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viernes, 31 de agosto de 2012

Piden a la CorteIDH una condena contra Argentina por la prisión perpetua a menores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos inició ayer y prosigue hoy, en su sede en Costa Rica, la audiencia oral por el caso "Mendoza contra Argentina", relacionado con la imposición de prisión y reclusión perpetua a cinco jóvenes cuando aún eran menores de edad entre 1999 y 2002.

Se solicita a la Corte "que ordene medidas de no repetición" y "modificaciones legislativas" para eliminar la prisión perpetua a menores y garantizarles un recurso de revisión, expresó ante los jueces Rosa María Ortiz, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte. Ortiz dijo que los cinco jóvenes relacionados con la demanda no contaron con la posibilidad de una "revisión integral" de su sentencia y que en la actualidad el marco normativo argentino "sigue igual". Afirmó que en Argentina la cadena perpetua no puede ser revisada hasta que el condenado haya cumplido 20 años de prisión y denunció que los jóvenes fueron castigados como adultos y con la mayor pena existente.

Las supuestas víctimas de este caso son César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, condenados entre 1999 y 2002 por robos, asaltos y homicidios. Ortiz afirmó que Lucas Mendoza sufría un padecimiento en sus ojos y por falta de tratamiento y atención médica en prisión perdió completamente la vista, mientras Videla falleció en la cárcel en 2005, según las autoridades, ahorcado.

En la audiencia, celebrada en la sede de la CorteIDH en Costa Rica, los jueces escucharon el testimonio de Estela Maris Fernández, madre de Videla, así como del perito chileno Miguel Cillero, experto en derecho juvenil. La mujer declaró en la audiencia que a su hijo lo colocaron en un pabellón de adultos y que fue golpeado y amenazado por la policía, y que además no cree que él se haya suicidado, como se le informó oficialmente.


La audiencia se extendió durante seis horas, en dos etapas.  En la primera parte, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentaron el caso ante la Corte IDH. A continuación, brindó su testimonio Stella Maris Fernández, madre de Ricardo David Videla Fernández, la víctima que murió en prisión en el año 2005. Fernández relató las inhumanas condiciones de detención que padeció su hijo en la penitenciaría de Mendoza y sostuvo que no creía en la versión oficial según la cual Ricardo se ahorcó en su celda.
“Me dijeron que se había ahorcado y yo dije que no podía ser porque él amaba la vida y su esperanza era salir”, remarcó.   
Luego del testimonio de Fernández se presentaron los peritos: el jurista chileno Miguel Cillero Bruñol –experto en legislación penal juvenil- y la argentina Sofía Tiscornia –antropóloga que tuvo a su cargo las entrevistas con las víctimas y sus familiares-.


Por su parte, Cillero aseguró que Argentina es el único país latinoamericano cuya legislación establece la posibilidad de la cadena perpetua para menores de edad entre los 16 y 18 años, lo que a su juicio contraviene tratados y convenciones internacionales firmados por esa nación. Cillero afirmó que en Argentina no existe un sistema penal juvenil especial ni penas especiales para los menores de edad como lo ordenan diversos convenios internacionales, por lo que en ese país a los jóvenes "se les juzga como adultos". Según el experto, la prisión perpetua es una sanción "desproporcionada" que solo debe ser aplicada en adultos y que "afecta la dignidad humana". "También puede ser categorizada como un tratamiento cruel e inhumano", expresó Cillero. El experto resaltó que pese a que la Corte Suprema argentina ha declaró como inconstitucionales algunas sentencias a perpetuidad contra menores, la pena se mantiene vigente e incluso los fiscales la siguen solicitando a los jueces. Cillero manifestó que lo ideal es que la CorteIDH ordene a Argentina modificar sus leyes para adecuarlas a estándares internacionales con la creación de un marco legal especial para adolescentes que incluya enjuiciamientos y sanciones igualmente especiales. La CorteIDH terminará hoy la audiencia con los alegatos orales finales de los agentes del Estado y los representantes de las presuntas víctimas.


Por su parte, Sofía Tiscornia sostuvo que “los chicos condenados a perpetua son destinatarios de todos los castigos corporales y psíquicos porque para el personal penitenciario ya no tienen más destino que el castigo, por eso se les negó el derecho a la salud, a la educación y al trabajo intramuros”.“Estos chicos se transformaron en apenas cuerpos que, si pueden, resisten. Su único sostén es la familia, que también sufre vejaciones sistemáticas en el momento de las requisas”, enfatizó. 


Informe de la Comisión Interamericana acá.

 
Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina from CorteIDH on Vimeo.

martes, 29 de diciembre de 2009

20 años de Convención en el OIJJ: Entrevista a Miguel Cillero



El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, dirigido por Cédric Foussard, armó un especial sobre los 20 años de la Convención y le preguntó a once expertos internacionales, cuál había sido su balance de estos 20 años, cuál su principal logro.

Destaco las palabras de Miguel Cillero, amigo y profesor, quien se refiere a la creación de los equipos jurídicos para la defensa de infractores, a comienzos de los noventa, en uno de los cuales (Hogar de Cristo) tuve el honor de participar por más de diez años, como aquel que él personalmente releva.

Miguel Cillero, Profesor Universidad Diego Portales, consultor de UNICEF:

"...a nivel personal, la mayor satisfacción fue contribuir en la creación – a comienzo de la década de los noventa – del primer sistema de defensa jurídica universal y gratuita para adolescentes infractores, que fue dotado de fondos públicos y ejecutada por organismos no gubernamentales. Esta fue la semilla desde la cual se fundó la Defensa Penal Pública de Adolescentes actualmente vigente en Chile.

La efectiva aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el ámbito de la Justicia Penal Adolescente, constituye un importante desafío para los sistemas jurídicos nacionales. Muchos de los Estados Parte han comprendido que para cumplir con los estándares de la Convención ha sido necesario reformar la legislación, las instituciones del sistema judicial y desarrollar una nueva doctrina jurídica que tenga como eje central respetar y garantizar los derechos de los adolescentes infractores.

Además de la dificultad de esta tarea, que ha debido remover enormes obstáculos institucionales, la implementación de la Convención en el ámbito de Justicia Penal Adolescente ha debido enfrentarse con la profundización en muchos países de una política criminal fuertemente punitiva que contradice los derechos humanos de lo niños, particularmente en cuanto permite su enjuiciamiento y sanción como adultos, rebajar la edad de inicio de la responsabilidad penal juvenil hasta menos de los doce años y no reconoce que la privación de libertad de los adolescentes debe ser utilizada como último recurso y por el menor tiempo que proceda.

Finalmente, aunque esas limitaciones se superen, la puesta en funcionamiento de Sistemas Penales de Adolescentes respetuosos de los derechos de los niños, exige desarrollar importantes esfuerzos de entrenamiento de los profesionales del sistema de justicia, metodologías de trabajo para dar efectividad a las sanciones no privativas de libertad, y reformar integralmente los sistemas de privación de libertad, tarea que en grandes zonas de América del Sur se encuentra pendiente.

Para avanzar en el cumplimiento de la Convención, me parece fundamental involucrar a los organismos públicos, a las ONGs y a la comunidad en general, en sistemas de defensa de los derechos de los adolescentes en juicio y de vigilancia de las condiciones de privación de libertad. Especialmente sobre la vigilancia de las condiciones de privación de libertad, se han desarrollado en América del sur diversas experiencias exitosas con participación de la sociedad civil, la academia y los organismos públicos.

Trabajar en la defensa de los derechos humanos de los adolescentes infractores de la ley penal es siempre una tarea compleja, pero gratificante. El horizonte de trabajo es el mediano plazo, pese a que los problemas siempre poseen un grado de urgencia. Por ello, los momentos de satisfacción tienen que ver con aquellas situaciones en que se pudo atender a la urgencia, promoviendo mecanismos perdurables en el tiempo. Probablemente, a nivel personal, la mayor satisfacción fue contribuir en la creación – a comienzo de la década de los noventa – del primer sistema de defensa jurídica universal y gratuita para adolescentes infractores, que fue dotado de fondos públicos y ejecutada por organismos no gubernamentales. Esta fue la semilla desde la cual se fundó la Defensa Penal Pública de Adolescentes actualmente vigente en Chile."

miércoles, 8 de julio de 2009

A dos años de vigencia, Unicef mantiene severas críticas a la ley de responsabilidad adolescente


Consultor Miguel Cillero pide reforma a fondo del Sename.


La nota viene hoy en El Mercurio y es de Mario Gálvez:

"El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, conocido por su sigla en inglés Unicef, mantiene una postura crítica respecto de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Adolescente (RPA), puesta en vigencia en 2007.

El consultor del organismo, Miguel Cillero, deja en evidencia los problemas que tiene, como también plantea la necesidad de que la reestructuración del Servicio Nacional de Menores debe ser con mayor profundidad a lo planeado.

-¿Qué piensa la Unicef respecto de la RPA a dos años de su puesta en marcha?

"Hay problemas bastante serios. Primero, en el organismo administrativo que se hizo cargo de una gestión de una política criminal en el área adolescente infractores de una ley penal, como es el Sename. No fue creado para estos fines y no se ha podido reformar de acuerdo a sus nuevas funciones".

-Pero, hay anuncios de una reestructuración del Sename, ¿están de acuerdo con separar las áreas de injerencia?

"Nuestra visión es que debe ser un servicio nuevo, con capacidad de formular una política en esta área, capaz de gestionarla con metas, plazos y objetivos concretos".

-¿Pero la idea de separarlo en un área de protección y otra área de adolescentes infractores es correcta?

"Creo que es insuficiente. Es una solución temporal y transitoria y debemos avanzar hacia un servicio especializado".

-Se habla también de un rediseño de los programas de rehabilitación?

"Yo creo que hay que partir desde el principio. Podría decir varias cosas, pero lo central acá es definir quién es la autoridad responsable, quién se coordina con el Parlamento, con el Ministerio Público, con la Defensoría, con el Poder Judicial. Actualmente, es imposible que un servicio con el ámbito de competencia que tiene el Sename y su historia de arrastre institucional, pueda reconvertirse. Estamos convencidos de que acá se requiere de una reforma constitucional fuerte y partir con un organismo especializado".

-Hay opiniones de que uno de estos servicios debería depender de la nueva subsecretaría que se creará en el Ministerio del Interior, ¿está de acuerdo?

"No me cabe ninguna duda que la justicia penal juvenil debe seguir radicada en el Ministerio de Justicia".

-¿Es oportuno plantear este tema en momentos en que la campaña presidencial y parlamentaria está lanzada?

"Esto no es materia de discusión electoral. No forma parte del ?botín electoral', por decirlo de alguna manera. Es obvio que requiere de una discusión respecto de la visión de país, pero no para sacar pequeñas ventajas. Requiere de acuerdos políticos amplios".

-¿Es recomendable bajar la edad de imputabilidad?

"La idea es que los sujetos tengan la capacidad de entender y motivarse por la norma penal. Los niños muy menores no son capaces de participar en juicios".

-¿Qué se hace con un menor inimputable?, en los últimos delitos conocidos en Santiago han participado niños de 10, 11 o 13 años?

"Hay que buscar otro tipo de respuestas en ámbitos de protección, de salud, de educación, dependiendo de los casos. También prevenir a través de mecanismos que son penales pero de otro tipo, como que estos niños sean utilizados por adultos o por otros adolescentes mayores"

Miguel salio hace poco entrevistado en Argentina sobre la justicia juvenil trasandina en Página12 y en El Argentino.

viernes, 8 de junio de 2012

Miguel Cillero en Asamblea Nacional del Ecuador

El profesor Miguel Cillero aparece en este video en el Diálogo Nacional sobre la Inimputabilidad Adolescente efectuado en la Asamblea Nacional del Ecuador, el 7 de diciembre del 2011. Miguel está aportando en el debate que se efectúa en ese país en torno a una ley penal del menor. Esperamos tenga ese
proyecto el mejor de los éxitos.


 

jueves, 25 de agosto de 2011

Taller con Jean Zermatten, Presidente del Comité de Derechos del Niño de NU, en Derecho UDP


Miguel Cillero, Director del Programa Justicia de Infancia y Adolescencia, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Diego Portales, organizó un taller con el Presidente del Comité de Derechos del Niño de NU, profesor Jean Zermatten.
Entre los asistentes de Latinoamérica estuvieron Emilio García Méndez -que voló desde Colombia donde fue perito en el Caso Atala-, Egidio Crotti, gran promotor de los derechos del niño en Chile cuando fue el Representante de UNICEF acá y que ahora cumple ese rol en UNICEF Uruguay, Gary Stahl, el actual Representante de UNICEF, el maestro Joao Costa de Saraiva, juez brasileño de adolescencia y niñez de Porto Alegre, Eduardo Rezende, Juez de Adolescencia y Niñez de Sao Paulo, Ricardo Pérez Manrique,  magistrado y destacado académico del Uruguay, y presidente de la Asociación Internacional MERCOSUR de Jueces de la Infancia y Juventud, Javier Palummo, abogado uruguayo, consultor internacional en infancia y justicia juvenil, coordinador del Observatorio del Sistema Judicial, Susana Falca, también uruguaya abogada, consultora de UNICEF, y una de quienes ha escrito sobre el tema de la ejecución de la pena juvenil, Dorina López, oficial de UNICEF en República Dominicana, quien apoya también el trabajo en Haití (que por lo que me contó sigue siendo la más dolorosa realidad del continente), Diego Tipán, del Ministerio de Justicia del Ecuador,  John Orlando, de Terre des Hommes -Lausanne.

Entre quienes fuimos invitados nacionales estaba la coorganizadora, Marta Maurás,  el Jefe de División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, Sebastián Valezuela y la Jefa del Departamento de Menores, Macarena Cortés, el Director Nacional del SENAME, Rolando Melo, y la jefa del Departamento de Justicia Juvenil, Catherine Ríos, Gonzalo Berríos y Alejandro Gómez, por la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría, Eva Curia, de la Unidad especializada del Ministerio Público, Osvaldo Vázquez, psicólogo de Opción, Alejandra mera, investigadora de la UDP, el equipo de Paz Ciudadana, Javiera Blanco, Ana Maria Morales, Javiera Cárcamo y Jorge Varela, y Nicolás Espejo e Ignacio de Ferari, por UNICEF.

Entre las preocupaciones que surgieron en el debate que siguió a la presentación del profesor Zermatten destaco la de Emilio García Méndez, quien planteó la urgencia de la información sobre la cantidad de jóvenes presos en nuestro continente. Carecemos de cifras creíbles. Acogiendo el diagnóstico crítico que expuso Nicolás Espejo sobre la necesidad de guarismos consolidados entre todas las instituciones, "Chile es un lujo", decía, si lo comparamos con la región. En Argentina, para no ir más lejos, no sabemos cuántos niños presos hay. Y ni hablar de claridad sobre la privación de libertad no penal, las internaciones de niños que siguen siendo abundantes en toda la región. Se sostuvo la necesidad de que el Comité pueda avanzar en esa línea de trabajo y que pueda, para esos efectos, contar con el apoyo de la Comisión Interamericana que acaba de hacer un estudio, donde Javier Palummo trabajo, y que se hará público en noviembre de este año.
Asimismo, en lo concerniente al debate entre criterios objetivos o criterios subjetivos para la determinación de sanciones, parafraseando a Churchill sostuvo que "el criterio de proporcionalidad es el peor criterio para determinar sanciones juveniles, con excepción de todos los demás". Enfatizo la estrecha identidad entre los subjetivo y lo meramente discrecional.
Sostuvo la relevancia de la defensa penal afirmando la paradoja que sólo cuando hay buena defensa penal pública nos enteramos que hay mala defensa pública, ejemplificando con el gran trabajo que ha hecho Gonzalo Berríos y la Defensoría chilena. Los esfuerzos, dijo Emilio, que los particulares hemos hecho en materia de defensa, ha buscado estratégicamente aspectos que es el aparato público el encargado de satisfacer con eficiencia el derecho de defensa, no reemplazar al estado. Y una defensa eficiente es una que no tiene "crisis de identidad".
Para finalizar, se explayo sobre la necesidad de trasladar la cultura del debido proceso, con las adecuaciones necesarias al mundo de las medidas de protección.

Agradezco la invitación de Miguel Cillero a esta nutritivo encuentro.


martes, 9 de octubre de 2007

Revista Justicia y Derechos del Niño Volumen 9

Con motivo del Décimo curso de protección jurisdiccional de los derechos del niño, organizado por UNICEF, se editó la Revista Justicia y Derechos del Niño N° 9, de la que fui parte del comité editorial. Quisimos ofrecer una recopilación de artículos, algunos hoy difícilmente conseguibles, y que mantienen pertinencia y utilidad, especialmente respecto de la entrada en vigencia de la ley de responsabilidad penal adolescente en Chile.

Artículos:
- La niñez como arqueología del futuro, Alessandro Baratta
Democracia y derechos del niño, Alessandro Baratta
- Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia, Emilio García Méndez
- Luces y sombras de la opinión consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Condición jurídica y derechos humanos del niño”, Mary Beloff
- El interés superior del niño en el marco de la convención internacional sobre los derechos del niño, Miguel Cillero
- A 100 años de la creación del primer tribunal de menores y 10 años de la convención internacional de los derechos del niño: el desafío pendiente, Julio Cortés Morales
- Los derechos del niño y las teorías de los derechos:Introducción a un debate, Isabel Fanlo
- Los nuevos sistemas de justicia juvenil en América Latina (1989-2006), Mary Beloff
- Principio educativo y (re)socialización en el derecho penal juvenil, Jaime Couso
- El perfil del juez en el nuevo derecho de la infancia y la adolescencia, João Batista Costa Saraiva
- La responsabilidad penal de adolescentes y el interés superior del niño, Miguel Cillero
- Participación judicial de los niños, niñas y adolescentes, Ricardo Pérez Manrique

La revista puede bajarse acá.

viernes, 8 de febrero de 2013

Ejecutivo conforma comisión que revisará ley penal adolescente


La nota es del inefable Mario Gálvez, de El Mercurio del 7 de febrero 2013.

Es una indudable buena noticia la conformación de una comisión especial y los nombres que la integran poseen innegables credenciales de experticia y acabado conocimiento del sistema. Miguel -el principal académico nacional en la materia- y Alvaro fueron miembros de la comisión de expertos que el Ministerio de Justicia convocó el 2006, Rodrigo fue Director del Instituto Interamericano de Derechos del Niño antes de ser un brillante Defensor Nacional en la época de la tramitación y la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.084. Nicolás ha jugado un rol central en el sistema los últimos años, desde Unicef, ya robusteciendo el trabajo de las comisiones de supervisión de centros, ya apoyando las evaluaciones ya en la conformación de circuitos regionales. Javiera, por su parte, desde Paz Ciudadana ha entregado una lúcida y crítica mirada sobre la reincidencia, a través de un comentado estudio, ha apoyado cada seminario sobre justicia juvenil, y su aporte desde la mirada de construcción de políticas públicas va a enriquecer el trabajo de la comisión. Paz Ciudadana desempeñó un rol protagónico en la discusión de la ley penal juvenil y contribuyó a atenuar el rigor que algunos senadores quisieron plasmar en un momento.

Quizá la única debilidad de la comisión reside en que sólo la integran abogados y aunque se trate de una comisión que debe entregar recomendaciones de modificaciones legislativas, por la materia involucrada -la justicia penal juvenil-  habría sido razonable incluir nombres del mundo de las diversas ciencias sociales que
Es un acierto estratégico incorporar a parlamentarios, aunque la elección de alguno sorprenda por su distancia con el tema (caso de dip. Cristi) habiendo en dicho partido varios diputados más familiarizados con la temática y no siendo ella siquiera abogada.

"Abogados expertos en materia penal juvenil integrarán la comisión que a partir de marzo revisará y propondrá mejoras a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA).
Se trata de Miguel Cillero, académico de la Universidad Diego Portales; Javiera Blanco, directora ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana; Álvaro Fernández, José Francisco García, de LyD; Rodrigo Quintana, ex defensor nacional; Orlando Poblete, rector de la Universidad de los Andes, y Nicolás Espejo, consultor de la Unicef.
La ministra de Justicia, Patricia Pérez, informó que este grupo se constituirá durante la última semana de marzo, una vez que la comisión interinstitucional, integrada por representantes del Poder Judicial, Sename, Defensoría Penal y Ministerio Público, entre otras, termine la elaboración de un diagnóstico.

Desde comienzos de este mes este grupo de trabajo se encuentra elaborando un informe de las principales falencias y debilidades de la ley, que será entregado a los abogados expertos, quienes trabajarán bajo el mismo sistema que usó la comisión presidencial de perfeccionamiento al sistema procesal penal, que ya se encuentra ingresado al Congreso.
También fueron invitados a participar en la comisión de la RPA los diputados María Angélica Cristi (UDI), Cristián Monckeberg (RN), Jorge Burgos (DC) y Marcelo Díaz (PS), además de los senadores Jaime Quintana (PPD), Patricio Walker (DC), Hernán Larraín (UDI) y Lily Pérez (RN)."

miércoles, 15 de abril de 2009

Hoy en UC: Análisis crítico de la implementación de la ley de responsabilidad penal juvenil y propuestas para su mejoramiento


Partiendo de la base de que la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil permite poner nuestra legislación al día con los tratados internacionales, las académicas de la Facultad de Derecho Claudia Alarcón y María Elena Santibáñez analizaron la implementación práctica de esta norma.

Entre los principales desafíos planteados por el documento está la necesidad de contar con una mayor especialización de los profesionales en el área y revisar la utilidad de algunas penas establecidas, que según las autoras pueden resultar con efectos discutibles.
Comentaron el estudio Miguel Angélica Palacios, jueza de Garantía de San Bernardo; Francisca Werth, directora Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana y Miguel Cillero, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales y consultor UNICEF.

Dejo el link al documento ANÁLISIS CRÍTICO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Y PROPUESTAS PARA SU MEJORAMIENTO.-

lunes, 29 de septiembre de 2008

Revista Justicia y Derechos del Niño N° 10, de UNICEF

UNICEF realiza todos los años un Curso, dirigido a jueces, fiscales, abogados y defensores, sobre Protección Jurisdiccional de Derechos del Niño, al cual fui invitado en su versión del 2002, en Buenos Aires. Este año se realizará en Colombia, durante el mes de octubre.
Como herramienta de apoyo docente, con motivo de este curso, edita la Revista JUSTICIA Y DERECHOS DEL NIÑO cuyo volumen 10 en versión digital (pdf) ya está disponible en el sitio web de UNICEF Chile.
Este volumen contiene los siguientes trabajos:

Sección Artículos

- Quince años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Argentina, de Mary Bellof.
- Razonamiento judicial y Derechos del Niño: de ventrílocuos a marionetas, de Domingo Lovera.
- El futuro de la justicia juvenil: perspectivas europeas, de Frieder Dünkel.
Notas para un estudio sobre la especialidad en el Derecho Penal y Procesal Penal de Adolescentes: el caso de la ley chilena, de Jaime Couso.
- Desafíos duraderos en la lesiglación brasileña de responsabilidade menores de edad: un estudio crítico a la luz de los 18 años de vigencia y del modelo español, de Karyna Sposato.
- Décimo tercer aniversario de la Ley Penal Juvenil de El Salvador y diez años de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica, de Carlos Tiffer.
- ¿Cómo entender la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes dentro de las transformaciones históricas globales del control social punitivo? Algunas reflexiones críticas y propuestas de acción, de Julio Cortés.
El siguiente texto trata de analizar los cambios que implican la aprobación y entrada en aplicación de la Ley 20.084, desde el punto de vista de las transformaciones históricas que a largo plazo han experimentado en Chile las distintas formas de control social punitivo de la infancia y adolescencia. Estos cambios se refieren tanto a la manera en que se administra el sector del sistema penal aplicable a los adolescentes (dimensión operativa/instrumental) como a las representaciones sociales dominantes sobre la delincuencia y la adolescencia (dimensión discursiva/simbólica). Dentro de este análisis se incluyen algunas propuestas mínimas de discusión y acción que, más allá del indispensable momento crítico, apuntan a aprovechar el escenario actual para potenciar la aplicación de un genuino sistema de derecho penal juvenil, superando la tendencia a seguir aplicando a los adolescentes una versión actualizada del complejo tutelar/penal de adultos. En la segunda parte, la idea es salir del contexto nacional para tener una mirada más amplia desde una cierta distancia espacial y temporal, que nos ayude a entender cómo este proceso de cambios se inserta en el contexto de las transformaciones del control social en el sistema-mundo moderno.

En la tercera parte se señalan algunas orientaciones para empezar a construir una “teoría crítica de la infancia” que nos suministre el mejor marco posible de análisis con vistas a la transformación positiva y emancipatoria de la realidad social.


- Supervisión de centros privativos de libertad para adolescentes: el modelo chileno a la luz del modelo inglés, de Sebastián Briceño.
- El rol del juez en la Justicia Penal de Adolescentes, de Ricardo Pérez Manrique.

Sección Jurisprudencia
- La libertad y algo más en la encrucijada: el hábeas corpus colectivo interpuesto por la Fundación Sur-Argentina, a favor de menores de 16 años de edad, inimputables y no punibles, por Emilio García Méndez.
- El derecho del niño a ser oído. Una aproximación desde el caso Pupino, por Ignacio De Ferari.
- Derechos de los Adolescentes Privados de Libertad en Chile: en busca de la tutela judicial efectiva, por Miguel Cillero y Nicolás Espejo.

Sección Documentos
- La convivencia escolar, componente indispensable del derecho a la educación. Estudio de reglamentos escolares, de Lidia Casas, Claudia Ahumada, Liliana Ramos y Alejandro Guajardo.
- Adolescentes infractores: De delincuentes juveniles a víctimas del sistema. La influencia de los hechos en la prensa chilena, de Claudia Lagos, Laureano Checa y Cristian Cabalin.
- Enfoque conjunto de las agencias de naciones unidas sobre la justicia en favor de la infancia.

jueves, 28 de agosto de 2008

miércoles, 2 de marzo de 2011

Fallo de Corte de Apelaciones de Temuco de febrero del 2011: Acoge Recurso de protección con amplio fundamento en ISN y ordena matricular a alumno al que se le había denegado este derecho por bajo rendimeinto escolar

En el fallo nacional con más robusto fundamento en el interés superior del niño, la Corte de Apelaciones de Temuco ha recientemente acogido un recurso de protección presentado por la madre de un adolescente en contra de establecimiento que no le renovó la matricula por tener una calificación promedio inferior a 5,5.

El fallo, redactado por el ministro Alvaro Mesa, y compartido en forma unánime por los otros integrantes de la sala de Verano, ministros Leopoldo Llanos y Fernando Carreño, determina que el plantel educacional incurrió en un actor arbitrario e ilegal al condicionar la renovación de la matrícula a la obtención de un 5,5 promedio anual. El menor obtuvo un 5,4 promedio.

Para alcanzar esta conclusión, el tribunal de alzada sureño, construye una argumentación con base en el interés superior del niño, consagrado en la Convención de Derechos del Niño, y sigue, para esto, las lecturas que han hecho los profesores Miguel Cillero y Jaime Couso des este principio.

Ministro Alvaro Mesa
"La recurrida no ha permitido la plena satisfacción de los derechos, deseos y sentimientos del alumno. Lo que le ha transmitido no es disciplina, sino miedo; no lo que significa la superación, sino el fracaso: no lo que significan lo valores, sino el utilitarismo colectivo del colegio por tener logros académicos. En esas circunstancias claramente tanto la comunicación verbal de 29 de diciembre de 2010, como la carta de 5 de enero de 2011, son actos arbitrarios, carentes de racionalidad y fundamento, pues se ejerce discriminación sobre un menor, sin dar motivos realmente plausibles, del por qué no se quiere renovar la matrícula. Alumno en todo caso que demostró de manera suficiente que si merece estar en el dicha Institución; aunque en realidad según ISN y CDN, el alumno no (puede) ser tratado como objeto y no puede ser instrumento o medio de nada, ni menos demostrar esto (ó) aquello. Todas las Instituciones tanto públicas como privadas deben velar por la plena satisfacción de sus derechos y ayudarlo y guiarlo en su educación. La medida de expulsar a un menor de un colegio o no renovarle la matrícula, es una acto de violencia, una medida de ultima ratio; si fuere tomada en algún momento, se debe demostrar que aquello se realizó conforme a derecho y no en forma arbitraria. En consecuencia la actuación de la recurrida ya explicada, obviamente ha lesionado el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política, toda vez que se ha actuado de una manera arbitraria, respecto de un niño a quien se le ha impedido el normal desarrollo de su educación y la plena satisfacción de sus derechos”, dice el fallo.

Además señala: "La CDN no es una declaración de buenas intenciones, sino un compromiso de los Estados para adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la CDN. Más aún, respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán estas medidas hasta el máximo de los recursos que dispongan y cuanto sea necesario dentro del marco de la cooperación internacional. La idea es pasar del mero reconocimiento de derechos y su proclamación a la protección efectiva de ellos, a su satisfacción real, es decir, una protección efectiva es una continuidad de los derechos declarados y los mecanismos jurídicos para asegurar su protección".

La sentencia determina que el Colegio San José debe renovar la matrícula del menor y aceptar que continúe sus estudios (Cuarto Medio).

Fallo de Corte de Apelaciones de Temuco de 18 de febrero 2011

jueves, 2 de enero de 2014

Querido Sergio Avalos, buen viaje

Acompañemos a la familia de nuestro querido amigo, Sergio Avalos Vásquez, quien murió en la madrugada del 1° de enero tras una larga enfermedad. Sergio integró la comunidad docente del San Ignacio El Bosque entre 1983 y 2010, acompañó estrechamente a muchas generaciones de alumnos.

Fue mi primer jefe en el CAME del Hogar de Cristo, en 1992, en la atención y defensa a niños presos en el CDP de Puente Alto, y años después, se atrevió a asumir el tremendo desafío de ser el primer director de un nuevo tipo de centros para niños infractores, el actual CPL de San Bernardo (en ese entonces Comunidad Tiempo Joven). 
Fue quien en 1985 develó en la prensa la situación catastrófica en que se encontraban los niños en las torres 3 y 4 del CDP de Puente Alto y junto al cura Poblete y luego a Miguel Cillero, Paulo Egenau y Eduardo Nichols abrieron el CAME, un espacio de acogida a estos niños al salir en libertad. El CAME es uno de los gérmenes del actual área de Riesgo Social del Hogar de Cristo.
Aprendí tanto de él; le agradezco su aprecio y su valoración a mi trabajo, a mi juvenil entusiasmo e ingenuidad, a mi poesía. 


Sergio está siendo velado en la capilla del Colegio San Ignacio El Bosque y su funeral se realizará a las 13:00 hrs. en el mismo lugar.

viernes, 15 de julio de 2011

Presentación: "Construcción de indicadores de reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal”

Presentación de Javiera Cárcamo y Hermann Schwaderer, investigadores de Paz Ciudadana, en el Taller: “Prevención, Riesgo y Evidencia Empírica en la Justicia Penal Adolescente” organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales con el patrocinio de UNICEF, CEJA y Fundación Paz Ciudadana y realizado en Santiago el 13 de junio de 2011.

A cuatro años de la entrada en vigencia de la ley Nº20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, la Directora Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana, Javiera Blanco, participó esta tarde en el taller de trabajo sobre “Prevención, Riesgo y Evidencia Empírica en la Justicia Penal Adolescente”, organizado por el Programa de Justicia de Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

La actividad –patrocinada por Fundación Paz Ciudadana, UNICEF y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)- tuvo por objeto debatir sobre los alcances teóricos y prácticos de los modelos de riesgo, necesidades y capacidad de respuesta en la justicia penal de adolescentes en Chile.
En el taller participaron académicos e investigadores especialistas que deliberaron sobre las investigaciones desarrolladas en Chile sobre el tema.

Presidió la instancia, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Juan Enrique Vargas, y el Director del Programa de Justicia de Infancia y Adolescencia de esa casa de estudios, Miguel Cillero.
En la oportunidad, Fundación Paz Ciudadana presentó el estudio “Construcción de indicadores de reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal”. La directora del área Justicia y Reinserción de la Fundación, Ana María Morales, junto a la investigadora y socióloga, Javiera Cárcamo, aclararon consultas de los expertos.
Asimismo, Ricardo Pérez Luco, del Departamento de Psicología de la Universidad de La Frontera, expuso “Evaluación de riesgo de reincidencia en adolescentes: antecedentes teóricos y evidencia acumulada”.

BLANCO Construcción de indicadores de reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Derechos fundamentales de los privados de libertad. Guía práctica con los estándares internacionales en la materia

"Desde hace años el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales ha llamado la atención sobre la situación de los derechos de las personas privadas de libertad. Mediante estudios especializados, o bien como parte de los Informes anuales sobre derechos humanos que publicamos desde 2003, el Centro ha querido llamar la atención sobre algunos de los problemas más serios y que suponen violaciones graves a los derechos humanos en este ámbito.
Así, se ha levantado la voz ante la práctica de apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos, degradantes y ante la tortura que se practica en las cárceles de nuestro país y que, en general, como sociedad, no queremos ver.
Se han sacado a la luz los problemas de hacinamiento y sobrepoblación, que ponen en riesgo el derecho que asiste a una persona condenada de rehabilitarse para luego reinsertarse en la sociedad. Se ha advertido acerca de la situación de grupos especialmente vulnerables dentro de las cárceles, los que deben agregar una segunda condición de desventaja además de la privación de libertad: la pertenencia a colectivos que sufren discriminación, no necesariamente relacionada con su situación penitenciaria.
El presente trabajo agrupa estas intervenciones de manera cuidadosa y sistemática, con el fin de poner a disposición de actores relevantes los principales estándares que se han configurado en la materia, y con ello auxiliar en la delicada labor de custodiar a internos y diseñar políticas de reinserción y rehabilitación."

(Jorge Contesse, Prólogo del libro)

Bajo la mano editora de Andrea Palet, y el sello Ediciones Universidad Diego Portales, los destacados profesores de Derecho de la Universidad Diego Portales, Jorge Mera, Miguel Cillero y Alvaro Castro, entregan un trabajo que se perfila como un }o de esos textos indispensables en el trabajo práctico, dogmático, y analítico respecto de los derechos de aquellos privados de libertad.

jueves, 16 de enero de 2020

Comentario acerca del Estudio Global de NU sobre niños privados de libertad

En septiembre del 2011 Miguel Cillero reunió en una sala de la Escuela de derecho de la UDP a un grupo de actores latinoamericanos del campo de la niñez junto al entonces presidente del Comité de Derechos del Niño, Jean Zermatten.


Luego de una exposición -muy general - del profesor Zermatten se produjo un diálogo en el que tomó la palabra Emilio García Méndez. Emilio nos planteó que el principal desafío en derechos del niño en nuestra región era que desconocíamos cuántos niños estaban privados de libertad tanto en el área de infractores como en el mundo de la protección.

Hace un par de años el Secretario General de Naciones Unidas compartió el planteamiento de Emilio y encargó un estudio global sobre niños privados de libertad al experto Manfred Nowak, el que a fines del año pasado entregó su informe. Además, durante la primera semana de enero subió los datos de soporte del estudio, el informe completo y un formato interactivo (Omnibook).

Los resultados son muy preocupantes. En amplias zonas del mundo no fue posible obtener datos fidedignos.
Aun así, más de 7 millones de niños están privados de libertad cada año.
En el campo de la internación en instituciones de protección se estima que hay 5,4 millones de niños y niñas.
Al menos 410.000 privados de libertad en espera de un juicio.




El estudio construye una tasa cada 100 mil niños para efectos de comparar y construir un ranking donde Chile queda en el rango 201-300.

En nuestro país pese a las crisis generadas por serios problemas y delitos ocurridos al interior de centros de internación, no se ha implementado un sistema que entregue información oportuna (Sename publicó su Anuario estadístico 2018 en septiembre de 2019) y confiable periódicamente. Y el análisis jurídico de la internación proteccional ha carecido de la preocupación que genera, p.ej., la privación de libertad penal. De ahí que estemos trabajando en un paper que analiza este campo y que enviaremos a aprobación de un journal la próxima semana.

Sobre Chile dice el Estudio (p. 530):
"En Chile, las condiciones de vida que los niños bajo el cuidado del Estado soportan en la red del Servicio Nacional para Menores (SENAME) necesitan una mejora urgente. Entre enero y junio de 2016, 34 niños murieron bajo el cuidado de SENAME. Al momento de escribir este estudio, un fiscal investigaba la muerte de 259 niños en la última década. Las víctimas vivían en los centros SENAME cuando murieron.


En 2018, el Comité de Derechos del Niño concluyó su primera investigación bajo el 3er Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicación. Tras una visita a Chile de dos miembros del Comité, se llegó a la conclusión de que hubo "violaciones graves y sistemáticas de los derechos de los niños en centros residenciales bajo el control directo o indirecto de SENAME". El Comité encontró que el sistema violó varios artículos. de la Convención. Se incluyó una cuenta desgarradora en el informe de un testimonio proporcionado por un niño que anteriormente había sido detenido en un centro. Dijo, para evitar el abuso sexual, "durante la noche me mancho de mierda para que no vengan por mí".

El análisis de este estudio de UN demandará años. Recomiendo su acuciosa revisión.



miércoles, 12 de marzo de 2014

Informe Final de Estudio Anteproyecto de Ley de organización de Nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Adolescente

A través de una solicitud formulada en el marco de la Ley de Transparencia se me ha dado acceso -y lo comparto aquí con uds-, al Informe Final del Estudio Anteproyecto de Ley de organización de Nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Adolescente, encargado por el Ministerio de Justicia en la administración pasada al equipo, liderado por Miguel Cillero, del Programa Justicia de Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.


Este equipo  elaboró un informe previo con versiones completas de un anteproyecto de ley de organización de un nuevo servicio estatal de responsabilidad penal adolescente, junto a la justificación de dicho anteproyecto, un resumen de estimación de costos financieros, listas de funciones del modelo de servicio propuesto, así como organigramas de las estructuras nacionales y regionales con que contaría aquel servicio. Las propuestas comunicadas al Ministerio de Justicia, fueron estudiadas por la contraparte técnica, comentadas y observadas por ella. En virtud de dichas observaciones y comentarios, se realizó una validación interna, con académicos de la Universidad Diego Portales de las propuestas originales, tanto en lo relativo al anteproyecto, las listas de funciones y organigramas, y la evaluación de costos financieros. Producto de los comentarios y observaciones del Ministerio de Justicia y de SENAME, como aquellas de otros académicos de la citada universidad, se ha elaborado este informe final, modificando los términos del anteproyecto original, anexos y su justificación.

domingo, 10 de febrero de 2013

Comunicación en Taller de trabajo en UDP “Estudio sobre la derogación de la Ley de Menores"

Hace unas dos semanas fui invitado por Miguel Cillero, conocido investigador de la Universidad Diego Portales a participar en un Taller de trabajo, “Estudio sobre la derogación de la Ley de Menores y su impacto en las medidas de protección”, que es parte de un estudio adjudicado a fines del 2012 por la Subsecretaría de Desarrollo Social. Estaban presente Francisco Maldonado, también del equipo investigador, Julio Cortés, Hernán Fernández (Proyecto Umbrales, Fundación Tierra de Esperanza), Sergio Henríquez (Puentes Consultores), Consuelo Contreras (Corporación Opción), Felipe Viveros, Erik Loembert (ONG Chasqui), Carolina Díaz  (Corporación Opción), Angélica Marín, Magdalena Liou (DEPRODE, SENAME), y otros miembros de ONG's y fundaciones.





Dejo aquí una versión ordenada de mi intervención en ese día.

sábado, 6 de julio de 2013

Corte Interamericana condena a Argentina por condena perpetua a jóvenes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó ayer la Sentencia en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a la  jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011. 
Acá están el texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial , los que también pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

En la actualidad, Argentina es el único país en América Latina que ha sentenciado a personas menores de 18 años de edad a la pena de prisión y reclusión perpetua.  Por ese motivo, y ante el incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, el caso fue remitido, con fecha 17 de junio de 2011, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez, por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.
El Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la  finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.

La Corte también declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso.
Por último, la Corte consideró que su Sentencia constituye per se una forma de reparación, y además ordenó al Estado, como medidas de reparación, entre otras:
(i) brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario;
(ii) asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que  ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario  o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas;
(iii) ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la Sentencia  en materia de justicia penal juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces  que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes;
(iv) asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que  actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo  menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas;
(v) adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior;
(vi) implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños, y
(vii) investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.


En el fallo queda claramente expuesta la necesidad de sancionar un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil acorde a las normas internacionales en materia de infancia y derecho penal, más aún si se tiene en cuenta que en la actualidad consta con la mayoría legislativa necesaria para reformar el vigente decreto-ley 22.278 sancionado durante la última dictadura militar, funcional al sistema tutelar.
Como señalan los amigos argentinos de Fundación Sur, “Cabe recordar que en la actualidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha avalado y decretado legal la privación de las personas menores de edad por cuestiones de “protección”, eliminando de esta manera el mínimo requerido para perseguir penalmente a una persona menor de edad. (CSJN, “García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537, 02/12/2008).
Esperemos que luego de esta sentencia, el Estado Argentino renueve el debate sobre un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil y sancione una ley que se adecue a los estándares nacionales en Derechos de la Infancia y sistema penal; deuda pendiente que aún no ha sido saldada.”
Felicitaciones a todos quienes tuvieron parte en esta batalla por los derechos del niño en la justicia juvenil americana, en especial a Miguel Cillero (perito en la causa), Emilio García Méndez, Stella Maris Fernández y Mariana Grasso, representante de las víctimas.




Video del juicio: https://vimeo.com/48744848



Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.