martes, 29 de diciembre de 2009
20 años de Convención en el OIJJ: Entrevista a Miguel Cillero
El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, dirigido por Cédric Foussard, armó un especial sobre los 20 años de la Convención y le preguntó a once expertos internacionales, cuál había sido su balance de estos 20 años, cuál su principal logro.
Destaco las palabras de Miguel Cillero, amigo y profesor, quien se refiere a la creación de los equipos jurídicos para la defensa de infractores, a comienzos de los noventa, en uno de los cuales (Hogar de Cristo) tuve el honor de participar por más de diez años, como aquel que él personalmente releva.
Miguel Cillero, Profesor Universidad Diego Portales, consultor de UNICEF:
"...a nivel personal, la mayor satisfacción fue contribuir en la creación – a comienzo de la década de los noventa – del primer sistema de defensa jurídica universal y gratuita para adolescentes infractores, que fue dotado de fondos públicos y ejecutada por organismos no gubernamentales. Esta fue la semilla desde la cual se fundó la Defensa Penal Pública de Adolescentes actualmente vigente en Chile.
La efectiva aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el ámbito de la Justicia Penal Adolescente, constituye un importante desafío para los sistemas jurídicos nacionales. Muchos de los Estados Parte han comprendido que para cumplir con los estándares de la Convención ha sido necesario reformar la legislación, las instituciones del sistema judicial y desarrollar una nueva doctrina jurídica que tenga como eje central respetar y garantizar los derechos de los adolescentes infractores.
Además de la dificultad de esta tarea, que ha debido remover enormes obstáculos institucionales, la implementación de la Convención en el ámbito de Justicia Penal Adolescente ha debido enfrentarse con la profundización en muchos países de una política criminal fuertemente punitiva que contradice los derechos humanos de lo niños, particularmente en cuanto permite su enjuiciamiento y sanción como adultos, rebajar la edad de inicio de la responsabilidad penal juvenil hasta menos de los doce años y no reconoce que la privación de libertad de los adolescentes debe ser utilizada como último recurso y por el menor tiempo que proceda.
Finalmente, aunque esas limitaciones se superen, la puesta en funcionamiento de Sistemas Penales de Adolescentes respetuosos de los derechos de los niños, exige desarrollar importantes esfuerzos de entrenamiento de los profesionales del sistema de justicia, metodologías de trabajo para dar efectividad a las sanciones no privativas de libertad, y reformar integralmente los sistemas de privación de libertad, tarea que en grandes zonas de América del Sur se encuentra pendiente.
Para avanzar en el cumplimiento de la Convención, me parece fundamental involucrar a los organismos públicos, a las ONGs y a la comunidad en general, en sistemas de defensa de los derechos de los adolescentes en juicio y de vigilancia de las condiciones de privación de libertad. Especialmente sobre la vigilancia de las condiciones de privación de libertad, se han desarrollado en América del sur diversas experiencias exitosas con participación de la sociedad civil, la academia y los organismos públicos.
Trabajar en la defensa de los derechos humanos de los adolescentes infractores de la ley penal es siempre una tarea compleja, pero gratificante. El horizonte de trabajo es el mediano plazo, pese a que los problemas siempre poseen un grado de urgencia. Por ello, los momentos de satisfacción tienen que ver con aquellas situaciones en que se pudo atender a la urgencia, promoviendo mecanismos perdurables en el tiempo. Probablemente, a nivel personal, la mayor satisfacción fue contribuir en la creación – a comienzo de la década de los noventa – del primer sistema de defensa jurídica universal y gratuita para adolescentes infractores, que fue dotado de fondos públicos y ejecutada por organismos no gubernamentales. Esta fue la semilla desde la cual se fundó la Defensa Penal Pública de Adolescentes actualmente vigente en Chile."
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