miércoles, 2 de marzo de 2011

Fallo de Corte de Apelaciones de Temuco de febrero del 2011: Acoge Recurso de protección con amplio fundamento en ISN y ordena matricular a alumno al que se le había denegado este derecho por bajo rendimeinto escolar

En el fallo nacional con más robusto fundamento en el interés superior del niño, la Corte de Apelaciones de Temuco ha recientemente acogido un recurso de protección presentado por la madre de un adolescente en contra de establecimiento que no le renovó la matricula por tener una calificación promedio inferior a 5,5.

El fallo, redactado por el ministro Alvaro Mesa, y compartido en forma unánime por los otros integrantes de la sala de Verano, ministros Leopoldo Llanos y Fernando Carreño, determina que el plantel educacional incurrió en un actor arbitrario e ilegal al condicionar la renovación de la matrícula a la obtención de un 5,5 promedio anual. El menor obtuvo un 5,4 promedio.

Para alcanzar esta conclusión, el tribunal de alzada sureño, construye una argumentación con base en el interés superior del niño, consagrado en la Convención de Derechos del Niño, y sigue, para esto, las lecturas que han hecho los profesores Miguel Cillero y Jaime Couso des este principio.

Ministro Alvaro Mesa
"La recurrida no ha permitido la plena satisfacción de los derechos, deseos y sentimientos del alumno. Lo que le ha transmitido no es disciplina, sino miedo; no lo que significa la superación, sino el fracaso: no lo que significan lo valores, sino el utilitarismo colectivo del colegio por tener logros académicos. En esas circunstancias claramente tanto la comunicación verbal de 29 de diciembre de 2010, como la carta de 5 de enero de 2011, son actos arbitrarios, carentes de racionalidad y fundamento, pues se ejerce discriminación sobre un menor, sin dar motivos realmente plausibles, del por qué no se quiere renovar la matrícula. Alumno en todo caso que demostró de manera suficiente que si merece estar en el dicha Institución; aunque en realidad según ISN y CDN, el alumno no (puede) ser tratado como objeto y no puede ser instrumento o medio de nada, ni menos demostrar esto (ó) aquello. Todas las Instituciones tanto públicas como privadas deben velar por la plena satisfacción de sus derechos y ayudarlo y guiarlo en su educación. La medida de expulsar a un menor de un colegio o no renovarle la matrícula, es una acto de violencia, una medida de ultima ratio; si fuere tomada en algún momento, se debe demostrar que aquello se realizó conforme a derecho y no en forma arbitraria. En consecuencia la actuación de la recurrida ya explicada, obviamente ha lesionado el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política, toda vez que se ha actuado de una manera arbitraria, respecto de un niño a quien se le ha impedido el normal desarrollo de su educación y la plena satisfacción de sus derechos”, dice el fallo.

Además señala: "La CDN no es una declaración de buenas intenciones, sino un compromiso de los Estados para adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la CDN. Más aún, respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán estas medidas hasta el máximo de los recursos que dispongan y cuanto sea necesario dentro del marco de la cooperación internacional. La idea es pasar del mero reconocimiento de derechos y su proclamación a la protección efectiva de ellos, a su satisfacción real, es decir, una protección efectiva es una continuidad de los derechos declarados y los mecanismos jurídicos para asegurar su protección".

La sentencia determina que el Colegio San José debe renovar la matrícula del menor y aceptar que continúe sus estudios (Cuarto Medio).

Fallo de Corte de Apelaciones de Temuco de 18 de febrero 2011

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