Mostrando las entradas con la etiqueta protección de derechos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta protección de derechos. Mostrar todas las entradas

jueves, 2 de agosto de 2012

Proyecto de Ley que Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia

Proyecto de Ley que Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia
Boletín 8487-07
En primer trámite constitucional en Cámara de Diputados, en Comisión de Constitución.
SIMPLE Urgencia.
Pasa por 1 mes a Comisión de Familia

Ha ingresado hoy este largamente esperado y numerosas veces anunciado -por distintos gobiernos- proyecto de ley que redefine el sistema de atención a la infancia vulnerada e infractora en Chile.

Luego subiré comentarios más acabados, por ahora cuatro ideas generales:

1. Es una buena noticia que se envíe a trámite legislativo a fin esta iniciativa de modo de permitir un debate informado en el espacio republicano de discusión acerca de qué sistema queremos construir para atender a los niños y jóvenes vulnerados gravemente en sus derechos (abandonados, maltratados, abusados, explotados) y para procurar la reinserción de aquellos adolescentes que han cometido un delito.

2. La técnica legislativa empleada sorprende. Una ley orgánica de un Servicio como el de Protección debe comprender más de 24 artículos y 33 en el caso del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente. Hay idea fuerzas valiosas (el énfasis en la gestión, en la construcción de indicadores, en el trabajo de coordinación intersectorial) pero poca claridad acerca del cómo esto se producirá. Se elude referirse al personal y la necesidad de regularizar la irregular situación de que el 96% del personal esté a contrata. El proyecto entrega demasiadas cuestiones relevantes a la regulación de un reglamento por parte de la autoridad administrativa de turno impidiendo así, un debate público sobre el perfil de las nuevas instituciones más allá de los titulares

3. Es una equívoca señal no asignarle suma urgencia. Se requiere una decidida voluntad política para priorizar en la agenda legislativa la tramitación de este proyecto. La ausencia de suma urgencia (una decisión estratégica del ejecutivo) puede significar que este proyecto se sume a los numerosos proyectos sobre infancia que duermen el sueño de los justos en las comisiones parlamentarias.

4. Al igual que cuando se diseñó el nuevo sistema procesal penal, es necesaria una definición sobre la arquitectura general del sistema, más allá de los distintos proyectos que la hacen operativa. La dubitación del Ministerio de Desarrollo Social sobre el Anteproyecto de Ley de Protección de Derechos es preocupante. Al igual que el desconocimiento de si los nuevos servicios contarán con los recursos adicionales indispensables para enfrentar los desafíos que este proyecto les encarga. ¿Tendremos una política de infraestructura para el área de protección de derechos? ¿O seguiremos teniendo centros como "Fugahuel" (CTD Pudahuel) que a pesar de mil refacciones no cuenta con espacios idóneos para el delicado trabajo que allí se debe realizar? ¿Los hogares seguirán recibiendo una subvención absolutamente insuficiente para las tareas de reinserción familiar a la que están llamados?

  Proyecto Suprime SENAME y Crea Nuevos Servicios

martes, 24 de julio de 2012

Clase sobre El Informe MUNRO

La semana pasada tuve la oportunidad de estar en Concepción como coordinador académico del Curso del programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial, sobre Los derechos del niño en la aplicación de medidas de protección, dirigido a juezas y consejeras técnicas de todo el país. Fue un grupo humano muy participativo a quienes les agradezco sus comentarios, preguntas e intervenciones que enriquecieron el proceso de aprendizaje.

Quiero compartir uno de los módulos destinado a analizar el informe MUNRO sobre reforma del sistema de protección de niños en Inglaterra y Gales del año pasado.
Considero ese documento una "biblia" de la protección de niños y, desde mi experiencia, todos, absolutamente todos los errores y dificultades del sistema británico, se encuentran en nuestra realidad y multiplicados por veinte, por lo que su examen -y el de las propuestas de solución- es absolutamente pertinente para quien le interese la mejora del nuestro.

 

lunes, 13 de febrero de 2012

Corte Suprema de México aprueba Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de México,  presentó la semana pasada el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, cuyo objetivo es garantizar condiciones mínimas que no pueden faltar cuando un menor se encuentra en un proceso de impartición de justicia, ya sea como víctima, testigo o presunto responsable de un hecho delictivo.

El documento se sustenta en que los menores de 18 años son sujetos plenos de derechos, lo que significa un cambio fundamental en la percepción de la infancia, pasando de la idea del menor como objeto de compasión-represión a la de la infancia-adolescencia como sujetos plenos de derechos, indica el documento, el cual presupone que dicho sector de la población tiene en todo momento su capacidad jurídica. De esta manera, la incapacidad jurídica de niños y jóvenes sólo podrá ser acreditada por profesionales especializados y con pruebas objetivas.

El protocolo es importante porque va en contrasentido de varias leyes, como el Código Civil Federal, señala el texto, el cual consigna que la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos coloca los tratados internacionales por encima de las leyes locales. Al dar a conocer el documento, en ceremonia realizada en la sede del máximo tribunal –a la que asistió Susana Sottoli, de la oficina en México del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)–, el presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, señaló que este instrumento tiene la intención de auxiliar a los jueces que llevan asuntos relacionados con menores de edad, para que realicen su labor desde una perspectiva apegada a las mejores prácticas internacionales y al marco legal vigente en el país. Advirtió que la reforma constitucional en materia de derechos humanos nos obliga a revisar la forma en que nos relacionamos con los menores de 18 años que por alguna razón forman parte de un proceso penal. Por ello –dijo–, el protocolo será difundido ampliamente entre los jueces federales y locales para que lo tomen en cuenta en los casos que involucren a menores.
Por su parte, Sottoli señaló que son perfectibles las cifras dadas a conocer por el gobierno mexicano sobre los niños y adolescentes víctimas o involucrados en hechos delictivos. Dijo que espera que en los próximos meses se realice una evaluación del Protocolo de operación en casos de menores de edad involucrados en actos del crimen organizado, firmado hace meses por las autoridades mexicanas y el Unicef, para evaluar sus resultados en relación con los menores víctimas, testigos o presuntos responsables de hechos que tienen que ver con el hampa.

Los conceptos fundamentales contenidos en el protocolo, los cuales se espera sean respetados por los tribunales federales y estatales, son: interés superior del niño; no discriminación, trato con respeto y sensibilidad, protección a la intimidad y a la no publicidad, derecho a no participar (según su edad, madurez y evolución de su capacidad) en determinadas audiencias. También, derecho del menor a ser informado y asistido, que su testimonio no se considere carente de credibilidad, que se le realice una prueba de capacidad para determinar su grado de desarrollo y madurez. Respecto al testimonio del menor, la autoridad judicial deberá tomar medidas para facilitar el testimonio, que el procedimiento de éste sea en un lenguaje sencillo y comprensible, y en caso necesario se cuente con intérprete y en presencia de personal capacitado.
Por otra parte, se plantea que los juzgadores resguarden la identidad del menor y rinda su testimonio en las mejores condiciones posibles, para lo cual podrá hacer que el niño declare detrás de una pantalla opaca, con métodos de alteración de voz, y que antes de la audiencia reciba el interrogatorio mediante grabación en video. Las audiencias deberán durar lo menos posible y el menor no deberá esperar el desahogo de otras diligencias. Además, debe recibir atención especial en la realización de pruebas periciales para evitar su repetición innecesaria, entre otras medidas.

CS México: Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes.-
La opinión de UNICEF México acá.