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miércoles, 3 de octubre de 2012

Uruguay: ‎75% de adolescentes privados de libertad denunció violencia policial

El Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) presentó ayer la publicación “Hacia una política de Estado en privación de libertad”, dirigida por la coordinadora latinoamericana de Serpaj, Ana Juanche, y el coordinador general del Observatorio del Sistema Judicial (OSJ), Javier Palummo.

La publicación incluye un estudio sobre los adolescentes privados de libertad, a partir de encuestas a 327 adolescentes, las dos terceras partes del total de personas menores de 18 años privadas de libertad. La investigación reveló que el 75.8% de los adolescentes manifestó haber sido víctima de violencia física por parte de funcionarios policiales al momento de la detención o en motines, algo considerado como “grave” por Serpaj. En tanto, el 11% dijo haber sido víctima de violencia por parte de funcionarios estatales durante la privación de libertad. Respecto a los delitos por los que están privados de libertad, el 63.5% manifestó haber ingresado por rapiña.

Palummo dijo que la imposibilidad de “endurecer” el sistema penal adulto, está dando resultado con el sistema penal juvenil, al que el abogado consideró influenciado “por las discusiones de la opinión pública y orientado hacia su endurecimiento”. Durante la presentación, el comisionado parlamentario del sistema penitenciario, Álvaro Garcé, se refirió al futuro plebiscito sobre la baja de la edad de imputabilidad, y advirtió respecto a que hay que “prever muy bien el impacto que esto va a tener en el sistema de privación de libertad para asignar los recursos y no repetir con los menores lo que en su momento se cometió con los mayores”.

Al respecto, el director del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa), Robert Alonso, señaló que su organismo viene “corriendo de atrás” al Ministerio del Interior, que “ha comenzado antes” a abordar los problemas de la privación de libertad. Reconoció que a nivel edilicio se ha “demorado más de lo esperado”, pero destacó el logro de que “por primera vez todos los centros del Sirpa van a tener clases de secundaria”. Dijo que las soluciones van a demorar, ya que “estamos en medio de un cambio de paradigma”, luego de “un siglo entero de enfoque criminalista”. “Los cambios son lentos y la gente es ansiosa, pero deben ser firmes y hay que darles tiempo”, sostuvo

En este contexto, la asesora del MI en temas penitenciarios, Gabriela Fulco, señaló los avances del sistema, aunque reconoció la existencia de “reductos de violación a los derechos humanos” en las cárceles uruguayas, que “aún registramos y que seguramente llevará más de una administración erradicar”. Fulco destacó los cambios en las pautas de funcionamiento en los centros de reclusión, con la creación de subdirecciones técnicas y el ingreso de personal civil, la extensión de los sistemas abiertos y semi-abiertos (basados en un criterio de “seguridad dinámica”), y el inicio de un proceso de clasificación de internos para mejorar “cualitativamente” su distribución en las “unidades de internación”. Asimismo, manifestó la necesidad de profundizar las medidas alternativas de privación de libertad, lo cual requiere “un proceso de cambio cultural en la sociedad para aceptar y admitir su posibilidad”. “Estamos convencidos y empecinados en modificar la tradición de un modelo centrado en la seguridad”, afirmó Fulco.

En tanto, el comisionado parlamentario, Álvaro Garcé, realizó una breve historia del sistema carcelario desde 1878 hasta la actualidad y concluyó que Uruguay nunca tuvo una política pública en materia carcelaria. Sin embargo, desde el retorno de la democracia la cuestión penitenciaria “quedó relegada”, lo cual derivó las falencias del actual sistema. En este sentido, Garcé consideró prioritario “rectificar la política criminal”, por cuanto la fuerte inversión en materia edilicia, que permitiría sanear el tema del hacinamiento, puede sucumbir de no modificarse el actual sistema penal. “Hay que repensar el papel de la prisión preventiva”, expresó.

jueves, 15 de febrero de 2007

Fallo sobre Recurso de Amparo Cox contra Genchi

Rol N° 53.423-2002, Santiago, 17 de septiembre de 2002.

El presente fallo, redactado por don Sergio Muñoz, en ese entonces Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, es relevante y singular por cuanto constituye el único caso conocido de aplicación directa de los instrumentos internacionales en materia de infancia. Esto fue posible en virtud de la remisión que hacía el artículo 10 del DS 553, de 22 de enero del 2002, Reglamento aplicable a menores de edad internos en establecimientos administrados por Gendarmería de Chile.
Él recurso de amparo fue presentado y alegado por el abogado Francisco Cox Vial  -a solicitud de abogados que trabajamos en el Hogar de Cristo en la época-  en favor de una decena de adolescentes presos en el C.D.P. Santiago Sur (ex -Penitenciaría) sometidos a sanciones disciplinarias que infringían normas internacionales. El fallo del recurso,[1] escrito por el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Sergio Muñoz, actual Presidente de la Corte Suprema de Chile, ha resultado de amplia utilidad en Chile y Latinoamérica al ser el primer fallo en nuestro país, y uno de los pioneros en el sudcontinente que cita directamente las Reglas de Beijing y las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad, y con base en este argumento, deja sin efecto el artículo 40 letra h del Reglamento de Gendarmería y termina con la sanción en aislamiento en celda solitaria.  Sirva para aquilatar el valor de esta jurisprudencia que en estos días, en algunos estados norteamericanos, se discute justamente esta misma limitación.

Cabe destacar que, según me informaron al asumir la Jefatura del Departamento de Menores en el Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile entendió el 2002 que este fallo cambiaba el estatus jurídico de los menores en todo el país y tomó medidas administrativas en ese sentido.

Dice el fallo en su considerando 7°:
"7° Que las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad, que en sus números 63 a 67 se prohibe establecer como medida disciplinaria al interior de los recintos carcelarios de menores el encierro en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor; normativa aceptada por Chile y a la cual se alude expresamente el artículo 10 del Reglamento Aplicable a Menores de Edad internos en Establecimientos Administrados por Gendarmería de Chile, de modo que la sanción contemplada en la letra h) del artículo 40 del citado Reglamento, denominada internación en celda solitaria resulta contraria a dichos preceptos dispuestos por el organismo técnico de las Naciones Unidas, con mayor razón si se tienen cuenta que su ejecución práctica no se realiza en la misma celda que habita el menor, como tampoco en otra de condiciones de higiene, iluminación y ventilación similar, según se dejó establecido en el motivo tercero, letra f) de esta sentencia, por lo cual Gendarmería de Chile deberá abstenerse de aplicar en el futuro dicha sanción."






[1] Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 53.423-2002, 17 de septiembre de 2002. Disponible en: http://justiciapenaladolescente3.blogspot.com/2007/02/fallo-sobre-recurso-de-amparo-cox.html