jueves, 15 de febrero de 2007

Fallo sobre Recurso de Amparo Cox contra Genchi

Rol N° 53.423-2002, Santiago, 17 de septiembre de 2002.

El presente fallo, redactado por don Sergio Muñoz, en ese entonces Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, es relevante y singular por cuanto constituye el único caso conocido de aplicación directa de los instrumentos internacionales en materia de infancia. Esto fue posible en virtud de la remisión que hacía el artículo 10 del DS 553, de 22 de enero del 2002, Reglamento aplicable a menores de edad internos en establecimientos administrados por Gendarmería de Chile.
Él recurso de amparo fue presentado y alegado por el abogado Francisco Cox Vial  -a solicitud de abogados que trabajamos en el Hogar de Cristo en la época-  en favor de una decena de adolescentes presos en el C.D.P. Santiago Sur (ex -Penitenciaría) sometidos a sanciones disciplinarias que infringían normas internacionales. El fallo del recurso,[1] escrito por el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Sergio Muñoz, actual Presidente de la Corte Suprema de Chile, ha resultado de amplia utilidad en Chile y Latinoamérica al ser el primer fallo en nuestro país, y uno de los pioneros en el sudcontinente que cita directamente las Reglas de Beijing y las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad, y con base en este argumento, deja sin efecto el artículo 40 letra h del Reglamento de Gendarmería y termina con la sanción en aislamiento en celda solitaria.  Sirva para aquilatar el valor de esta jurisprudencia que en estos días, en algunos estados norteamericanos, se discute justamente esta misma limitación.

Cabe destacar que, según me informaron al asumir la Jefatura del Departamento de Menores en el Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile entendió el 2002 que este fallo cambiaba el estatus jurídico de los menores en todo el país y tomó medidas administrativas en ese sentido.

Dice el fallo en su considerando 7°:
"7° Que las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad, que en sus números 63 a 67 se prohibe establecer como medida disciplinaria al interior de los recintos carcelarios de menores el encierro en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor; normativa aceptada por Chile y a la cual se alude expresamente el artículo 10 del Reglamento Aplicable a Menores de Edad internos en Establecimientos Administrados por Gendarmería de Chile, de modo que la sanción contemplada en la letra h) del artículo 40 del citado Reglamento, denominada internación en celda solitaria resulta contraria a dichos preceptos dispuestos por el organismo técnico de las Naciones Unidas, con mayor razón si se tienen cuenta que su ejecución práctica no se realiza en la misma celda que habita el menor, como tampoco en otra de condiciones de higiene, iluminación y ventilación similar, según se dejó establecido en el motivo tercero, letra f) de esta sentencia, por lo cual Gendarmería de Chile deberá abstenerse de aplicar en el futuro dicha sanción."






[1] Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 53.423-2002, 17 de septiembre de 2002. Disponible en: http://justiciapenaladolescente3.blogspot.com/2007/02/fallo-sobre-recurso-de-amparo-cox.html

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