jueves, 30 de abril de 2009

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la publicidad

Al fin hoy me pude hacer un tiempo para escaparme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que toda esta semana ha estado sesionando en Santiago en el edificio del ex- Congreso Nacional. Por cierto, creo no haber visto la noticia en ningún noticiero.

2 comentarios:
1º.   Otro tema que nadie pone en los medios tradicionales: Siguen existiendo en la región, zonas donde el estado de derecho no existe y se vive en un far west version 2009. Siguen existiendo milicias privadas, como en el estado brasileño de Paraná, donde estos grupos organizados asesinan trabajadores, gente de movimientos sin tierra, como en el caso por el que que hoy Brasil debía responder.
La abogada de las víctimas agregó otro dato terrible: esto no es algo que ocurrió hace 11 años. Esto volvió a pasar hace dos días. Esto sigue pasando y el estado dice buenas palabras, revisa los códigos y es un espectador elegante de su fracaso.

2º.   No me dejaron filmar la sesión: ¿podré demandar a la corte? Rápidamente, por twitter (donde postié esto mismo), me aclaran lo ajustado a reglamento de esta decisión paar el caso que una de las aprtes lo haya solicitado. Pero más allá de la legalidad, me interesa cuestionar la legitimidad de una prohibición así en los tiempos actuales. Tan sólo ayer escuchaba el audio de los alegatos orales ante la Corte Suprema gringa de esta semana. Pero no hay forma de acceder al debate de la Corte Interamericana sino asistiendo. 
Es una Corte para la que no existe facebook, los podcast, los blogs, apenas internet. Sólo conoce los pdf donde archiva esos fallos ilegibles por excesivos (200 a 400 páginas) que apenas una minoría dentro de la comunidad jurídica ha leído. He leído todos los fallos referidos a infancia y es una tortura tener que resumirlos y explicar los hechos y el derecho, sin otro recurso que algunas notas de amigos. 
Aducir que una de las partes puede denegar permiso para grabar un juicio público es asignarle a la publicidad un rol meramente protocolar. Esto es especialmente grave en un tribunal que tiene, dentro de su ámbito de competencia, conocer de las infracciones a la publicidad en los juicios.

El reglamento de la Corte debe modificarse y ésta debe adecuar su actuación a los estándares contemporáneos de modo de cumplir con su propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos en las Américas.

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