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martes, 30 de noviembre de 2010

Próxima sesión de Grupo de Trabajo para la creación de un nuevo Protocolo facultativo a la Convención de Derechos del Niño

En los próximos días se celebrará en Ginebra la segunda sesión del Grupo de Trabajo creado en el marco del Consejo de Derechos Humanos para la creación de un nuevo Protocolo facultativo a la Convención de Derechos del Niño que permita comunicaciones invididuales.

Estará presente en la sesión la Dra. Constanza Argentieri, asesora jurídica de la Secretaría de la iniciativa Niñ@ Sur. El propósito es que nuevamente sea representada la posición de la Inicitativa Niñ@sur en este debate.

La Iniciativa Niño@sur fue creada por la La Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) para promover específicamente el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos universales y regionales. La Iniciativa busca establecer un sistema regular de coordinación entre las autoridades de Derechos Humanos y del área de niñez y adolescencia de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.

La idea de este nuevo Protocolo surge de un grupo de organizaciones que está llevando a cabo una campaña para que las Naciones Unidas instauren un Mecanismo de Denuncia en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Éste sistema proporcionaría un mecanismo a través del cual los niños tendrían a su disposición un remedio legal a escala internacional.

Un procedimiento de comunicación o de presentación de denuncias permite a particulares o a grupos, o sus representantes, presentar una denuncia ante el Comité relevante respecto a una presunta violación de derechos por un Estado parte de la Convención, siempre y cuando tal Estado haya reconocido previamente la competencia del Comité para examinar estas denuncias

La Convención de los Derechos del Niño es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de presentación de informes pero que no cuenta además con un procedimiento de comunicaciones, establecido o en forma de borrador. Esto supone una grave discriminación contra los niños. ( Véase mecanismos de presentación de denuncias existentes)

A pesar de que los niños y sus representantes pueden reclamar sus derechos a través de los mecanismos establecidos en otros tratados internacionales para, estos tratados no cubren, por separado o conjuntamente, ni la gama ni el detalle de los derechos incluidos en la Convención de los Derechos del Niño.

Entre las organizaciones fundadoras se incluyen Save the Children Suecia y Save the Children Reino Unido, World Vision International, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), SOS Kinderdorf International, la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal hacia los Niños y CRIN. En una reunión de información realizada durante la 7° Sesión del Consejo de Derechos Humanos, Jennifer Grant, representante de Save the Children Reino Unido, presentó la campaña señalando la necesidad urgente que existe para la adopción de tal procedimiento. “Este sistema proporcionaría un mecanismo a través del cual los niños y sus defensores tendrían a su disposición un remedio legal en el ámbito internacional”, señaló Grant. Asimismo, recalcó el hecho de que la CDN es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de informes, pero que no cuenta con un procedimiento de comunicaciones. “El tiempo ha llegado para su aplicación; es el momento para terminar con la era de discriminación hacia los niños”, agregó.

Además, las comunicaciones o quejas presentadas en nombre de los niños ante otros organismos dejarán de ser estudiadas por un Comité con conocimientos especiales en derechos de la infancia. Unos argumentos similares se presentaron para adoptar unos mecanismos de comunicación relativos a la Convención sobre la eliminaci ón de todas las formas de Discriminación contra la mujer y a la nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La posición de las ONG puede ser revisada aquí.

Y este el texto del primer borrador:
ChairDraft_OEWG


Más info en el sitio de CRIN.

lunes, 1 de febrero de 2010

La Revista de CRIN: Medir la madurez. La evolución de las facultades de los niños y niñas

La Red de Información sobre los Derechos del Niño (CRIN) es una red global dedicada a difundir y compartir información, así como a actuar en defensa de los derechos del niño.

El presente número de La Revista explora el significado práctico del concepto de evolución de facultades. Considera el rol de la edad en la determinación de la competencia; otros factores que contribuyen a la evolución de las facultades de los niños y las niñas; ejemplos en donde la participación de los niños y niñas en las decisiones se basa en la competencia y el modo de verificar dicha competencia; cómo equilibrar el respeto por la autonomía infantil con el derecho de los niños y niñas a la protección, y cómo, cuándo y hasta qué punto los padres o tutores deben apoyar y alentar a los niños y niñas a que ejerciten sus derechos.

La Revista plantea preguntas conflictivas acerca de los derechos de la niñez. Mientras que algunos temas son relativamente directos e indiscutibles, como el que un niño o niña no pueda participar como combatiente en un conflicto armado, otras cuestiones son más difíciles de resolver, como cuál es la edad mínima a la que deben asumir responsabilidad por actos delictivos.
Entre otros trabajos, Gerison Lansdown abre La Revista introduciendo el concepto de la evolución de las facultades, y luego, Prinslean Mahery sopesa los pros y contras de los diferentes enfoques legales sobre el consentimiento infantil al tratamiento médico, explicando cómo Sudáfrica ha tratado el tema.

CRIN Revista