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viernes, 27 de enero de 2012

Documento de Foro de UNICEF sobre Nueva institucionalidad para la infancia y la adolescencia en Chile

UNICEF, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil dedicadas al trabajo con infancia y adolescencia y expertos académicos, con el objetivo de reflexionar en torno a la conformación de una nueva institucionalidad para la infancia y la adolescencia en Chile, y recomendar una serie de medidas concretas para este fin, impulsó la realización de un ciclo de debates acerca de tres cuestiones claves. Estas son: una Ley de Protección Integral de los Derechos de la Infancia, la creación de un servicio en materia de protección de derechos que reemplace al actual Servicio Nacional de Menores (SENAME) y la creación de un Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Los organizadores tuvieron la gentileza de invitarme a ser parte del debate y agradezco especialmente a la editora del documento, Fabiola Lathrop, que incorporó varios de los planteamientos que realicé en los encuentros y por escrito posteriormente.

El presente documento, como se señala en su introducción,  es el fruto de la sistematización de los citados debates, trabajo que en su elaboración constó de tres etapas. La primera consistió en distinguir las cuestiones más pertinentes de cada uno de los temas que conformaron la trilogía de debates, las que, en forma de preguntas de contexto fueron enviadas previamente a expositores e invitados en general, con el objeto de centrar la discusión en los aspectos que parecieron más oportunos. La segunda etapa fue la realización propiamente dicha del ciclo denominado “Nueva institucionalidad de la infancia en Chile”.

Los tres debates se llevaron a cabo en Santiago, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y fueron organizados en torno a una mesa de expositores, integrada por representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de derechos de la infancia y de la adolescencia en Chile —los que fueron escogidos internamente por sus propias instituciones—y por académicos expertos en el área a debatir; las mesas fueron moderadas por un especialista de UNICEF.
Cada uno de los expositores realizó su presentación en base a las preguntas de contexto, formuladas a priori y participó, al final de todas las intervenciones de cada uno de los debates, en un espacio de discusión que, a su vez, recogió los aportes, interrogantes y opiniones de las personas convocadas a ellos.


jueves, 5 de enero de 2012

Sentencia de Corte Suprema acoge amparo por menor mapuche de 12 años, Felipe M. arbitrariamente arrestado

Con el lamentable voto en contra de los ministros Bates y Hernández, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Temuco que acogió el amparo interpuesto por el defensor Jaime López, en favor de los niños de la Comunidad mapuche de Temucuicui, en particular por Felipe M.M., de 12 años, arbitrariamente arrestado.

El fallo completo de la Suprema, Temuco y el recurso acá.



Las razones del voto de minoría son bien pobres, en especial cuando en el considerando 5º indican que las acciones recurridas, "los hechos específicos que se atribuyen a la policía uniformada en relación con el menor Felipe M., carecen de la claridad suficiente en cuanto a su origen y desarrollo para dar por establecida alguna infracción concreta a normas de derecho interno como internacional que se conformen con los requisitos exigibles y propios de un recurso de amparo". De seguirse este criterio la acción cautelar perdería su eficacia porque le exige al violentado que ofrezca detalles del violentador a riesgo de desestimarla.

Dentro de lo destacable del fallo de la Corte de Temuco es que afirma claramente que: "lo cierto es que las incursiones y operativos policiales en el interior de la Comunidad Temucuicui constituyen hechos públicos y notorios que, si bien se encuentran legitimados formalmente, mediante el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal, motivan el legítimo cuestionamiento de este Tribunal respecto de la necesidad de tales incursiones y de la racionalidad de los medios empleados para llevarlas a cabo, y sitúan a Carabineros frente al riesgo permanente de vulnerar no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2"

martes, 20 de diciembre de 2011

Tiempo para celebrar. Nuevo Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos del Niño sobre un procedimiento para comunicaciones

Ayer lunes la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el texto de un nuevo tratado internacional de derechos humanos de la niñez. Dejo el comunicado oficial del grupo de trabajo de ONG's que hizo posible este logro.

"Con este nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a "comunicaciones" o a un procedimiento de quejas, la comunidad internacional ha puesto efectivamente los derechos de los niños en igualdad de condiciones con los demás derechos humanos y reconoció que los niños, niñas y adolescentes también tienen el derecho a apelar a un mecanismo internacional, al igual que los adultos.

Ahora los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abusos y violaciones a sus derechos humanos, tendrán la posibilidad de presentar una queja ante el Comité de Expertos Internacionales, el Comité de Derechos del Niño de la ONU (el Comité), si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países.

Hoy celebramos el histórico paso adelante que se ha hecho para la protección de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos humanos. Esto no habría sido posible sin el compromiso constante e incansable y la dedicación de todos los actores involucrados. En particular, queremos reconocer y agradecer al Grupo Central de Estados que ha liderado el proceso y el gran número de Estados de todas las regiones, que han apoyado la creación de este nuevo Protocolo.

También queremos agradecer a todos los involucrados por su participación constructiva y felicitar al Presidente del Grupo de Trabajo por su compromiso para hacer de este nuevo instrumento una realidad.

Hacemos un llamado a todos los Estados para iniciar las discusiones y los procesos nacionales en vista de la ratificación del nuevo Protocolo Facultativo tan pronto como sea posible, y les instamos a firmar el nuevo Protocolo Facultativo en la ceremonia oficial de firma que se celebrará en el 2012, para demostrar así su compromiso con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Invitamos a todas las organizaciones interesadas a unirse a nuestra campaña de ratificación internacional para el nuevo Protocolo Facultativo."



Declaración de Marta Santos

jueves, 10 de marzo de 2011

Carlos Peña: Infancia y Adolescencia en el Sistema Interamericano

En junio de 1996, se realizó en Concepción la IV Reunión de la Comisión Interparlamentaria Latinoamericana de Derechos Humanos, la que tuvo como tema central, "La Convención de los Derechos del Niño y su impacto en la legislación y la sociedad".
El profesor Carlos Peña, entonces asesor del Instituto Interamericano del Niño, entregó estas reflexiones que mantienen vigencia.

PEÑA CARLOS IIN Infancia y adolescencia en el sistema interamericano

martes, 30 de noviembre de 2010

Próxima sesión de Grupo de Trabajo para la creación de un nuevo Protocolo facultativo a la Convención de Derechos del Niño

En los próximos días se celebrará en Ginebra la segunda sesión del Grupo de Trabajo creado en el marco del Consejo de Derechos Humanos para la creación de un nuevo Protocolo facultativo a la Convención de Derechos del Niño que permita comunicaciones invididuales.

Estará presente en la sesión la Dra. Constanza Argentieri, asesora jurídica de la Secretaría de la iniciativa Niñ@ Sur. El propósito es que nuevamente sea representada la posición de la Inicitativa Niñ@sur en este debate.

La Iniciativa Niño@sur fue creada por la La Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) para promover específicamente el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos universales y regionales. La Iniciativa busca establecer un sistema regular de coordinación entre las autoridades de Derechos Humanos y del área de niñez y adolescencia de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.

La idea de este nuevo Protocolo surge de un grupo de organizaciones que está llevando a cabo una campaña para que las Naciones Unidas instauren un Mecanismo de Denuncia en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Éste sistema proporcionaría un mecanismo a través del cual los niños tendrían a su disposición un remedio legal a escala internacional.

Un procedimiento de comunicación o de presentación de denuncias permite a particulares o a grupos, o sus representantes, presentar una denuncia ante el Comité relevante respecto a una presunta violación de derechos por un Estado parte de la Convención, siempre y cuando tal Estado haya reconocido previamente la competencia del Comité para examinar estas denuncias

La Convención de los Derechos del Niño es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de presentación de informes pero que no cuenta además con un procedimiento de comunicaciones, establecido o en forma de borrador. Esto supone una grave discriminación contra los niños. ( Véase mecanismos de presentación de denuncias existentes)

A pesar de que los niños y sus representantes pueden reclamar sus derechos a través de los mecanismos establecidos en otros tratados internacionales para, estos tratados no cubren, por separado o conjuntamente, ni la gama ni el detalle de los derechos incluidos en la Convención de los Derechos del Niño.

Entre las organizaciones fundadoras se incluyen Save the Children Suecia y Save the Children Reino Unido, World Vision International, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), SOS Kinderdorf International, la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal hacia los Niños y CRIN. En una reunión de información realizada durante la 7° Sesión del Consejo de Derechos Humanos, Jennifer Grant, representante de Save the Children Reino Unido, presentó la campaña señalando la necesidad urgente que existe para la adopción de tal procedimiento. “Este sistema proporcionaría un mecanismo a través del cual los niños y sus defensores tendrían a su disposición un remedio legal en el ámbito internacional”, señaló Grant. Asimismo, recalcó el hecho de que la CDN es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de informes, pero que no cuenta con un procedimiento de comunicaciones. “El tiempo ha llegado para su aplicación; es el momento para terminar con la era de discriminación hacia los niños”, agregó.

Además, las comunicaciones o quejas presentadas en nombre de los niños ante otros organismos dejarán de ser estudiadas por un Comité con conocimientos especiales en derechos de la infancia. Unos argumentos similares se presentaron para adoptar unos mecanismos de comunicación relativos a la Convención sobre la eliminaci ón de todas las formas de Discriminación contra la mujer y a la nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La posición de las ONG puede ser revisada aquí.

Y este el texto del primer borrador:
ChairDraft_OEWG


Más info en el sitio de CRIN.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Comité de Derechos del Niño: Observación General Nº 12 El derecho del niño a ser escuchado

Al fin está disponible en castellano esta observación general, entregada hace unos 4 meses por el Comité de Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Espero sea un instrumento de trabajo en los ámbitos privados y públicos, en especial por parte de Sename y los distintos actores del sistema de justicia

Párrafos destacados:

" El niño infractor

58. El párrafo 2 del artículo 12 de la Convención implica que todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes tiene el derecho de ser escuchado. Ese derecho debe respetarse plenamente en todas las etapas del proceso judicial, desde la etapa prejudicial, en que el niño tiene derecho a guardar silencio, hasta el derecho a ser escuchado por la policía, el fiscal y el juez instructor. También es aplicable en las etapas de sentencia y resolución, así como en la aplicación de las medidas impuestas.

59. En caso de remisión a medios extrajudiciales, incluida la mediación, el niño debe tener la oportunidad de dar su consentimiento libre y voluntario y de obtener asesoramiento y asistencia jurídicos y de otro orden acerca de lo apropiado y conveniente de la remisión ofrecida.

60. Para participar efectivamente en el procedimiento, el niño debe ser informado de manera oportuna y directa sobre los cargos que se le imputan en un idioma que entienda, así como sobre el proceso de justicia juvenil* y las medidas que podría adoptar el tribunal. El procedimiento debe desarrollarse en un ambiente que permita que el niño participe en él y se exprese libremente.

61. Las audiencias judiciales y de otro tipo de un niño en conflicto con la ley deben realizarse a puerta cerrada. Las excepciones a esta norma deben ser muy limitadas y estar claramente estipuladas en la legislación nacional y guiadas por el interés superior del niño. "

"En la salud.
101. Es necesario que los Estados partes introduzcan leyes o reglamentos para garantizar el acceso de los niños al asesoramiento y consejo médico confidencial sin el consentimiento de los padres, independientemente de la edad del niño, en los casos que sea necesario para la protección de la seguridad o el bienestar del niño. Es necesario que los niños tengan ese tipo de acceso, por ejemplo, en los casos en que estén experimentando violencia o maltrato en el hogar o necesiten educación o servicios de salud reproductiva, o en caso de que haya conflictos entre los padres y el niño con respecto al acceso a los servicios de salud. El derecho al asesoramiento y consejo es distinto del derecho a otorgar consentimiento médico y no se debe someter a ninguna limitación de edad."

En la imagen, los miembros de la Comisión (ambos son vicepresidentes) y autores de esta observación, prof. Jean Zermatten (suizo) y el prof. K. Filali(argelino), junto al autor de esta nota.

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12

viernes, 7 de agosto de 2009

Fallo de Corte Suprema aplica intensa y rigurosamente la Convención de Derechos del Niño

Un muy buen fallo de ayer de la Corte Suprema.
Al adolescente lo condenaron en juicio abreviado a 3 años a rçegimen semi cerrado, el querellante apela y la Corte de Valparaíso confirma con declaración los 3 años pero a régimen cerrado.

Finalmente, la Corte Suprema, con redacción del ministro Nibaldo Segura acoge amparo, revoca fallo de Corte de Valparaíso, y hace una rigurosa aplicación (es uno de los fallos que más intensamente lo ha hecho) de la Convención de Derechos del Niño.

Alegó el recurso el defensor penal público (y amigo personal) Claudio Fierro.


"Santiago, seis de agosto de dos mil nueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

1°.- Que la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes, fijó un estatuto jurídico para el tratamiento de contravenciones a la ley criminal cometidas por menores de dieciocho y mayores de catorce años de edad, superando los sistemas de inimputabilidad absoluta y relativa, fijando un régimen penal diferenciado en aspectos sustantivos y procesales, relativamente más benigno en relación al sistema penal de los adultos, para de esa forma dar cumplimiento a compromisos asumidos al celebrar tratados internacionales sobre la materia y así asegurar un modelo garantista y moderado respecto de los adolescentes infractores, principalmente emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2°.- Que este nuevo régimen no establece un catálogo propio de ilicitudes que constituirían hechos punibles para los adolescentes, a cuyo respecto rigen las disposiciones que se fijan para los adultos en el texto punitivo nacional, reservándose principalmente en materia de sanciones, adjudicación de la responsabilidad penal y modalidad de ejecución de las sentencias, la determinación de un sistema diferenciado propio para los adolescentes infractores.

3°.- Que en el caso en análisis, el joven Jonathan E.V.A., en cuyo favor se recurre, fue juzgado y condenado al alero de la Ley N° 20.084, de modo tal que de acuerdo a lo que estatuyen los artículos 1° y 3°, de su texto, su situación procesal queda sujeta íntegramente a sus normas, hasta la completa y total ejecución de la sanción que le fue impuesta.

4°.- Que acorde a lo anterior, en primera instancia se impuso al adolescente infractor una sanción de tres años de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por su participación como autor en el delito de homicidio simple de Edison D.B.K., perpetrado el nueve de octubre de dos mil siete, en la ciudad de Viña del Mar, pena a la que se arribó luego de la rebaja en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito correspondiente y en consideración a la concurrencia de dos circunstancias minorantes de responsabilidad, todo ello, en conformidad a lo que estatuyen los artículos 21 y 23 de la Ley N° 20.084 y 68, inciso tercero, del Código Penal.

5°.- Que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de apelación del querellante contra la indicada decisión del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, confirmó el castigo, con declaración, que se cumplirá en régimen cerrado.

6°.- Que la ley sobre Responsabilidad de los Adolescentes fijó una serie de normas respecto a la duración y naturaleza de las penas, estableciendo diversos pasos para precisar dos aspectos de la sanción: su "duración", y luego, su "naturaleza". Lo primero se encuentra regulado en los artículos 21 y 22, disponiendo que será la prevista por la ley penal respectiva al delito cometido, rebajada en un grado en relación al mínimo legal señalado para ese mismo ilícito, para luego aplicar las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en su artículo 69. A su tiempo, el artículo 18 estableció los límites temporales máximos respecto de las sanciones más graves, como son las de internación en régimen cerrado o semicerrado, ambas con programa de reinserción social, las que no pueden exceder de cinco años si el infractor tiene menos de dieciséis años de edad; o de diez, si tuviere más de esa edad.
Efectuado el primer paso, que permitirá conocer en concreto la "extensión" o "duración" de la pena, corresponderá el turno de los artículos 23 y 24 de la ley para desentrañar la "naturaleza" de la misma. Par a estos efectos, el artículo 23 consideró cinco marcos penales diferentes, asociando su gravedad a la extensión temporal de los mismos, y en cada marco, a su vez, contempló dos o más sanciones de igual o diferente naturaleza.

7°.- Que lo que hasta ahora se ha venido expresando es el resultado obligado de una tarea hermenéutica, acorde con los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a disposición del intérprete, entre los cuales destaca el elemento sistemático, que impone establecer la debida correspondencia y armonía entre las diversas partes del contexto normativo, integrado, en este caso, no sólo por disposiciones de la ley local, sino por principios y dictados ordenadores, como los contenidos en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, ratificada por nuestro país y promulgada como ley de la República, a través del Decreto Supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente de sus artículos 37 b) y 40, el primero de los cuales dispone: "Los Estados Partes velarán porque: b) Ningún niño sea privado de libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda"; y, conforme al segundo, el sistema aplicable a los adolescentes infractores debe ser un sistema especial, en el que se destaque "el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover su integración social y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad" (apartado 1) siendo deber de los Estados Partes adoptar medidas tendientes a asegurar "que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción" (apartado 4).

8°.- Que aplicadas estas reglas al caso concreto que nos ocupa, la pena en abstracto quedó determinada en el presidio menor en su grado medio, es decir, de quinientos cuarenta y un días a tres años, extensión que impone la aplicación de la regla tercera del artíc ulo 23 de la ley del ramo a fin de definir la naturaleza de la pena, la que abarca la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida, en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad; en consecuencia, excluye la aplicación de la internación en régimen cerrado.

9°.- Que, en todo caso, no está demás recordar que como se lee del fundamento octavo de la sentencia de primer grado, que la de alzada hace suyo, tanto el Ministerio Público como la parte querellante, instaron por la imposición de un castigo de tres años.

10.- Que como se evidencia de los fundamentos anteriores, la sentencia cuestionada ha vulnerado las normas argüidas por la defensa, en particular los artículos 21° y 23° de la ley, desconociendo los recurridos el núcleo de esta nueva normativa, limitando con su decisión la plena aplicación de sus disposiciones a situaciones expresamente regladas en la ley, lo que importa, finalmente, desconocer que su establecimiento lo ha sido en miras del interés superior del niño y de su plena integración social.

11°.- Que, en consecuencia, el proceder de los recurridos ha vulnerado expresas normas legales, constitucionales y tratados internacionales ratificados y vigentes, amenazándose en forma concreta la libertad personal del joven infractor mediante la imposición al adolescente de un castigo en régimen cerrado, en circunstancias que al más gravoso, se extiende, a su respecto, hasta la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, situación ésta que legitima el uso de esta vía constitucional de amparo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 21, 23, N° 3 y 24 de la Ley N° 20.084 y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que:
I.- SE REVOCA la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil nueve, escrita de fojas 15 a 18 y, en su lugar, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en lo principal de la presentación de fojas 2 a 4, por el defensor penal público Osvaldo Valenzuela Contreras, en representación del adolescente condenado Jonathan E.V.A., manteniéndose vigente la resolución pronunciada por el Tribunal de Garantía de Viña del Mar, de veintisiete de marzo de dos mil nueve, en los antecedentes RIT 8502-2007, que sancionó al amparado a tres años de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

II.- Déjase sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de ocho de abril pasado, RUC 0700792523-3, ROL IC 382-2009.
Comuníquese al Tribunal de Garantía de Viña del Mar por la vía más expedita, sin perjuicio ofíciese.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción del Ministro señor Nibaldo Segura Peña.
Rol N° 5339-09.



Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H."

domingo, 16 de diciembre de 2007

El art. 40 de la Convención en dibujos animados

En 1988, UNICEF pensó una forma de ayudar a educar al mundo en los derechos de los niños qu fuese creativa y amena. UNICEF le pidió a directores alrededor del mundo realizar cortos animados de 30 segundos sobre un derecho específico de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, más de 70 estudios en 32 paíases han creado dibujos animados para esta iniciativa.
El siguiente es el corto para el art. 40 sobre el tratamiento a lo niños en conflicto con la justicia.
Más videos pueden verse en el canal
Unicef en youtube.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

18 años de la Convención


La Convención ha cumplido, ayer, su mayoría de edad, cumpleaños celebrado por el Comité de Derechos del Niño con esta publicación, 18 candles, que recoge artículos de los miembros del Comité y otros expertos sobre diversos aspectos de este tratado internacional.
La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, ha destacado que la Convención de los Derecho del Niño ha significado un cambio en el enfoque de la comunidad internacional respecto a los derechos del niño. Al mismo tiempo señala que la Convención es el primer tratado internacional de derechos humanos que reconoce que el término “niños” incluía también a niñas y que sacó a la luz el frecuente impacto discriminatorio que la legislación, políticas, actitudes y tradiciones culturales a nivel nacional pueden tener sobre las niñas.

La Convención de los Derechos del Niño ha sido ratificada por 193 Estados partes, siendo el tratado que ha sido más ampliamente ratificado. Esta es una clara indicación de la voluntad de los Estado de proteger a los niños sin discriminación alguna.

En homenaje a esta fecha, dejo aquí el link a algunos documentos muy fundamentales acerca de la Convención:
- Legislative History of the Convention on the Rights of the Child (Historia Legislativa de la Convención de los Derechos del Niño).
Este documento (en formato zip, en inglés, pdf, dos tomos) trabajado en los últimos diez años por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la organización no gubernamental Save the Children, contiene todo el desarrollo durante diez años que desemboca en la CDN.


- Comentario General N° 10, del Comité de Derechos del Niño, Los derechos del niño en la justicia juvenil.-

viernes, 29 de junio de 2007

Clase sobre Convención de Derechos del Niño, Instrumentos Internacionales y JPA

El Instituto de Estudios Judiciales Hernán Correa de la Cerda ha organizado por segundo año su Curso sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en el que he sido invitado a participar. Mi clase fue sobre la Convención sobre Derechos del Niño, los Instrumentos Internacionales y la Justicia Penal Adolescente. Revisamos la Convención, el principio del interés superior del niño, las Reglas de Beijing, La Habana y Tokio, las Directrices de Rihad y dos fallos, uno nacional (del Ministro Sergio Muñoz, disponible en la sección jurisprudencia) y otro de la Suprema argentina (Zaffaroni), que aplican estas normas. El intercambio de opiniones fue muy interesante por la experiencia de los jueces y ministros de corte presentes. Dejo aquí el data a su disposición.