Con el lamentable voto en contra de los ministros Bates y Hernández, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Temuco que acogió el amparo interpuesto por el defensor Jaime López, en favor de los niños de la Comunidad mapuche de Temucuicui, en particular por Felipe M.M., de 12 años, arbitrariamente arrestado.
El fallo completo de la Suprema, Temuco y el recurso acá.
Las razones del voto de minoría son bien pobres, en especial cuando en el considerando 5º indican que las acciones recurridas, "los hechos específicos que se atribuyen a la policía uniformada en relación con el menor Felipe M., carecen de la claridad suficiente en cuanto a su origen y desarrollo para dar por establecida alguna infracción concreta a normas de derecho interno como internacional que se conformen con los requisitos exigibles y propios de un recurso de amparo". De seguirse este criterio la acción cautelar perdería su eficacia porque le exige al violentado que ofrezca detalles del violentador a riesgo de desestimarla.
Dentro de lo destacable del fallo de la Corte de Temuco es que afirma claramente que:
"lo cierto es que las incursiones y operativos policiales en el interior de la Comunidad Temucuicui constituyen hechos públicos y notorios que, si bien se encuentran legitimados formalmente, mediante el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal, motivan el legítimo cuestionamiento de este Tribunal respecto de la necesidad de tales incursiones y de la racionalidad de los medios empleados para llevarlas a cabo, y sitúan a Carabineros frente al riesgo permanente de vulnerar no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2"
Mostrando las entradas con la etiqueta mapuche. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta mapuche. Mostrar todas las entradas
jueves, 5 de enero de 2012
viernes, 3 de junio de 2011
Corte Suprema acoge parcialmente recursos de nulidad de comuneros mapuches
La información de este post tiene como fuente el sitio del poder judicial que en esta oportunidad, mejorando su servicio, incluye video de la lectura de la sentencia, lo que es poco usual en nuestro sistema pero ciertamente un avance en transparencia y publicidad.
"La Corte Suprema dictó sentencia en el recurso de nulidad en el juicio en contra de Héctor Llaitul Carrillanca, Ramón Llanquileo Pilquimán, José Huenuche Reiman y Jonathan Huillical Méndez, acusados de los delitos robo con intimidación, homicidio frustrado (en contra fiscal del Ministerio Público Mario Elgueta), y lesiones graves contra funcionarios de la PDI.
En fallo unánime (en causa rol 2921-2011), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Benito Mauriz, acogieron parcialmente los recursos de nulidad planteados por las defensas y los querellantes de la causa en contra del fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete del 22 de marzo pasado.
Respecto del denominado “Hecho A 1” -delito de robo con intimidación cometido, el 15 de octubre de 2008, en Tirúa- se rechazaron los recursos y se mantuvieron las condenas que se detallan:
-Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 10 años y un día de presidio;
-Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 5 años y un día;
-José Santiago Huenuche Reiman: 5 años y un día, y
-Jonathan Sady Huillical Méndez: 5 años y un día.
En tanto, en el denominado “Hecho A.2” -el delito de homicidio frustrado del fiscal adjunto del Ministerio Público Mario Elgueta, y de lesiones graves a personal de la PDI, ocurrido el 16 de octubre de 2008- se determinó acoger los recursos de nulidad y dictar sentencia de reemplazo en los siguientes términos:
-Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 4 años y un día;
-Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 3 años y un día;
-José Santiago Huenuche Reiman: 3 años y un día, y
-Jonathan Sady Huillical Méndez: 3 años y un día."
Fallo CS en Causa Rit 35-2010
"La Corte Suprema dictó sentencia en el recurso de nulidad en el juicio en contra de Héctor Llaitul Carrillanca, Ramón Llanquileo Pilquimán, José Huenuche Reiman y Jonathan Huillical Méndez, acusados de los delitos robo con intimidación, homicidio frustrado (en contra fiscal del Ministerio Público Mario Elgueta), y lesiones graves contra funcionarios de la PDI.
En fallo unánime (en causa rol 2921-2011), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Benito Mauriz, acogieron parcialmente los recursos de nulidad planteados por las defensas y los querellantes de la causa en contra del fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete del 22 de marzo pasado.
Respecto del denominado “Hecho A 1” -delito de robo con intimidación cometido, el 15 de octubre de 2008, en Tirúa- se rechazaron los recursos y se mantuvieron las condenas que se detallan:
-Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 10 años y un día de presidio;
-Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 5 años y un día;
-José Santiago Huenuche Reiman: 5 años y un día, y
-Jonathan Sady Huillical Méndez: 5 años y un día.
En tanto, en el denominado “Hecho A.2” -el delito de homicidio frustrado del fiscal adjunto del Ministerio Público Mario Elgueta, y de lesiones graves a personal de la PDI, ocurrido el 16 de octubre de 2008- se determinó acoger los recursos de nulidad y dictar sentencia de reemplazo en los siguientes términos:
-Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 4 años y un día;
-Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 3 años y un día;
-José Santiago Huenuche Reiman: 3 años y un día, y
-Jonathan Sady Huillical Méndez: 3 años y un día."
Fallo CS en Causa Rit 35-2010
martes, 16 de noviembre de 2010
Corte de Apelaciones de Temuco acoge recursos de protección a favor de menores de comunidad mapuche
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por el estudiante Eric Millan Colicheu, de la Comunidad Indígena Mateo Ñiripil, en contra de Carabineros de Chile por una serie de diligencias practicadas en una escuela rural de la zona.
En fallo unánime (que está disponible infra), los integrantes de la Segunda Sala –el ministro Fernando Carreño; el fiscal judicial, Luis Troncoso, y el abogado integrante Eduardo Álamos- acogieron la acción cautelar presentada en contra de los funcionarios del retén de Pillanlelbún, quienes realizaron una serie de diligencias en la escuela Blanco Lepín.
El fallo determina que la forma en que se realizada las diligencias policiales, que incluye interrogatorios en horarios de clases, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución; esto es, el derecho a la vida y la integridad física y síquica de los menores por la forma en que se realizan los operativos.
“Que los actos que el recurrente estima arbitrarios o ilegales y que hace consistir en el actuar de funcionarios del Retén de Pillanlelbún, específicamente en visitas a la Escuela Blanco Lepín, en horario de clases a fin de requerir información sobre determinados alumnos, se encuentra corroborado con lo informado por el profesor Miguel Ángel Jiménez Sánchez en declaración de fojas 106, lo que por lo demás está reforzado con lo concluido en el informe sicológico de fojas 1 a 17 emitido por la sicóloga Claudia Molina, donde transcribe relatos vertidos por los alumnos a dicha profesional”, dice el fallo.
Y agrega que “tales actuaciones, constituyen conductas que vulneran el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto perturba la actividad síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales”.
Por lo tanto, ordena a Carabineros cesar todo tipo de operativos de este tipo, salvo que cuenten con la autorización judicial pertinente.
“Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso interpuesto a fojas 86 por Eric Millán Colicheu en favor de los alumnos de la escuela Blanco Lepín, Rewe Kimun, de la comunidad indígena Muko Bajo, solo en cuanto, en lo sucesivo, la unidad policial aludida precedentemente, dependiente de la recurrida, para poder llevar a cabo actos que afecten Garantías Constitucionales, deberá contar con la autorización judicial para practicarlos”, determina el fallo.
El 13 de mayo pasado, la misma Corte de Apelaciones de Temuco (en causa rol 545-2010), pero con otra integración, había prohibido a la PDI realizar operativos similares en la misma comunidad y escuela, estableciendo que la institución policial estaba violando las garantías constitucionales de los menores.
Corte de Apelaciones de temuco acoge Recurso de Protección de menor mapuche por procedimiento policial
En fallo unánime (que está disponible infra), los integrantes de la Segunda Sala –el ministro Fernando Carreño; el fiscal judicial, Luis Troncoso, y el abogado integrante Eduardo Álamos- acogieron la acción cautelar presentada en contra de los funcionarios del retén de Pillanlelbún, quienes realizaron una serie de diligencias en la escuela Blanco Lepín.
El fallo determina que la forma en que se realizada las diligencias policiales, que incluye interrogatorios en horarios de clases, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución; esto es, el derecho a la vida y la integridad física y síquica de los menores por la forma en que se realizan los operativos.
“Que los actos que el recurrente estima arbitrarios o ilegales y que hace consistir en el actuar de funcionarios del Retén de Pillanlelbún, específicamente en visitas a la Escuela Blanco Lepín, en horario de clases a fin de requerir información sobre determinados alumnos, se encuentra corroborado con lo informado por el profesor Miguel Ángel Jiménez Sánchez en declaración de fojas 106, lo que por lo demás está reforzado con lo concluido en el informe sicológico de fojas 1 a 17 emitido por la sicóloga Claudia Molina, donde transcribe relatos vertidos por los alumnos a dicha profesional”, dice el fallo.
Y agrega que “tales actuaciones, constituyen conductas que vulneran el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto perturba la actividad síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales”.
Por lo tanto, ordena a Carabineros cesar todo tipo de operativos de este tipo, salvo que cuenten con la autorización judicial pertinente.
“Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso interpuesto a fojas 86 por Eric Millán Colicheu en favor de los alumnos de la escuela Blanco Lepín, Rewe Kimun, de la comunidad indígena Muko Bajo, solo en cuanto, en lo sucesivo, la unidad policial aludida precedentemente, dependiente de la recurrida, para poder llevar a cabo actos que afecten Garantías Constitucionales, deberá contar con la autorización judicial para practicarlos”, determina el fallo.
El 13 de mayo pasado, la misma Corte de Apelaciones de Temuco (en causa rol 545-2010), pero con otra integración, había prohibido a la PDI realizar operativos similares en la misma comunidad y escuela, estableciendo que la institución policial estaba violando las garantías constitucionales de los menores.
Corte de Apelaciones de temuco acoge Recurso de Protección de menor mapuche por procedimiento policial
sábado, 9 de agosto de 2008
Año Nuevo Mapuche en CPL de Chol-Chol

El miércoles 25 de Junio se realizó la celebración del we xipantu o año nuevo mapuche, para el cual los jóvenes recibieron a los invitados y participaron de la ceremonia, así utilizaron vestimentas tradicionales, bailaron purrun y siguieron la rogativa de la Machi. Para finalizar, invitados y participantes disfrutaron de la comida mapuche, con sopaipillas y tortillas de rescoldo.
Carolina Galindo, Directora del programa relata que fue muy conmovedor para el equipo “ver a los jóvenes superando las barreras de la vergüenza y el temor para expresar con fuerza su identidad y prepararse para la celebración del año nuevo mapuche. Nos emocionó ver una expresión clara del impacto que pueden tener nuestras intervenciones a pesar de lo adverso del espacio en que trabajamos” dijo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

