Con el lamentable voto en contra de los ministros Bates y Hernández, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Temuco que acogió el amparo interpuesto por el defensor Jaime López, en favor de los niños de la Comunidad mapuche de Temucuicui, en particular por Felipe M.M., de 12 años, arbitrariamente arrestado.
El fallo completo de la Suprema, Temuco y el recurso acá.
Las razones del voto de minoría son bien pobres, en especial cuando en el considerando 5º indican que las acciones recurridas, "los hechos específicos que se atribuyen a la policía uniformada en relación con el menor Felipe M., carecen de la claridad suficiente en cuanto a su origen y desarrollo para dar por establecida alguna infracción concreta a normas de derecho interno como internacional que se conformen con los requisitos exigibles y propios de un recurso de amparo". De seguirse este criterio la acción cautelar perdería su eficacia porque le exige al violentado que ofrezca detalles del violentador a riesgo de desestimarla.
Dentro de lo destacable del fallo de la Corte de Temuco es que afirma claramente que:
"lo cierto es que las incursiones y operativos policiales en el interior de la Comunidad Temucuicui constituyen hechos públicos y notorios que, si bien se encuentran legitimados formalmente, mediante el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal, motivan el legítimo cuestionamiento de este Tribunal respecto de la necesidad de tales incursiones y de la racionalidad de los medios empleados para llevarlas a cabo, y sitúan a Carabineros frente al riesgo permanente de vulnerar no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2"
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