viernes, 3 de junio de 2011

Corte Suprema acoge parcialmente recursos de nulidad de comuneros mapuches

La información de este post tiene como fuente el sitio del poder judicial que en esta oportunidad, mejorando su servicio, incluye video de la lectura de la sentencia, lo que es poco usual en nuestro sistema pero ciertamente un avance en transparencia y publicidad.

"La Corte Suprema dictó sentencia en el recurso de nulidad en el juicio en contra de Héctor Llaitul Carrillanca, Ramón Llanquileo Pilquimán, José Huenuche Reiman y Jonathan Huillical Méndez, acusados de los delitos robo con intimidación, homicidio frustrado (en contra fiscal del Ministerio Público Mario Elgueta), y lesiones graves contra funcionarios de la PDI.

En fallo unánime (en causa rol 2921-2011), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Benito Mauriz, acogieron parcialmente los recursos de nulidad planteados por las defensas y los querellantes de la causa en contra del fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete del 22 de marzo pasado.

Respecto del denominado “Hecho A 1” -delito de robo con intimidación cometido, el 15 de octubre de 2008, en Tirúa- se rechazaron los recursos y se mantuvieron las condenas que se detallan:
-Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 10 años y un día de presidio;
-Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 5 años y un día;
-José Santiago Huenuche Reiman: 5 años y un día, y
-Jonathan Sady Huillical Méndez: 5 años y un día.

En tanto, en el denominado “Hecho A.2” -el delito de homicidio frustrado del fiscal adjunto del Ministerio Público Mario Elgueta, y de lesiones graves a personal de la PDI, ocurrido el 16 de octubre de 2008- se determinó acoger los recursos de nulidad y dictar sentencia de reemplazo en los siguientes términos:
-Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 4 años y un día;
-Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 3 años y un día;
-José Santiago Huenuche Reiman: 3 años y un día, y
-Jonathan Sady Huillical Méndez: 3 años y un día."




Fallo CS en Causa Rit 35-2010

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