Mostrando las entradas con la etiqueta juan bustos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta juan bustos. Mostrar todas las entradas

lunes, 1 de septiembre de 2008

Enrique Gimbernat escribe sobre Juan Bustos

El destacado catedrático Dr. Enrique Gimbernat Ordeig ha publicado el viernes pasado, en el diario español El Mundo, este bello artículo en homenaje de su amigo, nuestro querido Juan Bustos:

“El pasado 7 de agosto fallecía en Santiago de Chile a consecuencia de un cáncer hepático, a los 72 años, Juan Bustos Ramírez, penalista y político chileno, que desde hacía unos meses ocupaba la Presidencia de la Cámara de Diputados de su país.
El Gobierno de Chile decretó tres días de luto nacional y los funerales de Estado en su memoria, presididos por la jefa del Estado, Michelle Bachelet («Chile está de duelo. Juan Bustos fue un gran demócrata defensor de los derechos humanos, un gran político y un gran amigo»), se oficiaron el 12 de agosto en la catedral de Santiago.

En 1955 Bustos ingresó en el Partido Socialista chileno al que ha permanecido fiel hasta su muerte. El presidente Salvador Allende, al llegar al poder en noviembre de 1970, se rodea, entre otros asesores, de tres eminentes catedráticos de Derecho penal chilenos: Álvaro Bunster, Eduardo Novoa Monreal y Juan Bustos. El primero fue nombrado embajador de Chile ante el Reino Unido, y desde allí, a la caída de Allende, parte al exilio en México donde explicó Derecho Penal en la Universidad Nacional Autónoma de México hasta su fallecimiento en 2004; el segundo preparó la Ley de Nacionalización del Cobre, defendiendo con éxito, como abogado del Estado chileno, la legitimidad de esa medida ante tribunales de París y de Hamburgo que habían dictado órdenes de embargo a instancias de la compañía cuprífera norteamericana Braden Copper, falleciendo Novoa en Chile en 2006, a los 90 años, después de un largo exilio que le llevó a Francia, Venezuela y Argentina; finalmente, Bustos consiguió salvar la vida de una manera milagrosa: inmediatamente después del golpe de Estado de Pinochet, fue detenido y obligado a agruparse con otros sospechosos por un destacamento militar cuyo teniente, antiguo alumno de Bustos en la Universidad, al reconocerle, se dirigió a él en voz baja, diciéndole: «Pero ¿usted aquí?, don Juan», cesando en ese momento en las identificaciones y dejándole en libertad, lo que permitió que Bustos pudiera refugiarse en la embajada de Honduras en Santiago, trasladándose, después de unos meses de estancia en esa República centroamericana, a Argentina, donde en 1975, dentro del marco de la Operación Cóndor, fue detenido y encarcelado por orden de la Junta Militar de Videla.

La detención de Bustos en Argentina desató una ola de solidaridad entre sus colegas latinoamericanos y europeos, consiguiéndose finalmente su liberación, después de numerosas gestiones, entre las que destaca la del catedrático de Derecho Penal de Bonn Armin Kaufmann, que se traslada a Argentina para negociar con las autoridades militares de aquel país. La misma solidaridad de profesores de Derecho Penal latinoamericanos, españoles, alemanes e italianos se pone de manifiesto con el criminólogo argentino Roberto Bergalli, igualmente detenido por la dictadura argentina, alcanzándose el punto álgido de los esfuerzos para conseguir su liberación con las gestiones que lleva a cabo personalmente en Buenos Aires la catedrática de criminología de Colonia Hilde Kaufmann y la intercesión del profesor de Derecho Penal y en aquel momento presidente de la Democracia Cristiana italiana, Aldo Moro. La supervivencia económica de Bustos y de Bergalli, así como la de los penalistas argentinos Enrique Bacigalupo y Gladys Romero –que en el momento del golpe militar de Videla se encontraban en Alemania– la garantiza, con una admirable generosidad, la Fundación Alexander von Humboldt, que concede a los cuatro profesores una beca en la Universidad de Bonn en principio de carácter indefinido.

Un grupo de profesores españoles de Derecho Penal consideramos que estos cuatro penalistas latinoamericanos debían integrarse culturalmente en la Universidad española, lo que conseguimos a partir de 1978, resolviendo los numerosos problemas administrativos y universitarios que se iban presentando gracias a la disposición favorable incondicional
que encontramos en dos catedráticos españoles de Derecho Penal que en aquel momento ocupaban altos cargos en la Administración de la UCD: Carlos García Valdés, director general de Instituciones Penitenciarias y, muy especialmente, Manuel Cobo del Rosal, secretario de Estado de Universidades.

De esta manera tratábamos de corresponder a la hospitalidad que las universidades latinoamericanas habían dispensado a los penalistas republicanos españoles que habían tenido que marchar al exilio perseguidos por la dictadura franquista: las universidades argentinas, a Luis Jiménez de Asúa y a Blasco Fernández de Moreda, y las mexicanas a Mariano Ruiz-Funes (ministro de Justicia y de Agricultura durante la II República) y a Mariano Jiménez Huerta (estos tres últimos discípulos del primero).
Una vez en España, Juan Bustos ganó por concurso la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna y, posteriormente, la de la Autónoma de Barcelona, Bacigalupo la de Lérida, accediendo además, como magistrado de la Sala 2ª, al Tribunal Supremo, y Bergalli una titularidad de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona. Al iniciarse la transición chilena, Bustos renuncia a su cátedra española, regresa a su país en 1989 y se incorpora a la que ostentaba antes del golpe de Estado en la Universidad de Chile. Juan Bustos se había doctorado en Derecho en Madrid, en 1961, bajo la dirección de Juan del Rosal, y en 1965 en la Universidad de Bonn con una tesis sobre el delito imprudente dirigida por el penalista más importante de la época, Hans Welzel. La amplia obra de Bustos se caracteriza por su rigor científico, por su originalidad y por su concepción progresista del Derecho Penal.

De entre sus publicaciones aparecidas en España destaca su manual de Parte General (cuyas últimas ediciones las escribe en colaboración con Hernán Hormazábal) en el que se exponen ideas y argumentos tan novedosos que sólo allí pueden encontrarse.
En España, además de con su obra, también contribuyó al avance de la ciencia penal fundando una destacada escuela académica a la que pertenecen el ya mencionado Hormazábal (Universidad de Girona) y Elena Larrauri y José Cid (Universidad Autónoma de Barcelona), que hoy lloran su muerte como lo hacemos tantos amigos y colegas de todo el mundo.

Al regresar a Chile, Bustos empieza también a ejercer la profesión de abogado, defendiendo la acusación en muchos procedimientos contra los torturadores y asesinos pinochetistas, destacando la representación que asumió de la familia de Orlando Letelier, ex ministro de Allende asesinado en Washington con un coche bomba, consiguiendo Bustos en 1993 la condena de los autores, entre ellos, del general Manuel Contreras, antiguo jefe de la DINA, así como su intervención en Londres, como abogado querellante del Partido Socialista y de familiares de desaparecidos, en el expediente de extradición instruido contra Pinochet.
Pero estos méritos de Juan Bustos palidecen si los comparamos con su calidez humana, con su modestia, con su adoración por su esposa y por sus hijos y con que, por encima de todo, fue una persona decente.

Guardo entre mis fotografías una tomada en abril de 1973 en la que, con motivo de un congreso internacional celebrado en Chile, aparecemos varios penalistas europeos y americanos –entre ellos, el gran Claus Roxin– visitando, cubiertos con los cascos reglamentarios, El Teniente, la mina subterránea de cobre más grande del mundo, nacionalizada por el Gobierno de la Unidad Popular, atentos a las informaciones que nos va facilitando Juan Bustos; sólo unos meses más tarde, el 11 de septiembre, caería la noche más oscura sobre Chile y sobre todos aquellos que, como Juan Bustos, habían tratado de construir un socialismo en libertad.
Que la tierra te sea leve, querido, inolvidable Juan.”

Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO."

miércoles, 20 de agosto de 2008

Radio Cooperativa: Ultimas entrevistas de Juan Bustos: Habla sobre Instituto de Derechos Humanos

Radio Cooperativa, una de la buenas cosas de Chile, ha rearmado su página web, y dentro de los cambios, hay una sección de archivo de audios, donde han colgado las últimas entrevistas de Juan Bustos. Además, han tenido la gentileza -que no la tienen los otros cyber medios criollos- de permitir que uno las ubique en su propios sitios, siempre, por cierto, respetando la fuente.

Acá Juan habla sobre el Instituto de Derecho Humanos y el debate en sectores de la concertación.

domingo, 10 de agosto de 2008

Jean Pierre Matus sobre Juan Bustos

Jean Pierre Matus, destacado profesor de derecho penal, envió por mail estas cálidas palabras sobre su relación con Juan:

"Con profundo pesar debo informar a todos Uds. que, justo en momentos que se terminaba de editar el nº5, 2008. de nuestra Revista, el Prof. Dr. Juan Bustos Ramírez, miembro de nuestro Comité Editorial, ha fallecido.


Hace casi ya 20 años conocí a Juan Bustos cuando organizaba un Seminario de Derecho Penal en la Universidad Católica de Chile. Don Juan, quien ostentaba en esa fecha una Cátedra de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona y estaba preparando su regreso a Chile después de casi dos décadas de exilio, aceptó gustoso la invitación que un par de estudiantes le hicimos, nos permitió usar su nombre como "gancho" para entusiasmar a otros panelistas y participó activamente en las discusiones y demás actividades que se organizaron. Desde ese momento, nos apoyó en nuestra formación académica sin ningún otro interés que el de ayudarnos. Facilitó mi ingreso a los Estudios de Doctorado en la Universidad donde era Catedrático, me contactó con el Prof. Tiedemann en Friburgo para hacer la "obligada" estadía en Alemania a visitar sus bibliotecas, y hasta nos permitió arrendar su departamento en Barcelona los primeros años de nuestra vida en el extranjero. Luego, con su instalación definitiva en Chile y su ingreso a la vida política, nuestros contactos se hicieron cada vez más esporádicos. Pero siempre que fue necesario, se dió el tiempo de participar en las actividades académicas a que lo invitábamos y siguió dándome su apoyo personal, al punto que, como ex-becario de la Fundación Alexander von Humboldt y, a pesar de sus múltiples obligaciones como Diputado, escribió para mí el correspondiente dictamen que me permitió volver a Alemania hasta hace menos de un mes.


Allí pude comprobar nuevamente que su valía como penalista lo situaba entre los más, sino el más, importante dogmático chileno de la actualidad, a pesar de los ya largos años transcurridos desde su defintiva instalación en Chile y su ingreso al Parlamento, lo que necesariamente redujo el tiempo que disponía para escribir textos científicos. Sin embargo, permanece en la memoria de los cultores de la disciplina su internacionalmente reconocida traducción del "Derecho Penal Alemán" de Hans Welzel -en colaboración con otro recientemente desaparecido profesor, don Sergio Yáñez-, que hasta el día de hoy se sigue reimprimiendo; su "Derecho Penal Chileno, Parte Especial", escrito en colaboración con Sergio Politoff y Francisco Grisolía a principios de los años 1970; sus numerosos artículos sobre la materia, escritos en los años de exilio en Europa y aparecidos en el Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales y en las más prestigiosas revistas españolas y latinoamericanas; su propio "Manual de Derecho Penal", con un tomo dedicado a la Parte Especial y otro la la General, escrito en España y sobre el derecho penal español, que llegó a tener varias ediciones y que hoy en día es continuado por otro chileno a quien don Juan formó y ayudó generosamente en su carrera académica, Hernán Hormazábal M., hoy Catedrático en Girona (España). Pero su actividad formadora como Catedrático no se limitaba a apoyar a los chilenos que se lo solicitaban, como Mª Inés Horvitz y Héctor Hernández, entre los que conozco personalmente y hoy destacan en la actividad nacional; sino también a otros colegas latinoamericanos, como Julio Mazuelos del Perú; Alejandro Slokar, de Argentina; Odone Sanguine, de Brasil, por nombrar únicamente a quienes compartieron conmigo en Barcelona; y a destacados profesores españoles, como Celia Suay, José Cid y la recientemente habilitada Catedrática Elena Larrauri.


Don Juan nos mostró a todos con su rigor científico, sus extraordinarias publicaciones y su capacidad para aprender y desarrollar ideas originales, cuál era el verdadero camino de la vida académica. Y aunque estemos muy distantes de las metas que él alcanzó, muchos le debemos el habernos inciado en este camino, y todos, el orgullo que se siente cuando se escucha hablar entre los principales penalistas del mundo sobre las ideas de un compatriota, que ya no son parte del "derecho penal chileno", sino patrimonio de la ciencia penal internacional."

jueves, 7 de agosto de 2008

Juan Bustos (1935-2008), padre de lo mejor de la justicia penal adolescente


Hace unos 5 años, Gonzalo Berríos y Germán Echeverria entrevistaron a Juan Bustos para el Boletín Jurídico del Ministerio de Justicia.
Juan, entre todas las vidas que vivió, fue un destacado experto internacional en justicia penal juvenil y participó muy activamente en la tramitación de la actual ley de responsabilidad penal adolescente, buscando siempre que los principios de un sistema especializado no se perdieran entre las obsesiones mediáticas por la seguridad ciudadana.
Juan, por cierto, es el autor del principal texto sobre la nueva ley y estuvo siempre disponible para seminarios, charlas y visitas sobre responsabilidad penal adolescente.
Fue uno de los promotores y redactores del requerimiento ante el Tribunal Constitucional contra la indicación de los senadores Larraín y Gómez que, introducida en la Ley N° 20.191, prosiguió desdibujando torpemente la ley de responsabilidad penal adolescente.
Dejo esta entrevista como un pequeño homenaje en el día de su viaje definitivo en agradecimiento por las lecciones que me entregó.


"Doctor en Derecho Penal por las Universidades Complutense de Madrid y Bonn de Alemania; es uno de los intelectuales más respetados en la materia, y debido a que se ha dedicado a reflexionar en torno de la responsabilidad que es posible exigir a un adolescente cuando comete un hecho típico y antijurídico, el Diputado y profesor Juan Bustos debe ser una de las personas con más autoridad en nuestro país para opinar sobre este tema.

A su completa formación y destacado desempeño académico, agrega desde 1997 la condición de Diputado de la República, calidad en la que le ha correspondido presidir las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

En su opinión, durante la tramitación legislativa del proyecto de ley sobre responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, se desatará en el Congreso una contienda protagonizada por los sectores más tutelares, que se opondrán a todo tipo de sanción para los menores de edad, y los grupos retribucionistas, quienes pedirán extender las penas que recaen sobre los adultos a los mayores de 14 años.

- Tal vez a la larga sería bueno que se diera esa pugna, porque facilitaría la aprobación de una ley equilibrada y justa", reflexiona.
De acuerdo al debate público actual, pareciera que la delincuencia juvenil está desbordada, aunque los estudios demuestran que los menores de edad proporcionalmente cometen menos delitos y con menor violencia que los adultos.

- Creo que por sus características, y debido a su etapa de desarrollo, los delitos que los niños pueden cometer nunca tendrán la violencia, agresividad y fuerza exhibidas en los delitos cometidos por los adultos.

El ámbito social, la forma en que se mueve el niño y su gama de comportamientos son totalmente distintos a los exhibidos por los adultos y, por lo tanto, sus agresiones también son diferentes.

En ese sentido, no creo que la denominada delincuencia juvenil esté desbordada. El aspecto de la conducta de los menores que se percibe más claramente es que ellos suelen explorar los límites de las normas, constatando hasta dónde llegan. Por eso es que se observa cómo jóvenes de todas las clases sociales cometen hurtos, prueban drogas o se emborrachan, pero son conductas que después tienden a desaparecer.

Sin embargo, al abordar el tema, los medios de comunicación hacen parecer que enfrentamos una "inflación" de la denominada delincuencia juvenil.

- Eso es propio de la agenda de los medios, que suelen reiterar una situación. Cuando salió a la luz el tema de la pedofilia, por ejemplo, parecía que la pederastía era generalizada. Un mismo hecho se agranda enormemente y no se contrasta con una realidad donde la comisión de delitos está lejos de ser la norma general.

¿Cómo afecta la agenda de los medios de comunicación al quehacer legislativo?

- El tratamiento de estos temas por los medios de comunicación afecta mucho, porque la presentación de las noticias dispara la inseguridad subjetiva en las personas. Eso se coordina con la preocupación por los votos de los ciudadanos, porque muchos legisladores dicen "estoy de acuerdo con la iniciativa, pero tengo que pensar en la opinión de mis electores".

Hasta ahora no ha sido posible que los medios de comunicación hagan suya la idea de una justicia especial para los adolescentes, porque en el tratamiento informativo del tema insisten en la rebaja de la edad penal.

- Efectivamente los medios no han llegado a acoger esa idea, a lo que contribuyen legisladores como los senadores Sergio Fernández, Evelyn Mathei y Jovino Novoa, a quienes basta escuchar para comprender que la rebaja de la edad penal es una posición instalada en un sector de la opinión pública. Lamentablemente eso nos deja con una imagen desmejorada ante la comunidad internacional, porque es una postura contradictoria con la Convención de los Derechos del Niño, que ya fue ratificada y es ley en el Chile actual.

En el otro extremo, ¿es posible que ciertos sectores planteen la idea de la irresponsabilidad de los menores frente al derecho penal y centren la discusión en sus derechos?

- Reconocer derechos a los niños significa necesariamente reconocerles responsabilidad y su condición de sujetos de Derecho. Creo que la discusión mayor será entre los que quieren las penas del infierno para los adolescentes y que, de paso, ya presionaron para que se aumentara el catálogo de los delitos susceptibles de serles reprochados, y quienes reclamarán que a los adolescentes sólo es posible imponerles una justicia restaurativa, o derechamente abolir el derecho penal para ellos, lo cual tampoco es viable. Sabemos que ese tipo de iniciativas, con el pretexto de proteger a los niños, promueven la privación de libertad y el internamiento de infractores junto a quienes no lo son.

¿Está latente el riesgo de que en virtud de fines nobles, algunos incluso de carácter terapéutico, se terminen afectando derechos de los niños?

- Siempre se corre el riesgo de ser objeto de las actuaciones de los llamados "salvadores del niño", quienes en la práctica lo liquidan, imponiéndole medidas que implican restricción de todos sus derechos. Legislativamente y en el debate público vamos a estar cruzados en este doble juego entre los Salvadores del Niño y los Retribucionistas, lo que, como ya dije, tal vez termine siendo bueno.

¿Esos serán los extremos que presionarán al Congreso y que definirán los límites del tránsito legislativo del proyecto de responsabilidad adolescente?

- Claro que sí. El tema es que mientras los retribucionistas van a pedir las penas del infierno, en sus contendores está latente la idea de la incapacidad. Ahí reside el riesgo de esa visión que, por lo demás, está muy arraigada en algunos jueces de menores que se sienten los protectores de los niños.

Justicia Especial Para Adolescentes
¿Sobre qué fundamentos político-criminales descansa la idea de un derecho penal para adolescentes?

- Fundamento básico es la idea de la responsabilidad y autonomía de la persona. Todas las personas, incluidos los niños, son sujetos de derecho, de manera que ellos gozan de la titularidad de todos los derechos fundamentales establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Política del Estado y las leyes. Esto lleva consigo el planteamiento de la responsabilidad. No es posible concebir a una persona sin ella , aunque sea de un modo condicionado o acotado a una cierta gradualidad. Todo sujeto es responsable dentro de los ámbitos en que se desenvuelve; así, un niño es responsable de sus actuaciones en el colegio, por ejemplo. Detrás de esto subyace el tema de la capacidad de respuesta y la posibilidad de exigir a la persona, o al niño, en su caso, determinadas respuestas. Todo ello bajo el entendido de aceptar que el sujeto ejerce al respecto una cierta autonomía y tiene distintas opciones para responder. En la medida que se aseguran esas condiciones, podemos exigir determinadas respuestas del sujeto, especialmente con relación al respeto de ciertas normas como, por ejemplo, las valorativas y de conducta. En esa perspectiva, desde el punto de vista penal se puede postular la posibilidad de exigir ciertas respuestas, aún tratándose de personas menores de edad. Sería el caso de los adolescentes entre 14 y 18 años, quienes ya completaron la educación básica y normalmente cursan primero o segundo medio. Ellos han adquirido ciertos conceptos valorativos del sistema social, no sólo en virtud de la formación académica recibida, sino también a través de la convivencia familiar y la exposición a los medios de comunicación, por lo cual es razonable suponer que han absorbido ciertas valoraciones y, por lo mismo, es posible plantearles determinadas exigencias.

¿Capacidad y responsabilidad son ignoradas por la actual respuesta del Estado frente a los delitos cometidos por adolescentes?

- Se considera a los niños y adolescentes como a seres incapaces, idea recogida por la actual Ley de Menores, que plantea la tutoría del Estado sobre ellos. Se instala así la pretensión de ofrecerles bienestar, pero con prescindencia de su propia opinión, porque en esto prevalecen las consideraciones de beneficencia del Estado. Como la beneficencia por definición es siempre favorable, la imposición de medidas de protección no requiere de juicio previo ni de la intervención de abogado defensor, porque se estima que al niño se le está haciendo un bien y cuando el Estado efectúa un favor, no se le pueden plantear condiciones ni exigencias de ningún tipo.

¿Es también un favor aplicar a los adolescentes el trámite del discernimiento?

- Dicho trámite no tiene sentido, porque el discernimiento es una variable sumamente vaga. Puede ocurrir que tanto un muchacho como un adulto carezcan de él. En estricto rigor es un término psicológico ajeno a la relación entre el Sujeto de Derecho y el Estado, cuestión esta última que es fundamental para el Derecho Penal. Además, desde una perspectiva puramente psicológica, estamos hablando de un concepto añejo, vacío y sin contenido preciso.

¿Como prevé la discusión sobre el límite de edad inferior a partir del cual es posible exigir a los adolescentes responsabilidad por los delitos que puedan cometer?

- Creo que es el tema que más se va discutir. A mí me parece que ese límite tiene que coincidir con el término de la educación básica. Por eso, en algunos países esa edad es de 13 años y en otros de 14 años, ya que se trata de una responsabilidad asociada al deber de educación y de inserción del sujeto en la vida social. La persona, en este caso el adolescente, tiene que haber tenido la oportunidad de internalizar los valores esenciales del sistema social.

¿El límite inferior de edad es impuesto con criterio psicológico o más bien de naturaleza normativa?

- El criterio debiera ser integral porque el niño es una integridad. Cuando alguien finaliza su educación básica, desde el punto de vista psicológico estamos en presencia de una persona que ha absorbido una cantidad de conocimientos, destrezas, aptitudes y otro tipo de capacidades de las que carece a edad más temprana. Pero no es el tema psicológico lo que interesa, sino que lo que realmente importa es la relación entre el sujeto y el Estado. No es posible exigirle a alguien a quien no se han dado al menos los rudimentos básicos acerca de cómo se organiza la sociedad. Lo mínimo es enseñar y, por lo tanto, si se encontrara un niño que jamás fue a la escuela, no podría hacérsele esa exigencia.

¿La pregunta apuntaba a que los 14 años coinciden con la condición de menor adulto, en virtud de la cual el Derecho reconoce alguna autonomía para ejercer, por ejemplo, la administración del peculio profesional o contraer matrimonio?

- Hay una línea en el Derecho que, junto con reconocer mayores posibilidades para ejercer por sí los derechos, permite imponer como necesario correlato determinadas exigencias. Se trata de un tema netamente normativo, jurídico y, sobre todo, de la relación entre el Sujeto de Derecho y el Estado. Ese es el tema que interesa al derecho Penal y que se refiere a la relación que debe existir entre mi persona, los otros y el Estado.

En la lógica de una justicia especial para adolescentes que han infringido la ley penal, ¿está de acuerdo con limitar o acortar el término de la investigación y concentrar el procedimiento para decidir rápidamente el conflicto?

- Tiene que haber un procedimiento muy abreviado y una investigación muy rápida. Mi idea era que no todos los delitos del Código Penal y de las leyes especiales pudieran ser planteados respecto de un adolescente, porque él todavía no ha tenido la posibilidad de absorber todo lo que el sistema social envuelve. Hay una serie de delitos que no tiene sentido planteárselos a un menor, como cuando aparece involucrado en hechos vinculados, por ejemplo, a la ley de valores, quiebra fraudulenta o delitos contra la fe pública.

Siempre en la idea de una justicia especial para adolescentes, ¿es sensato esperar que el derecho de la víctima a forzar la persecución penal ceda o se sacrifique frente al interés superior del niño?

- En ese tipo de casos puede entrar en conflicto el interés superior del niño o, más bien, los derechos del niño con otros derechos y, en ese sentido, creo que prevalecen o predominan las garantías consagradas a favor de las personas menores de edad. La preeminencia del derecho del niño a la salud y a su futuro desarrollo como persona, debe estar por encima de un derecho de inferior jerarquía como querellarse o ejercer la acción penal.

¿Qué otras particularidades caracterizan a una justicia especial para adolescentes?

- Me parece que el tema de la ejecución de las sanciones es sumamente importante, porque se deben respetar y no afectar todos los otros derechos del niño, como el que le asegura su acceso a la educación y a mantener contacto con su familia. Esto implica que llegado el momento de aplicar, por ejemplo, una pena privativa de libertad, debería buscarse una fórmula para hacer efectivo el derecho a la educación y para garantizar el contacto con la familia, de manera que los padres puedan ver a su hijo todas las tardes si así lo quisieran.

Adolescentes y Adultos

¿A propósito de la exigibilidad que es posible imponer a niños y adolescentes, la respuesta del Estado frente al delito tiene que ser igual o diferente a la de los adultos?

- Tiene que ser diferente, porque hasta cierta edad existe un deber del Estado en orden a brindar formación, educación y protección a los niños. En el caso de la Convención de los Derechos del Niño esto se expresa a través del interés superior del niño, lo que significa que la reacción frente al delito tiene que adecuarse a sus necesidades, las que, por supuesto, son distintas a las de un adulto. Esas diferencias, como también las particulares necesidades de la infancia, deben ser consideradas por el Estado, quien tiene la obligación de responder de acuerdo a esas condiciones especiales.

Entonces ¿debiera limitarse la pena privativa de libertad en el caso de los adolescentes, debido a sus devastadores efectos en el desarrollo de la personalidad del niño, como también producto de sus efectos criminógenos?

- Lo ideal sería no establecer penas privativas de libertad para los niños y adolescentes, por todos los efectos que sabemos que ellas producen sobre las personas en proceso de formación. Ahora, bien, nuestra imaginación y el Estado moderno no tienen la capacidad de prescindir de las penas privativas de libertad, pero su aplicación tendría que ser excepcionalísima.

¿Qué le parece la moción parlamentaria que propone para los adolescentes penas de hasta 15 años de privación de libertad?

- Es un horror. Significa destrozar el concepto acerca de lo que significa ser niño, olvidar lo que señala la Convención de los Derechos del Niño, como también las especiales necesidades de las personas en proceso de formación. Significa terminar con las posibilidades de reinserción social de los adolescentes y, en estricto rigor, la pretensión del Derecho Penal es que la persona no vuelva a cometer delitos. Esta propuesta contradice ese principio, porque equivale a destrozar la vida de una persona a muy temprana edad.

Cuando aparecen niños de muy corta edad involucrados en hechos que revisten caracteres de delito, ¿no debiera descartarse que hayan sido utilizados como meros instrumentos de su comisión antes de formular reproche a su conducta?

- Muchos niños que aparecen involucrados en infracciones a la ley son utilizados como un instrumento por otra persona que actúa como autor mediato del delito y, en esos casos, los menores debieran quedar excluidos de toda posibilidad de sanción."