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martes, 2 de diciembre de 2008

De nuevo: otro imputado adolescente estuvo más de un mes preso siendo inocente

Estuvo más de un mes preso siendo inocente: Declaración de las víctimas permitió establecer su inocencia

Un menor de 16 años estuvo sujeto a Internación Provisoria por un delito en que no tuvo participación. La defensa solicitó rueda de reconocimiento en que las víctimas aclararon la situación.

El 15 de octubre pasado dos estudiantes del Liceo Mario Bahamondes circulaban tranquilamente por la calle cuando fueron abordados por dos personas, uno de ellos los intimidó para que le entregaran el celular. El otro, por su parte, fuera de mantenerse al margen, se sintió igualmente intimidado por el individuo y no atinó a hacer nada. Una vez que huyeron, los escolares dieron aviso a Carabineros y el operativo terminó con la captura de los dos individuos quienes pasaron a control de detención y quedaron en prisión preventiva el adulto e internación provisoria el menor.

Sin embargo, desde el inicio de la investigación las víctimas establecieron que en los hechos sólo tuvo participación uno de ellos, a quien catalogaban como “el más chico”. Ante esta evidencia, el fiscal a cargo del caso, Rodrigo Benitt comprendió que se trataba del menor de edad, identificado con las iniciales IMASR.

Por su parte, la defensora juvenil, Ana Acevedo solicitó el pasado 13 de noviembre la revisión de la medida cautelar que pesaba sobre el menor, fundamentando entre otros hechos que en realidad había confusión en las declaraciones de las víctimas respecto de la participación de su defendido ya que sólo se hablaba de un individuo que los intimidó y éste no era necesariamente su defendido. No obstante, el tribunal de garantía resolvió mantener a IMASR privado de libertad ante lo cual la defensora optó por recurrir ante la Corte de Apelaciones, donde recién el 21 de noviembre consiguió que el menor quedara en libertad hasta el fin de la investigación.

Asimismo, la defensora solicitó una rueda de reconocimiento a partir de la cual las victimas pudieran establecer con claridad los hechos y la participación de los imputados. En este acto, resultó que los propios escolares declararon que el menor IMASR no era el autor del robo y que en realidad no tuvo ninguna participación en los hechos. Además, quedó establecido que por tratarse de un joven más alto que el adulto autor del ilícito, resultó ser imputado ya que “el más Chico” había sido comprendido como el menor en edad.

Una vez aclarada la situación, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa en relación al imputado IMASR y se seguirá adelante con la investigación en torno al adulto."

Fuente: Defensoría Penal Pública

viernes, 28 de noviembre de 2008

Sentencia de Corte Suprema sobre amparo por resolución que fijaba juicio oral para dentro de 9 meses para adolescente en internación provisoria

Este es uno de esos fallos en que uno no sabe si sólo alegrarse por el contenido de la decisión o si llorar a mares por la devaluación de las normas legales por el máximo tribunal del país.

En Talca, respecto de un adolescente acusado por robo con violencia y en internación provisoria, se le fija fecha para juicio oral para agosto del próximo año (!!!!)
La Corte de Talca rechazó (!!!) el amparo interpuesto por la defensa del joven.
La Suprema acoge el amparo aun cuando no adopta medidas disciplinarias que si no correspondían en este caso, la norma que las impone carece de todo significado.
Lo que me parece especialmente grave es que respecto del plazo para agendar la audiencia de juicio oral es de las pocas normas procesales especiales que la Ley Nº 20.084 contiene. La acordó la comisión el mismo día en que se estableció el estándar del artículo 31.

El artículo 39 dispone: "Audiencia del juicio oral. El juicio oral, en su caso, deberá tener lugar no antes de los 15 ni después de los 30 días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral."

Con esto se explicitaba la necesidad de que respecto de los adolescentes, si bien no íbamos a contar con un sistema procesal diferente, sí iban a gozar de prioridades en torno a la garantía de un juicio rápido. De hecho un senador debatió acerca de si a veces no convenía, en pro del acusado, alguna dilación que permitiese, en casos mediáticos, un serenamiento de la opinión publica. En ese contexto, se adoptó por la comisiòn de constitución esta norma que expresamente establece un plazo inferior al adulto para la realización del juicio oral.
Esa norma ni siquiera es mencionada como referencia por el máximo tribunal del país.

Ante un plazo tan absurdo como el fijado en Talca lo que correspondía, en derecho, eran sanciones disciplinarias por denegación de justicia.


"Santiago, once de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos tercero y cuarto que se eliminan.
Y, teniendo en su lugar y además presente:

1º.- Que la Defensa Penal Pública interpuso recurso de amparo en favor del adolescente Jorge A.R.M. en internación provisoria desde el 8 de abril pasado, a quien con fecha 6 de octubre último se le rechazó la solicitud de sustituir dicha cautelar. El amparado se encuentra acusado como autor de un delito de robo con violencia y de tenencia ilegal de dos armas de fuego prohibidas y municiones, y para la realización del juicio - en el que también es imputado otro adolescente sujeto a cautelares distintas de la internación provisoria- se ha fijado el 20 de agosto del año próximo.
A consecuencia del tiempo que ha de esperarse para la celebración del juicio, cerca de nueve meses, la recurrente califica de ilegal la internación provisoria que le afecta, por cuanto en su concepto tal cantidad de tiempo, en primer lugar, vulnera el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y lo previsto en el artículo 40 de la Convención de Derechos del Niño, que en lo pertinente previene: “b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente”, norma de Derecho Internacional plenamente aplicables en Chile en virtud de lo previsto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República. La situación denunciada vulneraría también la norma del artículo 39 de la Ley N° 20.084 que dispone que el juicio tendrá lugar no antes de quince días ni después de treinta siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral."
Además resultan especialmente pertinentes los artículos 2 y 31 inciso tercero de la recién citada Ley N° 20.084, el primero de los cuales señala “Artículo 2°.- Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respecto de sus derechos.
En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”

2º.- Que la cuestión que ha de ser resuelta en este recurso no dice relación con la cautelar de internación provisoria, aunque lo que se decida le afecte, sino con la posibilidad de ser jurídicamente razonable mantener al adolescente bajo esa medida hasta el día de la celebración del juicio. Es útil poner de manifiesto lo anterior, porque esta Corte carece de competencia para revisar lo resuelto en cuanto a la referida cautelar, y porque su intervención ha de circunscribirse rigurosamente a los estándares previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, norma desde la que será decidida esta acción cautelar del derecho a la libertad personal.

3º.- Que a estos efectos, además, han de tenerse en consideración los criterios que siguen. En primer lugar, toda vez que no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia puesto que el juicio se encuentra pendiente, el adolescente Jorge Andrés Rojas Meza debe ser tratado como inocente, siendo por ello de carácter excepcional y transitoria toda cautelar que afecte sus derechos. También incide su condición de imputado adolescente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos siempre ha de pretenderse la readaptación social del menor. Además, el ya citado derecho a un juicio sin dilaciones indebidas en la especie resulta aún más exigible, desde que el artículo 10.2 apartado b) del citado pacto dispone que los menores serán llevados a juicio con la mayor celeridad posible.

4°.- Que la situación fáctica referida en el motivo primero ha de ser valorada jurídicamente conforme con las normas y criterios ya citados en relación con la garantía constitucional de un procedimiento racional y justo; la que debe ser aplicada de la manera que mejor optimice su contenido, esto es protegiendo de modo intenso ante los hechos de que se trata.
Así las cosas, ante el estatuto que resulta de las normas invocadas, a juicio de esta Corte no parece razonable aceptar que el adolescente espere por cerca de nueve meses la realización del juicio en internación provisoria, por que esta demora vulnera la presunción de inocencia al permitir un trato que de hecho la desconoce y porque el retardo dificultaría la finalidad de reinserción social que establecen el proceso penal de los adolescentes y las sanciones que a éstos corresponde.
Por este motivo no puede menos que entenderse vulnerada dicha garantía constitucional.

5°.- Que a objeto de dar real aplicación a tal garantía en la especie claramente desconocida por la imposibilidad material de agendar el juicio dentro del plazo legal ya indicado, conforme con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República que autoriza adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesario para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, esta Corte sustituirá la medida cautelar de internación provisoria del modo que será indicado, por estimar que de esta manera se asegura la comparecencia al juicio cual es el fundamento final de esta clase de medidas y se reconocen el derecho de libertad personal y la presunción de inocencia.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre último, escrita de fojas 37 a 42 y se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1, a favor del imputado adolescente Jorge Andrés Rojas Meza, sólo en cuanto se sustituye la medida cautelar de internación provisoria que le afecta, por aquellas establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en:
a) la privación de libertad total, en su casa.
b) la sujeción a la vigilancia de Carabineros de Chile quien deberá supervisar el cumplimiento efectivo de la medida antes decretada.
d) prohibición de salir del país.

Sin perjuicio de lo resuelto el Juez Presidente del Comité de Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Talca procurará agendar los juicios en que se encuentren involucrados imputados adolescentes en el período más breve posible.

Que, atendido el grave retardo que se observa en la programación de los juicios del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, atribuibles a razones no imputables a los miembros del mismo, se ordena poner en conocimiento del Ministro Visitador de esta Corte, todos los antecedentes que obran en la causa, relativos al funcionamiento de dicho Tribunal, para los fines pertinentes.

Transcríbase esta resolución y remítase vía correo electrónico al Tribunal Oral en lo Penal de Talca.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción del Ministro señor Brito.
Rol Nº 6811-08.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Benito Mauriz A. y Domingo Hernández E."

viernes, 14 de diciembre de 2007

Editorial de El Mercurio: Internación Provisoria


El Ministro de Justicia ha señalado que poco se puede hacer respecto de los menores sometidos al régimen cautelar de internación provisoria, ya que, en virtud del principio de presunción de inocencia, ellos se encuentran privados de libertad sólo por un tiempo breve y pueden elegir si quieren o no participar en algún programa mientras dure esta medida.

La internación provisoria es una medida cautelar similar a la prisión preventiva en el sistema para adultos, que puede ser impuesta a menores de edad imputados de haber cometido un delito grave, que respecto de un adulto sería considerado crimen. Este régimen debe ser usado como último recurso cuando no exista otra medida cautelar menos gravosa que cumpla igual objetivo.

Dados los principios del sistema de justicia juvenil y las normas legales, se estimó que pocos jóvenes serían sometidos a esta medida y, en promedio, sólo por corto tiempo. Sin embargo, a seis meses de vigencia del nuevo sistema, el número de jóvenes que han sido internados provisoriamente supera con creces las previsiones: según datos del Ministerio Público, en sus cinco primeros meses, más de mil jóvenes habían sido sometidos a esta medida cautelar, lo que ha recargado adicionalmente a un sistema que comenzó a operar sólo con las condiciones mínimas.

Debe estudiarse por qué más jóvenes de lo esperado han sido privados de su libertad como forma de cautelar el proceso -¿gravedad de los ilícitos cometidos, mayor peligro de fuga, criterios tutelares que aún se mantienen en el nuevo sistema?-, pero no es acertado aseverar que no cabe ninguna intervención respecto de ellos. Aunque debe primar el principio de inocencia y no se puede considerar responsable al joven mientras no exista sentencia condenatoria, sí es dable aplicar varias medidas y programas que ayudarían a lograr el control del joven y su reinserción en la comunidad.

El tiempo en que el menor se encuentre en un centro del Sename puede ser aprovechado para realizar un acabado diagnóstico suyo y de su situación familiar, así como para asegurar que retome sus estudios y realice actividades que aporten a su desarrollo. Debe trabajarse también en lograr que, cuando salga en libertad, se continúen los esfuerzos de reinserción en la comunidad a la que ese joven retorna. Para lo anterior, no es necesario reformar la ley: simplemente, deben estructurarse adecuadamente los programas de los centros, gestionando los recursos y evaluando sus resultados. Estimar que nada puede hacerse respecto de los jóvenes internados provisoriamente porque la ley los presume inocentes es negar la posibilidad de iniciar un pronto trabajo de resocialización y condenarlos anticipadamente a perder el tiempo en espera de una resolución judicial.

viernes, 15 de junio de 2007

Primer caso de internación en Copiapó

El SEREMI de Justicia de la Región de Atacama, Freddy Arancibia, mantiene un estupendo blog en que da a conocer el intenso trabajo regional que han realizado en torno a la difusión en la comunidad y a la capacitación de los actores, acerca del nuevo sistema de justicia. Esta nota es de este sitio:

"Un joven de diecisiete años de edad será el primer interno que ingrese al Centro Cerrado y de internación provisoria “Crisol de Atacama”, de Copiapó, luego que la Jueza del Tribunal de Garantía, Erika Villegas Pavlic decretara hoy lunes 11 de junio, su ingreso debido a que participó directamente en el delito de robo en lugar habitado, hecho ocurrido en la madrugada de hoy, además que ya el viernes había sido sorprendido portando un arma blanca y sin documentos de identificación, pasando por el mismo tribunal el que había decretado la suspensión condicional del procedimiento. A primera hora un joven de 15 años, acusado de robo con intimidación deberá cumplir una pena de arresto domiciliario y fue entregado a su familia. El hecho, que concitó la atención de los medios de comunicación, sirvió para comprobar la efectividad de la nueva Ley y al mismo tiempo para confirmar que la oferta que tiene la Justicia y el Servicio Nacional de Menores, está vigente en la Región de Atacama.
Al respecto, el seremi de Justicia, Freddy Arancibia Figueroa señaló “Que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, está plenamente vigente en Atacama como en el resto del país, prueba de ello, es que hoy hemos asistido a dos audiencias, en donde en una de ellas un menor de 15 años fue sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario y el otro quedo sujeto a internación provisoria en el Centro Crisol de Atacama, cumpliéndose así todos los procedimientos predeterminados por la legislación.”