viernes, 14 de diciembre de 2007

Editorial de El Mercurio: Internación Provisoria


El Ministro de Justicia ha señalado que poco se puede hacer respecto de los menores sometidos al régimen cautelar de internación provisoria, ya que, en virtud del principio de presunción de inocencia, ellos se encuentran privados de libertad sólo por un tiempo breve y pueden elegir si quieren o no participar en algún programa mientras dure esta medida.

La internación provisoria es una medida cautelar similar a la prisión preventiva en el sistema para adultos, que puede ser impuesta a menores de edad imputados de haber cometido un delito grave, que respecto de un adulto sería considerado crimen. Este régimen debe ser usado como último recurso cuando no exista otra medida cautelar menos gravosa que cumpla igual objetivo.

Dados los principios del sistema de justicia juvenil y las normas legales, se estimó que pocos jóvenes serían sometidos a esta medida y, en promedio, sólo por corto tiempo. Sin embargo, a seis meses de vigencia del nuevo sistema, el número de jóvenes que han sido internados provisoriamente supera con creces las previsiones: según datos del Ministerio Público, en sus cinco primeros meses, más de mil jóvenes habían sido sometidos a esta medida cautelar, lo que ha recargado adicionalmente a un sistema que comenzó a operar sólo con las condiciones mínimas.

Debe estudiarse por qué más jóvenes de lo esperado han sido privados de su libertad como forma de cautelar el proceso -¿gravedad de los ilícitos cometidos, mayor peligro de fuga, criterios tutelares que aún se mantienen en el nuevo sistema?-, pero no es acertado aseverar que no cabe ninguna intervención respecto de ellos. Aunque debe primar el principio de inocencia y no se puede considerar responsable al joven mientras no exista sentencia condenatoria, sí es dable aplicar varias medidas y programas que ayudarían a lograr el control del joven y su reinserción en la comunidad.

El tiempo en que el menor se encuentre en un centro del Sename puede ser aprovechado para realizar un acabado diagnóstico suyo y de su situación familiar, así como para asegurar que retome sus estudios y realice actividades que aporten a su desarrollo. Debe trabajarse también en lograr que, cuando salga en libertad, se continúen los esfuerzos de reinserción en la comunidad a la que ese joven retorna. Para lo anterior, no es necesario reformar la ley: simplemente, deben estructurarse adecuadamente los programas de los centros, gestionando los recursos y evaluando sus resultados. Estimar que nada puede hacerse respecto de los jóvenes internados provisoriamente porque la ley los presume inocentes es negar la posibilidad de iniciar un pronto trabajo de resocialización y condenarlos anticipadamente a perder el tiempo en espera de una resolución judicial.

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