jueves, 13 de diciembre de 2007

Cámara de Casación Penal de Argentina declaró ilegal la privación de libertad de menores de 16 años

Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina, Sala 3, de 11 de diciembre del 2007, en causa Habeas Corpus G. M., E. y M., L. C..-

Anteayer, la Cámara de Casación Penal de Argentina declaró ilegal la privación de libertad de menores de 16 años.
Cualquier medida de encierro contra chicos de menos de 16 años es “ilegítima”, según determinó ayer la Cámara de Casación Penal, al declarar inconstitucional un decreto ley de la dictadura que permitía su detención. La medida se apoyó en un habeas corpus presentado por la Fundación Sur y el Cels, entre otros, hace más de un año, que solicitó la derivación de más de 60 chicos detenidos en un instituto porteño a organismos de contención y asistencia estatales.

Es una causa donde Emilio García Méndez fue el impulsor como Presidente de la Fundación Sur.


Algo de historia sobre esta acción:

En septiembre de 2006, la Fundación Sur Argentina, con la adhesión de un número significativo de organizaciones de reconocida trayectoria en el campo de la defensa de los derechos humanos (CELS, MADRES DE LA PLAZA DE MAYO), y liderada por Emilio García Méndez, presentó una acción de hAbeas corpus a favor de todas las personas menores de dieciséis años de edad, privadas de su libertad en virtud de resoluciones judiciales “tutelares” emitidas por los Juzgados Nacionales de Menores, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se solicitó que se declare la ilegitimidad de las privaciones de libertad denunciadas y se requirió que se inste al Poder Ejecutivo para que desarrolle un plan de incorporación progresiva de cada una de las personas liberadas en alguna de las medidas de protección del sistema de protección integral de derechos que surge de la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niños, Niños y Adolescentes”.

La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 resolvió rechazar la acción, decisión que fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

La Sala IIIa. de la Cámara Nacional de Casación Penal, frente al recurso de casación presentado, estableció una Mesa de Diálogo, convocando junto con la Fundación, a autoridades de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Consejo de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional , de la Defensoría General de la Nación, a la Defensora Pública Oficial ante la Cámara de Casación y al Fiscal General de la Cámara de Casación.

Anteayer, el 11 de diciembre emitió su fallo.

“La disposición sobre el menor afecta a los principios constitucionales básicos, porque pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se lo priva de la libertad de modo desproporcionado”, expresó el máximo tribunal penal. Con ese criterio, declaró que es “inconstitucional” el artículo 1º de la ley 22.278, que establece que un chico menor a 16 años “no es punible”, pero que la Justicia puede “disponer su arresto provisional si existiere imputación en su contra”.

Según la Cámara, esa ley, decretada por la última dictadura militar, hace que los jóvenes ingresen al sistema penal “con menos garantías que los mayores de edad”. Además, la ley 26.061 de Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes, que en noviembre de 2005 reemplazó al decreto de la dictadura, prohíbe la privación de libertad a chicos menores de 16 años.

La Cámara se pronunció sobre un recurso de hábeas corpus presentado en septiembre de 2006 por la Fundación Sur, en conjunto con el Cels, el Comité de los Derechos del Niño y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos, en favor de unos 65 chicos menores de 16 años que están privados de su libertad en el Instituto de Menores San Martín porteño, en el que se pidió su derivación a organismos de contención y asistencia del Estado. Una de las pruebas presentadas para sostener el hábeas corpus fue Privados de libertad, un estudio sobre jóvenes que no cumplieron los 21 años y que están recluidos por situaciones penales o asistenciales. La cifra ascendía a 20 mil chicos en esa condición en todo el país en 2005.

Sobre la base de esos elementos, el tribunal exhortó al Congreso a adecuar la legislación penal en el tema en el término de un año y “de acuerdo con la Constitución nacional y los pactos sobre Derechos Humanos” incorporados en la reforma constitucional de 1994.
La Defensoría General de la Nación difundió un comunicado en el que consignó que el organismo ya se había pronunciado en contra de la norma ahora declarada inconstitucional, porque es contraria a los principios de la Condición Jurídica y Derechos del Niño de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"La falta de adecuación de la legislación inferior a los principios que se desprenden de la normativa internacional no puede ser invocada como excusa para dejar de proteger los derechos y garantías de los menores en el sistema penal juvenil", sostuvo la Defensoría.

No hay comentarios.: