viernes, 8 de marzo de 2024

Nota conceptual: Observación general sobre el derecho de los niños al acceso a la justicia y a recursos efectivos

Durante su 95º período de sesiones, celebrado en enero de 2024, el Comité de los Derechos del Niño decidió redactar una observación general sobre los derechos de los niños al acceso a la justicia y a recursos efectivos. La nota conceptual del comentario general está disponible.

Introducción

1. El Comité de los Derechos del Niño ha decidido dedicar su 27.ª Observación General al derecho de los niños al acceso a la justicia y el derecho a recursos efectivos. El acceso a la justicia desempeña un papel importante en la lucha contra las desigualdades, el desafío a las prácticas discriminatorias y el restablecimiento de derechos que se han negado. También promueve la responsabilidad y rendición de cuentas de los actores estatales y privados en el cumplimiento de sus obligaciones. Una gran mayoría de los niños cuyos derechos son violados no tienen acceso a la justicia y no reciben reparación tras la violación de sus derechos o la denegación de derechos. El estado de dependencia de los niños, su falta de conocimiento sobre sus derechos y la capacidad de reclamarlos, así como la falta de mecanismos de denuncia accesibles y eficaces a nivel local, son barreras inmediatas. Si los niños recurren a los tribunales, el hecho de que los procesos judiciales rara vez son amigables con los niños, además de los límites para la capacidad legal en muchos Estados, así como los factores económicos, sociales y culturales, crean más impedimentos para que los niños busquen remedios por vulneraciones de sus derechos.

2. El acceso a la justicia y a recursos efectivos son esenciales para la protección, promoción y cumplimiento de todos los derechos humanos. El Comité ha afirmado que el derecho a un recurso está implícito en la Convención sobre los Derechos del Niño, mientras que este derecho se menciona explícitamente en los otros seis principales tratados internacionales de derechos humanos. El acceso a la justicia también es una parte integral de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (16.3).

3. A pesar del reconocimiento de este derecho, sigue existiendo la idea errónea de que el acceso a la justicia solo se relaciona con los niños imputados, acusados o declarados de haber infringido la ley penal (que está cubierto por la Observación general N° 24 (2019) del Comité sobre los derechos del niño en el sistema de justicia infantil, que sigue siendo la principal orientación para los Estados a este respecto). La cuestión del acceso a la justicia y a recursos efectivos es mucho más amplia, como se explica a continuación.

(...)

Abajo puede accederse al texto completo en mi traducción.

Comité DN Nota Conceptual Derecho a Acceso a La Justicia by Francisco Estrada on Scribd

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