Durante su 95º período de sesiones, celebrado en enero de
2024, el Comité de los Derechos del Niño decidió redactar una observación
general sobre los derechos de los niños al acceso a la justicia y a recursos
efectivos. La nota conceptual del comentario general está disponible.
Introducción
1. El Comité de los Derechos del Niño ha decidido dedicar su
27.ª Observación General al derecho de los niños al acceso a la justicia y el
derecho a recursos efectivos. El acceso a la justicia desempeña un papel
importante en la lucha contra las desigualdades, el desafío a las prácticas
discriminatorias y el restablecimiento de derechos que se han negado. También
promueve la responsabilidad y rendición de cuentas de los actores estatales y
privados en el cumplimiento de sus obligaciones. Una gran mayoría de los niños
cuyos derechos son violados no tienen acceso a la justicia y no reciben
reparación tras la violación de sus derechos o la denegación de derechos. El
estado de dependencia de los niños, su falta de conocimiento sobre sus derechos
y la capacidad de reclamarlos, así como la falta de mecanismos de denuncia
accesibles y eficaces a nivel local, son barreras inmediatas. Si los niños
recurren a los tribunales, el hecho de que los procesos judiciales rara vez son
amigables con los niños, además de los límites para la capacidad legal en
muchos Estados, así como los factores económicos, sociales y culturales, crean
más impedimentos para que los niños busquen remedios por vulneraciones de sus
derechos.
2. El acceso a la justicia y a recursos efectivos son
esenciales para la protección, promoción y cumplimiento de todos los derechos
humanos. El Comité ha afirmado que el derecho a un recurso está implícito en la
Convención sobre los Derechos del Niño, mientras que este derecho se menciona
explícitamente en los otros seis principales tratados internacionales de
derechos humanos. El acceso a la justicia también es una parte integral de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (16.3).
3. A pesar del reconocimiento de este derecho, sigue
existiendo la idea errónea de que el acceso a la justicia solo se relaciona con
los niños imputados, acusados o declarados de haber infringido la ley penal
(que está cubierto por la Observación general N° 24 (2019) del Comité sobre los
derechos del niño en el sistema de justicia infantil, que sigue siendo la
principal orientación para los Estados a este respecto). La cuestión del acceso
a la justicia y a recursos efectivos es mucho más amplia, como se explica a
continuación.
(...)
Abajo puede accederse al texto completo en mi traducción.
Comité DN Nota Conceptual Derecho a Acceso a La Justicia by Francisco Estrada on Scribd
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