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viernes, 17 de julio de 2009

Cuenta Pública 2009: Defensora Nacional insta a la consolidación de una defensa especializada para jóvenes infractores de ley

"La autoridad insistió en la necesidad de la autonomía plena de la Defensoría. “Sólo como órgano autónomo estará en condiciones de contrarrestar o equilibrar la persecución penal”, dijo.

La consolidación de una defensa especializada para jóvenes infractores; disminuir el número de personas que están en prisión preventiva mientras dura su investigación, para ser finalmente absueltas; e insistir en la autonomía plena de la institución, son algunos de los desafíos planteados por la Defensora Nacional, Paula Vial Reynal, en la rendición de su primera Cuenta Pública desde que asumiera el cargo, el 4 de julio de 2008.

La Defensora Nacional, quien es la primera autoridad institucional en ser elegida por el sistema de alta dirección pública, señaló que al asumir se fijó una carta de navegación cuyo principal eje de gestión es asegurar la cobertura y calidad de la prestación de defensa.

Para el cumplimiento de esta prioridad, Paula Vial detalló las líneas de acción en las que se está trabajando y que guardan relación con el perfeccionamiento del actual sistema de licitaciones; la capacitación continua de defensores, tanto institucionales como licitados; la especialización de la defensa de adolescentes, mujeres e indígenas; la recuperación de la mística entre los defensores y el reposicionamiento de la Defensoría como un actor relevante en el actual sistema de justicia.

En este marco se constituyeron distintas comisiones de trabajo, entre ellas la de Calidad encargada del diseño de un ciclo transversal de calidad en la prestación de defensa; otra a cargo de la elaboración de un código deontológico para abogados, que aspira a transformarse en una herramienta que incentive las buenas prácticas que se generan en el trabajo cotidiano; y una tercera encargada de perfeccionar el actual sistema de licitaciones, que –entre otras modificaciones- propone la introducción de un sistema de incentivos que se orienten a mejorar la calidad y el desempeño de los prestadores.

Estadísticas

Durante el año 2008, la Defensoría Penal Pública atendió a 296.146 imputados, lo que representa un crecimiento del 18% respecto a las personas atendidas en 2007. De este total, un 14,9% corresponde a mujeres y un 10,3% a jóvenes de entre 14 y 18 años.

Del total de delitos atendidos el año pasado, un 18,3% correspondió al de lesiones. Le siguieron el hurto con un 12,5% y los delitos contra la libertad e intimidad de las personas con un 11,5%.

De las sentencias, es en el juicio oral donde se observó el mayor porcentaje de absoluciones las que alcanzan al 20,7% del total. Dentro del procedimiento ordinario, en más del 62,2% de las condenas se impusieron penas menores a las solicitadas por el Ministerio Público.

Respecto de las medidas cautelares, la prisión preventiva se aplicó en un 16,6% del total de causas atendidas por la institución.

En este sentido, cabe destacar que durante 2008 ascendió de 19 a 23,4% el porcentaje de personas que debieron estar en prisión preventiva mientras duró su investigación y que finalmente fueron absueltas.

Cabe recordar que desde 2001 a la fecha, un total de 1.690 personas han estado en esta situación, y que sólo en 2008 se dictaron cerca de 600 sentencias absolutorias en las que los imputados debieron estar privados de libertad.

“En la mayoría de los casos, los factores de error pueden ser identificables. Errores en la identificación de testigos oculares, limitaciones de la ciencia que impiden una investigación adecuada, confesiones falsas, malas prácticas de funcionarios, presiones ilegítimas, informantes, testigos anónimos y por qué no, inadecuada prestación de la defensa o debilidad en la proactividad de la misma”, dijo Paula Vial.

Especialización

Otra de las preocupaciones de la Defensora Nacional guarda relación con asegurar la prestación de defensa especializada a los jóvenes infractores de ley.

Durante 2008 se proporcionó defensa penal juvenil a 30.800 imputados de entre 14 y 18 años, de los cuáles 8.070 eran menores de 14 y 15 años y 22.730 eran imputados de 16 y 17 años.

Actualmente la Defensoría Penal Pública cuenta con 50 defensores juveniles especializados y durante 2008, éstos atendieron al 62% de los adolescentes que ingresaron al sistema.

La Defensora Nacional recordó que en el último Consejo de la Fundación Paz Ciudadana, la especialización fue definida como un imprescindible en la actual Ley Adolescente. “Nuestra contribución a esa agenda de futuro es una propuesta de consolidación de lo que hoy tenemos, constituyendo al actual equipo de defensa juvenil en la columna vertebral nuestros servicios para adolescentes”, agregó.

En este mismo ámbito, y a la luz de las conclusiones del Informe de la Defensoría relativo al primer año de funcionamiento de la Ley Penal Adolescente, Paula Vial señaló que durante este período 2.495 jóvenes fueron sometidos a internación provisoria, lo que representa un alza respecto a años anteriores. Agregó que el promedio de días en que estuvieron privados de libertad alcanzó a 74, mientras que en el sistema anterior era de sólo 60.

“Más grave aún es que el 89% de quienes estuvieron presos, durante el primer año de funcionamiento de la ley, no fueron finalmente condenados a una pena de internación en régimen cerrado”, puntualizó.

Autonomía

Junto con destacar que la Defensoría Penal Pública es una institución que defiende los derechos y garantías de todas las personas, “y no de delincuentes”, la máxima autoridad institucional abogó por la autonomía plena para garantizar el debido equilibrio en el proceso penal.

“Sólo como órgano autónomo (la Defensoría) estará en condiciones de contrarrestar o equilibrar la persecución penal”, dijo y precisó que la necesidad de autonomía se enlaza con la efectiva protección de los derechos fundamentales y con el cumplimiento de la obligación estatal, cuyo correlativo es un derecho de carácter fundamental como lo es el derecho a defensa."

Fuente: www.dpp.cl

jueves, 26 de marzo de 2009

Notable fallo de la Corte Suprema: Revoca fallo de Corte de Temuco y da lugar a sustitución

Con una redacción muy lúcida de parte del Ministro Jaime Rodríguez, la Corte Suprema acogió el amparo interpuesto por la defensa de un joven contra la insólita decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que -como comentamos anteriormente- negó lugar a la sustitución acertadamente decretada por el juez de control de ejecución, el juez de Nueva Imperial.

La Corte Suprema ha reafirmado la especialidad del sistema penal adolescente, ha perfilado muy acertadamente una nueva institución como la sustitución, y lo contundente del fallo (uno de los mejores del nuevo sistema) plantea nuevamente dudas sobre la situación de los jóvenes infractores en la Araucanía, región que triplica la tasa nacional de encarcelamiento.

Tanto el argumento del fiscal como el del fallo de la Corte no eran parte de ningún debate en la academia ni entre los actores de las instituciones del nuevo sistema, fue una pura singularidad ocurrente que pudo significar consecuencias penosas para los jóvenes de la novena región. Una muestra en apoyo de este duro juicio: Ninguna corte del país, en los oficios remitidos a la Suprema sobre oscuridades en la interpretación de la ley mencionó este tema. La defensoría escogió correctamente su estrategia para debatir este punto y el fallo claramente recoge su posición, por lo que sólo sabe felicitar a los defensores responsables

La razón en que fundó su insólita resolución (de paupérrimas 4 líneas) la Corte de Temuco fue que le pareció "claro" que el art. 53 no cubría a los mayores de 18 años que estaban en un recinto de Gendarmería como titulares de ese derecho, según planteó - equivocadamente- la peculiar tesis del fiscal de la Araucanía. mezlando las reglas del art. 56 sobre traslado de condenados mayores de 18 años y 6 meses.

Nuestro máximo tribunal, por el contrario, acogiendo el fundado alegato del defensor penal público Claudio Fierro, estimó:
"Que el propósito perseguido por el legislador de la Ley Nº 20.084 consistió en asegurar a jóvenes imputados por delitos una serie de garantías fundamentales de carácter material y procesal. Como se anticipó, esta ley no crea una suerte de texto penal de los adolescentes, salvo en asuntos muy acotados, lo que hace es construir un marco legal cuyo objeto es morigerar las sanciones generales, para luego proceder a efectuar una conversión de la naturaleza de la pena correspondiente a cada caso y, por último, velar por la ejecución en los términos más favorables para la integración social del infractor."

Y prosigue:
"6.- Que el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.084, según ordena su artículo 1°, se extiende a la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, al procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, a la determinación de las sanciones procedentes y, por último, a la forma de ejecución de éstas.
En consonancia con ello, el artículo 3° del aludido texto fija como destinatarios de sus disposiciones a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución al delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, quienes, para efectos de esa ley, se consideraran adolescentes.
7.- Que en tal entendimiento y como se evidencia de los fundamentos anteriores, la sentencia cuestionada ha vulnerado las normas argüidas por la defensa, en particular los artículos 1°, 2°, 3°, 49, 53 y 54 de la ley, desconociendo los recurridos que el núcleo de esta nueva normativa es consagrar un régimen menos riguroso respecto de los adolescentes infractores, que abarca desde el día de comisión del delito o desde que se ha dado principio a su ejecución, hasta el total cumplimiento de la sanción, limitando con su decisión la plena aplicación de sus disposiciones a situaciones expresamente regladas en la ley, lo que importa desconocer que su establecimiento lo ha sido en miras del interés superior del niño y de su plena integración social.
8.- Que para el logro de tales fines socioeducativos y de reinserción que persigue la pena respecto de los adolescentes, el legislador permitió alterar el castigo impuesto en su fase ejecutiva si ello resulta más favorable para la integración social del infractor. Tal es la materia que en particular regulan los artículos 49 y 53 de la ley.
No es efectivo, como planteó en Ministerio Público en estrados, aplicar al caso de marras exclusivamente el artículo 56 de la legislación en estudio, muy por el contrario, tal precepto reconoce la plena aplicación de toda la normativa de la Ley N° 20.084 a los jóvenes que se encuentran en la hipótesis que ese artículo prevé, cuando dice “ En caso que el imputado o condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste.” De ello se sigue que esta nueva normativa siempre es aplicable al infractor adolescente, hasta la total ejecución de la sentencia, aún cuando a esa data ya haya alcanzado la mayoría de edad.
9°.- Que, en consecuencia, el proceder de los recurridos ha vulnerado expresas normas legales, constitucionales y tratados internacionales ratificados y vigentes, amenazándose en forma concreta la libertad personal del joven infractor mediante el libramiento de la orden de detención expedida en cumplimiento de la resolución cuestionada de la Corte de Apelaciones de Temuco."

Fallo completo:

"Santiago, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
1°.- Que la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes, fijó un estatuto jurídico para el tratamiento de contravenciones a la ley criminal cometidas por menores de dieciocho y mayores de catorce años de edad, superando los sistemas de inimputabilidad absoluta y relativa, fijando un régimen penal diferenciado en aspectos sustantivos y procesales, relativamente más benigno en relación al sistema penal de los adultos, para de esa forma dar cumplimiento a compromisos asumidos al celebrar tratados internacionales sobre la materia y así asegurar un modelo garantista y moderado respecto de los adolescentes infractores, principalmente emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2°.- Que el nuevo régimen no establece un catálogo propio de ilicitudes que constituirían hechos punibles para los adolescentes, a cuyo respecto rigen las disposiciones que se fijan para los adultos en el texto punitivo nacional, reservándose principalmente en materia de sanciones, adjudicación de la responsabilidad penal y modalidad de ejecución de las sentencias, la determinación de un sistema diferenciado propio para los adolescentes infractores.
3°.- Que el propósito perseguido por el legislador de la Ley Nº 20.084 consistió en asegurar a jóvenes imputados por delitos una serie de garantías fundamentales de carácter material y procesal. Como se anticipó, esta ley no crea una suerte de texto penal de los adolescentes, salvo en asuntos muy acotados, lo que hace es construir un marco legal cuyo objeto es morigerar las sanciones generales, para luego proceder a efectuar una conversión de la naturaleza de la pena correspondiente a cada caso y, por último, velar por la ejecución en los términos más favorables para la integración social del infractor.
En efecto, el Mensaje del Ejecutivo con el cual se remitió al Congreso la presente normativa, expresa que no tuvo por objeto, en caso alguno, despenalizar las acciones, sino que se fundó en la necesidad de introducir precisos pero necesarios ajustes a la ley, de modo de cumplir con los fines que la inspiran, esto es, la responsabilización y la reinserción social del adolescente.
4°.- Que en el caso en análisis, el joven Guillermo Andrés Cuevas Milla, en cuyo favor se recurre, fue juzgado y condenado al alero de la Ley N° 20.084, de modo tal que de acuerdo a lo que estatuyen los artículos 1° y 3°, de su texto, su situación procesal queda sujeta íntegramente a sus normas, hasta la completa y total ejecución de la sanción que le fue impuesta.
5°.- Que la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en su calidad de tribunal de ejecución de la sanción, que sustituyó el castigo originalmente impuesto al adolescente infractor de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social a internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, en carácter condicional, declaró inaplicable el artículo 53 de la Ley N° 20.084, que estimó reservado a los menores que estén cumpliendo una pena en calidad de adolescentes, es decir, manteniendo su condición de menor de edad.
6.- Que el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.084, según ordena su artículo 1°, se extiende a la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, al procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, a la determinación de las sanciones procedentes y, por último, a la forma de ejecución de éstas.
En consonancia con ello, el artículo 3° del aludido texto fija como destinatarios de sus disposiciones a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución al delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, quienes, para efectos de esa ley, se consideraran adolescentes.
7.- Que en tal entendimiento y como se evidencia de los fundamentos anteriores, la sentencia cuestionada ha vulnerado las normas argüidas por la defensa, en particular los artículos 1°, 2°, 3°, 49, 53 y 54 de la ley, desconociendo los recurridos que el núcleo de esta nueva normativa es consagrar un régimen menos riguroso respecto de los adolescentes infractores, que abarca desde el día de comisión del delito o desde que se ha dado principio a su ejecución, hasta el total cumplimiento de la sanción, limitando con su decisión la plena aplicación de sus disposiciones a situaciones expresamente regladas en la ley, lo que importa desconocer que su establecimiento lo ha sido en miras del interés superior del niño y de su plena integración social.
8.- Que para el logro de tales fines socioeducativos y de reinserción que persigue la pena respecto de los adolescentes, el legislador permitió alterar el castigo impuesto en su fase ejecutiva si ello resulta más favorable para la integración social del infractor. Tal es la materia que en particular regulan los artículos 49 y 53 de la ley.
No es efectivo, como planteó en Ministerio Público en estrados, aplicar al caso de marras exclusivamente el artículo 56 de la legislación en estudio, muy por el contrario, tal precepto reconoce la plena aplicación de toda la normativa de la Ley N° 20.084 a los jóvenes que se encuentran en la hipótesis que ese artículo prevé, cuando dice “ En caso que el imputado o condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste.” De ello se sigue que esta nueva normativa siempre es aplicable al infractor adolescente, hasta la total ejecución de la sentencia, aún cuando a esa data ya haya alcanzado la mayoría de edad.
9°.- Que, en consecuencia, el proceder de los recurridos ha vulnerado expresas normas legales, constitucionales y tratados internacionales ratificados y vigentes, amenazándose en forma concreta la libertad personal del joven infractor mediante el libramiento de la orden de detención expedida en cumplimiento de la resolución cuestionada de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 1°, 2°, 3°, 49, 53, 54 y 56 de la Ley N° 20.084 y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que:
I.- SE REVOCA la sentencia de once de marzo de dos mil nueve, escrita de fojas 16 a 20 y, en su lugar, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en la presentación de fojas 1 a 8, por el defensor penal público Marcelo Andrés Pizarro Quezada en representación del adolescente condenado Guillermo Andrés Cuevas Milla, manteniéndose vigente la resolución pronunciada por el Tribunal de Garantía de Nueva Imperial en la audiencia del veintiuno de enero de dos mil nueve que sustituyó la sanción originalmente impuesta al amparado de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por la de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social de manera condicional.
II.- Déjase sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco de tres de febrero de dos mil nueve, en autos Rol N° 92-2009 RPP.
III.- Dejáse sin efecto la orden de detención despachada por el Tribunal de Garantía de Nueva Imperial contra el amparado Guillermo Andrés Cuevas Milla. Despáchese de inmediato las contraórdenes correspondientes.
Comuníquese al Tribunal de Garantía de Nueva Imperial por la vía más expedita, sin perjuicio ofíciese.
Se previene que los Ministros señores Rodríguez y Künsemüller concurren al acogimiento de la acción de amparo deducida, considerando que sin perjuicio del efecto relativo de las sentencias y habiendo suscrito el fallo dictado con fecha cinco de febrero del año en curso, Rol N° 899-09, que declaró inadmisible un recurso de amparo, invocado en estrados por el Ministerio Público, modifican en esta sede dicha opinión, en atención a la jerarquía y finalidad del recurso previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, destinado a cautelar de modo amplio y a toda persona el derecho a la libertad y seguridad individual, el que -como lo ha sostenido razonadamente y en varios pronunciamientos esta sala- no puede quedar al margen de la protección del ordenamiento jurídico por cuestiones formales; a esto cabe agregar que la legislación especial aplicable a la situación materia del amparo deducido en autos, tiene como fin esencial otorgar a los adolescentes responsables de delito, un estatuto propio, distinto al de los adultos, entre cuyos principios fundamentales, limitadores del ius puniendi, destaca el que caracteriza a la privación de libertad como último recurso, en concordancia con los objetivos de reinserción de los menores trazados por el legislador. Atendidas las particulares circunstancias de este caso -expuestas en los considerandos precedentes- que evidencian claras infracciones a la Ley N° 20.084, generadoras de una perturbación arbitraria de bienes jurídicos personalísimos, protegidos por la acción constitucional deducida, ésta debe ser acogida.

Regístrese y archívese.
Redacción del Ministro señor Rodríguez y de la prevención el Ministro señor Künsemüller.
Rol N° 1809-09.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y Carlos Künsemüller L. No firma el Ministro Sr. Ballesteros, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.


Autorizada por la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza."

martes, 20 de marzo de 2007

Defensores se preparan para nueva ley penal juvenil


"A menos de tres meses de la entrada en vigencia de la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, representantes de todas las defensorías regionales de Chile participaron en la primera jornada nacional sobre defensa penal juvenil, la cual se desarrolló el pasado viernes 23 de marzo.

Durante la jornada, que fue inaugurada por el Defensor Nacional, Eduardo Sepúlveda Crerar, se desarrollaron diferentes áreas vinculadas a la nueva legislación penal adolescente, entre ellas, la función del defensor penal juvenil y sus requerimientos; los aspectos críticos de la defensa especializada de adolescentes y la organización y cobertura de la defensa especializada.

Paralelamente, el jefe de la Unidad de Defensa Penal Juvenil, Gonzalo Berríos dio a conocer el documento "Defensa Penal Juvenil: Bases Técnicas para garantizar la Especialización", el que será ampliamente discutido en jornadas futuras.

El texto aborda, entre otros temas, la relación del defensor con el cliente adolescente, la relación entre el abogado defensor y la familia del imputado; el derecho a la privacidad y los medios de comunicación; la determinación de penas; y la ejecución de sanciones.

Este documento se enmarca en el esfuerzo de la Unidad de Defensa Penal Juvenil por unificar criterios de defensa ante la inminente puesta en marcha de la nueva legislación adolescente prevista para junio de 2007.

Cabe destacar que para esta tarea la Defensoría Penal Pública capacitó a un total de 40 defensores penales juveniles y 12 asistentes sociales para todo el país."

Fuente:
Prensa Defensoría Penal Pública