Cuando el sistema penal adolescente lleva un año y medio de funcionamiento y ya hay un buen número de sustituciones sentenciadas, la Corte de Apelaciones de Temuco, en un pésimo fallo inventa un nuevo requisito producto de una lectura equivocada del artículo 56 de la ley Nº 20.084: No estar en una sección juvenil.
Es un mal fallo en la forma, por la inexistencia de una argumentación que sostenga una lectura tan controvertida, como mala en el fondo, al estimar que el uso de la voz "adolescente" excluiría somo sujeto activo del sistema de sustitución al mayor de edad.
Lo que el artículo 56 hace es determinar, para el caso de los condenados a régimen cerrado, mayores de 18 y que les resten más de seis meses de cumplimiento de pena, las hipótesis que permiten su traslado a una sección juvenil a cargo de Genchi. pero el 56 nada dice ni quiere decir sobre la pena impuesta. tanto el CPL a cargo de SENAME como la sección juvenil son equivalentes penitenciarios para la ley Nº 20.084.
El mismo artículo 56 dispone la igualdad de estándares en su inciso 6º al disponer: "las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley."
El fallo comentado olvida o ignora lo expresado al inicio de la ley Nº 20.084:
"Artículo 3°.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes."
Este artículo, leído al revés, para efectos de aplicación al caso en comento, dice que es adolescente, el que dió inició a la ejecución de un delito siendo mayor de 14 y menor de 18 años."
El artículo 53 usa la voz "adolescente" en los términos previamente enmarcados por el artículo 3.
El recurso interpuesto por el fiscal de Temuco contradice los oficios del Fiscal Nacional sobre Responsabilidad Penal Adolescente relacionados con la sustitución. En efecto, en ninguno de ellos el fiscal nacional da pie a establecer diferencias entre los sujetos de las sustituciones o remisiones. La única preocupación institucional que expresan es su rechazo a sustituciones sucesivas.
Es decir, que la tesis planteada por el fiscal de Temuco contradice los criterios de actuación que el nivel central del Ministerio Público ha entregado en los 18 o 19 oficios en que ha regulado el rol de los fiscales en el sistema penal adolescente
"Temuco, tres de febrero de dos mil nueve.
Téngase presente la delegación de facultades.
VISTOS:
Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley 20.084, disposición que es clara al establecer que la referida norma es aplicable a los menores que estén cumpliendo una pena en calidad de adolescente; SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, que consta en la carpeta digital y en consecuencia se deja sin efecto la resolución del Tribunal A Quo, que sustituyó la internación en régimen cerrado al imputado Guillermo Andrés Cuevas Millas por el régimen semicerrado con programa de reinserción social.
COMUNÍQUESE POR LA VÍA MÁS RÁPIDA
Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital.
ROL N°92-2009 RPP."
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