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sábado, 7 de noviembre de 2009

Presentaciones del Panel sobre Gestión en Seminario del Ministerio de Justicia sobre Nueva Institucionalidad en Materia de Infancia

Ayer se realizó el Seminario Nueva institucionalidad en infancia. Dejo aquí mi presentación a nombre de la Fundación Tierra de esperanza y la de Catalina Droppelmann, por Fundación Paz Ciudadana. El lunes espero subir la exposición de la representante del Instituto Libertad, Daniela Godoy.

Agradezco los saludos al final de mi exposición, expresando compartir algunos de mis planteamientos, de doña Alicia Amunátegui, presidenta de la Sociedad Protectora de la Infancia, y de Milagros Neghme, directiva de Opción, así como el afectuoso saludo de muchos viejos amigos y amigas.

Espero que mi llamado a dinamitar Senainfo y construir un nuevo sistema, entre otras propuestas, sea recibido, y valoro que lo recordaran las palabras finales del Subsecretario de Justicia.

Agradezco la invitación al Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, Marco Meneses.





martes, 19 de mayo de 2009

Informe de Comisión Investigadora sobre muerte de diez adolescentes en Puerto Montt



Informe de la comisión investigadora encargada de determinar responsabilidad administrativa y política que corresponde a las máximas autoridades del SENAME y al MINISTRO DE JUSTICIA, en el fallecimiento de diez jóvenes con ocasión de un incendio provocado al interior de un centro de detención provisoria ubicado en la ciudad de Puerto Montt.
Cámara de Diputados.

"Responsabilidades.
La Comisión concluyó que el diagnóstico elaborado por el Ministerio de Justicia, el cual sirvió de base para la consideración del Congreso Nacional, fue errado. Asimismo, las condiciones mínimas objetivas que el Ministro señaló no se cumplieron, existiendo por tanto responsabilidad del Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado Curti, y de la Directora Nacional del SENAME de la época, señora Paulina Fernández.

El artículo 74 del reglamento de la ley N° 20.084, regula los planes de emergencia de que deberán disponer los distintos centros del SENAME. En efecto, prescribe lo siguiente: “Artículo 74.- Plan de emergencia. Los centros desarrollarán anualmente un plan de emergencia, en concordancia con las directrices y normas emanadas del Servicio Nacional de Menores, respecto de la prevención de riesgos y seguridad, a fin de prevenir y reaccionar adecuada y oportunamente ante alguna contingencia.
En todo caso, en lo relativo a la seguridad, los centros siempre deberán contar con la asesoría de Gendarmería de Chile.
Los procedimientos para abordar las situaciones de riesgo, deberán ser regulados mediante instructivo impartido por el Servicio Nacional de Menores.”.
Al momento de ocurrir los hechos en el centro de Puerto Montt, no se había dado cumplimiento a esta obligación reglamentaria. De ello, a juicio de esta Comisión, se derivan responsabilidades funcionarias directas de las siguientes autoridades:

miércoles, 22 de octubre de 2008

Comisión Investigadora de SENAME. Votación

"Puestas en votación las proposiciones y conclusiones citadas precedentemente, fueron aprobadas por la mayoría de las señoras diputadas y señores diputados presentes, señores Marcelo Díaz Díaz, Sergio Correa de la Cerda (en reemplazo del señor Edmundo Eluchans Urenda), Gonzalo Duarte Leiva, Tucapel Jiménez Fuente, Carlos Recondo Lavanderos, señoras María Antonieta Saa Díaz, Marisol Turres Figueroa (Presidenta) y Ximena Valcarce Becerra, y señor Patricio Vallespín López. Votó en contra, el diputado señor Alejandro Sule Fernández.

Se designó como Diputada informante a la señora Marisol Turres Figueroa."

Comisión Investigadora del SENAME. Estado de los Centros

"Transcurridos ya más de 14 meses desde la entrada en vigencia de la ley, siguen ocurriendo graves hechos en diversos centros del país que ponen en peligro la seguridad y la vida tanto de los menores privados de libertad como de los funcionarios de SENAME y de entidades colaboradoras que trabajan en su interior. En efecto, de acuerdo a lo recabado por esta Comisión Investigadora, persisten graves falencias que dificultan el cumplimiento de los objetivos que inspiraron al legislador: la sanción de los menores infractores de ley junto con reales oportunidades de rehabilitación y reinserción social. Es así como podemos enumerar, sin que ello sea taxativo, los siguientes problemas:
1. Recintos inadecuados que impiden la segregación por edad y por situación procesal.
2. Hacinamiento.
3. Falta de elementos mínimos como frazadas o policarbonato en las ventanas y condiciones antihigiénicas en los baños.
4. Existencia de materiales inflamables al interior de los recintos.
5. Falta de número de funcionarios de SENAME y de Gendarmería y de capacitación de los mismos para cumplir adecuadamente con el rol que les corresponde.
6. Falta de dependencias para los funcionarios de Gendarmería para cubrir de manera adecuada su sistema de turnos.
7. Falta de oferta educacional sistemática.
8. Condiciones de inseguridad y de riesgo para los menores internos y para los funcionarios que allí laboran.

Además de las restantes que han sido descritas en el cuerpo del presente informe.

Por lo anterior, exhortamos al Gobierno, y en especial a los Ministerios de Hacienda y de Justicia, a disponer a la brevedad de los recursos económicos y humanos necesarios para una adecuada implementación de la ley, así como avanzar rápidamente en el rediseño institucional del SENAME, acordado, en el marco de la agenda de seguridad pública entre Gobierno, Concertación y Alianza.

Asimismo, instamos al Director Nacional del SENAME, señor Eugenio San Martín Truffy, a adoptar las medidas de corrección necesarias para subsanar las deficiencias observadas durante el trabajo de esta Comisión Investigadora.”.

Comisión Investigadora del SENAME: Responsabilidades

"I.-ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY
La Sala de la Cámara de Diputados, en sesión 26ª, celebrada el 15 de mayo de 2007, discutió una indicación presentada al proyecto de ley que introducía diversas modificaciones en la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, para postergar su entrada en vigencia. Sin embargo, el Ministro de Justicia señaló ser partidario de que entrara en vigencia porque existían razones importantes, por ejemplo, que produciría beneficios para la ciudadanía; que la responsabilidad penal juvenil ya no se aplicaría ni en forma encubierta ni disfrazada; que la responsabilidad penal adolescente generaría la apertura de oportunidades de realización e inserción que, sin ser las óptimas que se pretenden y por las cuales el Gobierno seguiría trabajando en el mediano plazo, a lo menos serán claramente superiores a los valores actuales.

Asimismo, el Ministro de Justicia, en ese acto, asumió el compromiso de concurrir a la Comisión de Constitución, con el fin de informar el estado de implementación y aplicación del sistema, incluyendo las dificultades que se produzcan: “Estaremos atentos a las observaciones que hagan los señores diputados y los actores del sistema: las policías, el Ministerio Público, las defensorías y los tribunales. En tal sentido, me comprometo a presentar no sólo mensualmente el estado de avance de la implementación y una constancia de las virtudes y dificultades que la aplicación práctica de la norma arroje, sino también, en todo lo necesario respecto de modificaciones de ajustes legales que permitan que la ley cumpla sus propósitos”.

Es decir, el ministro ofreció condiciones, que sin ser las óptimas, eran superiores a las del momento.

Por tanto, podemos concluir que el diagnóstico elaborado por el Ministerio de Justicia, el cual sirvió de base para la consideración del Congreso Nacional, fue errado. Asimismo, las condiciones mínimas objetivas que el Ministro señaló no se cumplieron, existiendo por tanto responsabilidad del Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado Curti, y de la Directora Nacional del SENAME de la época, señora Paulina Fernández.

II.-HECHOS ACAECIDOS AL INTERIOR DEL RECINTO TIEMPO DE CRECER (PUERTO MONTT).

El artículo 74 del reglamento de la ley N° 20.084, regula los planes de emergencia de que deberán disponer los distintos centros del SENAME. En efecto, prescribe lo siguiente: “Artículo 74.- Plan de emergencia. Los centros desarrollarán anualmente un plan de emergencia, en concordancia con las directrices y normas emanadas del Servicio Nacional de Menores, respecto de la prevención de riesgos y seguridad, a fin de prevenir y reaccionar adecuada y oportunamente ante alguna contingencia.
En todo caso, en lo relativo a la seguridad, los centros siempre deberán contar con la asesoría de Gendarmería de Chile.
Los procedimientos para abordar las situaciones de riesgo, deberán ser regulados mediante instructivo impartido por el Servicio Nacional de Menores.”.

Al momento de ocurrir los hechos en el centro de Puerto Montt, no se había dado cumplimiento a esta obligación reglamentaria. De ello, a juicio de esta Comisión, se derivan responsabilidades funcionarias directas de las siguientes autoridades:

-De la Directora Nacional del SENAME, señora Paulina Fernández Fawas, quien, si bien a la fecha de acaecidos los hechos ya no ocupaba el cargo, tenía la responsabilidad de haber dado cumplimiento a dicha obligación.

Lo anterior, queda demostrado con que sólo después de los hechos de Puerto Montt se despachó Memorándum N° 5293, de fecha 6 de diciembre de 2007, en el cual el Director Nacional del SENAME solicitó a los directores regionales, el envío de los planes de contingencia de cada establecimiento, estableciendo ciertas directrices y ordenando acciones específicas a realizar: revisar las condiciones de infraestructura de los centros; verificar que todos los sistemas, equipos, vehículos, materiales, herramientas y accesorios estén dispuestos para afrontar situaciones de emergencia; confirmar que se hayan realizado las coordinaciones correspondientes con Gendarmería, Carabineros, Bomberos y demás servicios de apoyo; supervisar las modificaciones y refuerzos en la ejecución diaria de los planes de actividades de los centros; asegurar que los centros cuenten con el personal suficiente y eventuales refuerzos en turnos en períodos críticos.

-Del Director Regional del SENAME, señor Carlos Navarro Pérez.

-De la Directora del Centro Tiempo de Crecer, señora Lorena Navarro Vargas.

-De la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, señora Lebby Barría Gutiérrez, quien tenía la obligación de haber supervisado la puesta en marcha en el ámbito de su jurisdicción.

Comisión Investigadora de SENAME. Proposiciones


"PROPOSICIONES

La Comisión, luego de efectuado el diagnóstico de acuerdo a las consideraciones antes señaladas, concordó las siguientes proposiciones:

1.-Fortalecer la atención temprana en la vulneración de derechos, que tienden a constituirse en factores de riesgo frente al desarrollo de conductas transgresoras.

2.-Fiscalizar periódicamente los programas diseñados por el SENAME, sean éstos ejecutados directamente o por medio de instituciones colaboradoras.

3.-Establecer un sistema de coordinación interinstitucional para el seguimiento y evaluación de la implementación de la ley N° 20.084.

4.-Mejorar el sistema de segregación establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente, considerando dentro de la edad, los distintos grupos etarios, como asimismo, el sexo y la condición procesal de los internos, con el propósito de focalizar adecuadamente la oferta programática disponible, todo ello, en el interés superior del adolescente, tal como lo consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile.

5.-El nuevo rol que podría tener Gendarmería , en el trato directo con los jóvenes, debe venir necesariamente acompañado con un aumento de personal, especializado en jóvenes y capacitados en la materia, a modo de ser un aporte real al cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Cabe hacer presente que las distintas asociaciones de funcionarios del SENAME, manifestaron ante la Comisión “la urgencia en modificar la ley en lo que respecta a la actuación de Gendarmería de Chile, asegurando su ingreso y eventual permanencia en carácter de guardia interna”.

6.-Fortalecer legalmente la exigencia de especialización de jueces, fiscales y defensores.
Consecuente con ello, la Academia Judicial, o en su defecto, las instituciones autorizadas, en el marco de las actividades de capacitación a que alude el artículo 29 de la ley N° 20.084, deben preocuparse de que los jueces reciban la formación y capacitación técnica necesaria para cumplir adecuadamente las tareas que la ley les encomienda.

7.-Aumentar el uso de las salidas alternativas.

8.-Reducir el tiempo mínimo de duración de la suspensión condicional del procedimiento de 1 año a 6 meses.

9.-Incentivar los acuerdos reparatorios, favoreciendo la mediación penal entre el adolescente y la víctima.

10.-Restringir y controlar el uso y duración de la privación de libertad:
En cuanto a las detenciones:
-Establecer la obligatoriedad de dar aviso a un defensor y a la familia del detenido, como lo ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
-Regular expresamente en la ley que la detención de un adolescente puede ser declarada ilegal si se presentan violaciones de sus derechos durante la misma.
Introducir reglas especiales para la internación provisoria:
-Fijar revisiones periódicas de la internación provisoria con carácter obligatorio (cada 15 días, por ejemplo).
-Priorizar la tramitación de las causas en que existan menores involucrados, estableciendo en la ley que cuando se decrete esta medida cautelar, los plazos de investigación deben ser acordes con las penas con que efectivamente podrían ser sancionados, considerando que un número significativo de los jóvenes que han sido sometidos a internación provisoria no son finalmente condenados a una pena privativa de libertad, vulnerándose así la proporcionalidad de la medida cautelar con la sanción probable que establece la propia ley.
-Esclarecer legalmente que debe descontarse el tiempo en internación provisoria del tiempo de duración de todas las sanciones, tanto privativas como no privativas de libertad. (Ejemplo, condena bajo régimen de libertada asistida especial).
-Evaluar si ciertos aspectos de la “ley de agenda corta” son convenientes para los adolescentes, si se considera que, en general, en la ley Nº20.084 hay demasiado espacio -vía remisión- para aplicar el Código Penal y el Código Procesal Penal, cuyas normas han sido previstas y pensadas para adultos, como por ejemplo, sucede con la apelación que interpone el Ministerio Público de la resolución que rechaza la internación provisoria prevista en el artículo 149 del Código Procesal Penal, que prescribe que mientras no se resuelva el recurso, el imputado deberá estar privado de libertad.


11.-Internación en régimen cerrado:
-Restringir el uso de la regla de determinación de la naturaleza de la pena, contenida en el Nº 1 del artículo 23 de la ley de responsabilidad penal adolescente, sólo a los delitos gravísimos y no a los delitos graves reiterados, toda vez, que para los fines de reinserción social y trabajo socio-educativo parecen ser más que suficientes -aún en casos extremos-, las penas de hasta 5 años del artículo 23 Nº 2.

12.-Regular en la ley ciertos derechos de los jóvenes, de manera que se deban asignar los recursos necesarios para garantizar la satisfacción de los mismos (por ejemplo, periodicidad de las visitas de los abogados a los adolescentes en internación provisoria).

13.-Establecer la obligación de notificar al centro de internación dependiente del SENAME, de la resolución que absuelve al menor.

14.-Dotar al sistema de los recursos necesarios para destinar a los defensores penales públicos a tareas que les exige la ley durante el cumplimiento de las condenas, de manera que puedan velar por condiciones adecuadas de ejecución de las sanciones, así como por el cabal cumplimiento de las ofertas de reinserción social que favorecen a los adolescentes.

15.-Clarificar el tribunal competente para el control de ejecución de las sanciones no privativas de libertad, definiendo qué se entiende por el lugar de ejecución de las mismas, todo ello, en el interés superior del adolescente y su cercanía con su hogar y familia.

16.-Regular la forma de cumplimiento en los casos que existan varias condenas respecto de un mismo adolescente, así como el caso de que concurran, respecto de una misma persona, condenas de adolescentes con condenas de adultos.

17.-Establecer reglas especiales más favorables para la eliminación de los antecedentes penales de adolescentes. Muchas de las normas e instituciones actuales están pensadas para adultos (ejemplo, Patronato Nacional de Reos).

18.-Otorgar a la Defensoría Penal Pública el estatuto de organismo autónomo, de la misma manera que el Ministerio Público, a fin de asegurar igualdad institucional en el marco del proceso penal.

19.-Velar por el cumplimiento de condiciones humanas mínimas durante el período de internación de los jóvenes en los centros del SENAME, que hagan posible su reinserción social.
De acuerdo con lo expuesto, y del trabajo realizado por la Comisión, surgen dos áreas de conclusiones: aquellas que se traducen en propuestas de acciones a ejecutar por el SENAME, así como algunas reformas legales, -anteriormente señaladas-, y otras, que determinan responsabilidades en los hechos investigados por esta Comisión, esto es, las condiciones del SENAME en relación con infraestructura, capacitación y número suficiente de funcionarios de ese servicio como de Gendarmería, al momento de entrar en vigencia la ley N°20.084; y en los hechos que culminaron con la muerte de diez jóvenes al interior de un recinto del SENAME en la ciudad de Puerto Montt, y por el estado actual de los centros y del cumplimiento o no de la ley y de los tratados y convenciones internacionales suscritos por nuestro país."

Acuerdos adoptados en la sesión del 8 de octubre
Fuente: camara.cl

jueves, 9 de octubre de 2008

Comisiòn investigadora responsabiliza a Ministro de Justicia y funcionarios del Sename


El informe único elaborado por la instancia, que preside la diputada Marisol Turres, asigna responsabilidades al Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, y a la ex Directora del SENAME, Paulina Fernández.

El texto, que fue aprobado por diputados de gobierno y oposición, establece que existió un diagnóstico errado de parte del Ministerio de Justicia en cuanto a la capacidad y las condiciones de los centros al momento de implementar la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

La diputada Turres (izq.) destacó que "hubo afirmaciones por parte del Ministro respecto de condiciones mínimas en los centros que capacitaban la entrada en vigencia de la ley y que no se cumplieron, derechamente esas condiciones no estaban dadas".

Asimismo, el informe determina que no se puede atribuir responsabilidad al ministro en el siniestro ocurrido en el Centro de Rehabilitación Conductual de SENAME en Puerto Montt, donde murieron 10 jóvenes a causa de un motín.

"Pese a ello, sí hablamos de responsabilidad funcionaria por parte de la Directora Nacional de SENAME de la época, hasta poco tiempo antes de esta tragedia, de la SEREMI de Justicia y de quien era el Director Regional del SENAME en ese momento", recalcó la parlamentaria.

Funcionamiento actual de los centros

La legisladora destacó que las condiciones actuales de los centros de detención no son las adecuadas, por lo que se hace un llamado en el informe al Gobierno y a los Ministerios de Justicia y Hacienda, para que se entreguen los recursos monetarios y humanos necesarios para que esta ley pueda ser implementada como corresponde.

"Asimismo, instamos al actual Director Nacional de SENAME, Eugenio San Martín, para que adopte las medidas necesarias para mejorar la gestión al interior de los centros", agregó la diputada Turres.

Por último, se mostró conforme con el trabajo realizado por la comisión y destacó que "nos sentimos muy orgullosos de lograr un informe único. Con esto le damos una señal a la ciudadanía de que somos capaces de ponernos de acuerdo y de realizar un trabajo serio".

Jueves 9 de octubre de 2008
Fuente: camara.cl

martes, 23 de septiembre de 2008

Buscan informe consensuado entre gobierno y oposición en investigación del SENAME

Así lo informó la Presidenta de la Comisión investigadora del SENAME, diputada Marisol Turres (izq. de la foto). El grupo parlamentario investigó un incendio de un recinto del SENAME en Puerto Montt.

Turres dijo que se busca elaborar un informe único entre los parlamentarios de gobierno y oposición, que se aboque a establecer las responsabilidades políticas en este caso.

La investigación se abrió debido al motín ocurrido el pasado 24 de octubre en el Centro de Rehabilitación Conductual de Puerto Montt (CERECO), que dejó como resultado la muerte de 10 adolescentes.

"La muerte de los jóvenes de Puerto Montt está siendo investigada administrativamente y, desde ese punto de vista, no nos vamos a pronunciar; veremos si es que hay responsabilidad política en todos los hechos ocurridos y que son consecuencia de la implementación de la ley (de responsabilidad penal juveni)l", señaló la diputada Turres.

Respecto de la importancia de mejorar la gestión en los centros de rehabilitación, dijo: "yo creo que en cuanto a esto y al diagnóstico de lo que ha sido la implementación de la reforma y la falta de recursos, va a haber consenso".

La parlamentaria señaló que el informe se votará durante la segunda semana de octubre.
Fuente: camara.cl

domingo, 16 de diciembre de 2007

Formalizarán a funcionarios de Sename por menores muertos

Hoy en El Mercurio:
El fiscal ya ha entrevistado a todos los involucrados en calidad de testigos, y recientemente comenzó a interrogar a funcionarios del centro de reclusión "Tiempo de Crecer" del Sename en calidad de imputados. Mientras, prepara la formalización de quienes aparecen como presuntos responsables. Dice, eso sí, que es prudente esperar el resultado del sumario interno del Sename, que desarrolla la fiscal Fany Pollarolo, y otro de la parte querellante.

Veizaga señala que el incendio comenzó a las 23 horas, y que el primer llamado a bomberos fue a las 23:23 horas.

La investigación apuntó a esclarecer si el manejo de la crisis, por parte de los funcionarios del Sename, se sujetó a la normativa interna.

A juicio del fiscal, "falló la toma de decisión, en el tiempo que demoraron en aplicar los procedimientos. La norma es muy clara. Cuando existe un incidente al interior de un centro, debe tratar de ser resuelto por sus propios medios, a través de una negociación con los internos. Si eso no resulta se pide la intervención de Gendarmería".

-¿Se manejó bien la crisis?

"Hubo varias irregularidades. Eso está claro".

-¿Identificó a los responsables de esas irregularidades?

"Sí. Está muy claro que los que intervinieron directamente en el manejo del incidente son tres educadores, la coordinadora del turno, el jefe técnico, la directora del centro. Ya hay seis personas que claramente estuvieron el día de los hechos".

-¿Y ellos tienen que responder?

"Claro".

-¿Qué establece el peritaje de bomberos?

"Que el incendio fue rapidísimo. No tanto el fuego, sino la propagación del humo y la temperatura. Los jóvenes no tenían quemaduras externas, pero todas las vías aéreas internas estaban quemadas".

-¿Le basta la autopsia del Servicio Médico Legal (SML) para establecer cómo murieron?

"Las madres han manifestado ciertas dudas. Los cuerpos fueron objeto de tres exámenes: del hospital, de Investigaciones y del SML. Y las conclusiones coinciden. Se advierten algunas lesiones, en algunos casos atribuibles a maniobras de resucitación que se les aplicaron".

Veizaga interrogó ayer al sobreviviente J.S.L. (17), quien mañana debe presentarse para un juicio en Puerto Varas por el homicidio que se le imputa.