miércoles, 22 de octubre de 2008

Comisión Investigadora de SENAME. Proposiciones


"PROPOSICIONES

La Comisión, luego de efectuado el diagnóstico de acuerdo a las consideraciones antes señaladas, concordó las siguientes proposiciones:

1.-Fortalecer la atención temprana en la vulneración de derechos, que tienden a constituirse en factores de riesgo frente al desarrollo de conductas transgresoras.

2.-Fiscalizar periódicamente los programas diseñados por el SENAME, sean éstos ejecutados directamente o por medio de instituciones colaboradoras.

3.-Establecer un sistema de coordinación interinstitucional para el seguimiento y evaluación de la implementación de la ley N° 20.084.

4.-Mejorar el sistema de segregación establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente, considerando dentro de la edad, los distintos grupos etarios, como asimismo, el sexo y la condición procesal de los internos, con el propósito de focalizar adecuadamente la oferta programática disponible, todo ello, en el interés superior del adolescente, tal como lo consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile.

5.-El nuevo rol que podría tener Gendarmería , en el trato directo con los jóvenes, debe venir necesariamente acompañado con un aumento de personal, especializado en jóvenes y capacitados en la materia, a modo de ser un aporte real al cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Cabe hacer presente que las distintas asociaciones de funcionarios del SENAME, manifestaron ante la Comisión “la urgencia en modificar la ley en lo que respecta a la actuación de Gendarmería de Chile, asegurando su ingreso y eventual permanencia en carácter de guardia interna”.

6.-Fortalecer legalmente la exigencia de especialización de jueces, fiscales y defensores.
Consecuente con ello, la Academia Judicial, o en su defecto, las instituciones autorizadas, en el marco de las actividades de capacitación a que alude el artículo 29 de la ley N° 20.084, deben preocuparse de que los jueces reciban la formación y capacitación técnica necesaria para cumplir adecuadamente las tareas que la ley les encomienda.

7.-Aumentar el uso de las salidas alternativas.

8.-Reducir el tiempo mínimo de duración de la suspensión condicional del procedimiento de 1 año a 6 meses.

9.-Incentivar los acuerdos reparatorios, favoreciendo la mediación penal entre el adolescente y la víctima.

10.-Restringir y controlar el uso y duración de la privación de libertad:
En cuanto a las detenciones:
-Establecer la obligatoriedad de dar aviso a un defensor y a la familia del detenido, como lo ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
-Regular expresamente en la ley que la detención de un adolescente puede ser declarada ilegal si se presentan violaciones de sus derechos durante la misma.
Introducir reglas especiales para la internación provisoria:
-Fijar revisiones periódicas de la internación provisoria con carácter obligatorio (cada 15 días, por ejemplo).
-Priorizar la tramitación de las causas en que existan menores involucrados, estableciendo en la ley que cuando se decrete esta medida cautelar, los plazos de investigación deben ser acordes con las penas con que efectivamente podrían ser sancionados, considerando que un número significativo de los jóvenes que han sido sometidos a internación provisoria no son finalmente condenados a una pena privativa de libertad, vulnerándose así la proporcionalidad de la medida cautelar con la sanción probable que establece la propia ley.
-Esclarecer legalmente que debe descontarse el tiempo en internación provisoria del tiempo de duración de todas las sanciones, tanto privativas como no privativas de libertad. (Ejemplo, condena bajo régimen de libertada asistida especial).
-Evaluar si ciertos aspectos de la “ley de agenda corta” son convenientes para los adolescentes, si se considera que, en general, en la ley Nº20.084 hay demasiado espacio -vía remisión- para aplicar el Código Penal y el Código Procesal Penal, cuyas normas han sido previstas y pensadas para adultos, como por ejemplo, sucede con la apelación que interpone el Ministerio Público de la resolución que rechaza la internación provisoria prevista en el artículo 149 del Código Procesal Penal, que prescribe que mientras no se resuelva el recurso, el imputado deberá estar privado de libertad.


11.-Internación en régimen cerrado:
-Restringir el uso de la regla de determinación de la naturaleza de la pena, contenida en el Nº 1 del artículo 23 de la ley de responsabilidad penal adolescente, sólo a los delitos gravísimos y no a los delitos graves reiterados, toda vez, que para los fines de reinserción social y trabajo socio-educativo parecen ser más que suficientes -aún en casos extremos-, las penas de hasta 5 años del artículo 23 Nº 2.

12.-Regular en la ley ciertos derechos de los jóvenes, de manera que se deban asignar los recursos necesarios para garantizar la satisfacción de los mismos (por ejemplo, periodicidad de las visitas de los abogados a los adolescentes en internación provisoria).

13.-Establecer la obligación de notificar al centro de internación dependiente del SENAME, de la resolución que absuelve al menor.

14.-Dotar al sistema de los recursos necesarios para destinar a los defensores penales públicos a tareas que les exige la ley durante el cumplimiento de las condenas, de manera que puedan velar por condiciones adecuadas de ejecución de las sanciones, así como por el cabal cumplimiento de las ofertas de reinserción social que favorecen a los adolescentes.

15.-Clarificar el tribunal competente para el control de ejecución de las sanciones no privativas de libertad, definiendo qué se entiende por el lugar de ejecución de las mismas, todo ello, en el interés superior del adolescente y su cercanía con su hogar y familia.

16.-Regular la forma de cumplimiento en los casos que existan varias condenas respecto de un mismo adolescente, así como el caso de que concurran, respecto de una misma persona, condenas de adolescentes con condenas de adultos.

17.-Establecer reglas especiales más favorables para la eliminación de los antecedentes penales de adolescentes. Muchas de las normas e instituciones actuales están pensadas para adultos (ejemplo, Patronato Nacional de Reos).

18.-Otorgar a la Defensoría Penal Pública el estatuto de organismo autónomo, de la misma manera que el Ministerio Público, a fin de asegurar igualdad institucional en el marco del proceso penal.

19.-Velar por el cumplimiento de condiciones humanas mínimas durante el período de internación de los jóvenes en los centros del SENAME, que hagan posible su reinserción social.
De acuerdo con lo expuesto, y del trabajo realizado por la Comisión, surgen dos áreas de conclusiones: aquellas que se traducen en propuestas de acciones a ejecutar por el SENAME, así como algunas reformas legales, -anteriormente señaladas-, y otras, que determinan responsabilidades en los hechos investigados por esta Comisión, esto es, las condiciones del SENAME en relación con infraestructura, capacitación y número suficiente de funcionarios de ese servicio como de Gendarmería, al momento de entrar en vigencia la ley N°20.084; y en los hechos que culminaron con la muerte de diez jóvenes al interior de un recinto del SENAME en la ciudad de Puerto Montt, y por el estado actual de los centros y del cumplimiento o no de la ley y de los tratados y convenciones internacionales suscritos por nuestro país."

Acuerdos adoptados en la sesión del 8 de octubre
Fuente: camara.cl

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