Hace un par de meses el Fiscal Nacional del Ministerio Público entregó un nuevo Instructivo sobre Responsabilidad Penal Adolescente (Oficio 489/2009), que derogó todos los anteriores en la materia y estableció nuevos criterios político criminales.
Es un instructivo que, más allá de 2 o 3 diferencias sustantivas, me parece encomiable. Por lo pronto, la pura práctica de, trabnscurridos dos años de puesta en marcha de la ley, revisar la experiencia, y reformular los criterios entregados es una actividad que, al menos públicamente, ninguna otra de las instituciones involucradas en el funcionamiento del sistema de justicia penal juvenil ha hecho (Sé que Conace está revisando sus lineamiento técnicos pero no conocemos cronograma ni plan de trabajo).
Pero lo que me parece un tremendo avance es la nueva política en materia de suspensión condicional del procedimiento, en especial, relacionada con el tratamiento del consumo problemático de drogas.
Creo que hay en este punto un avance que recoge las mejores experiencias (la de la Fiscalía Centro Norte, en especial) y proporciona un marco normativo que refleja el principio de especialidad.
Lo dejo aquí en pdf para sus comentarios.
Instructivo Fiscal Nacional sobre Responsabilidad Penal Adolescente 2009
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lunes, 30 de noviembre de 2009
sábado, 28 de noviembre de 2009
Seminario Tribunales de Tratamiento para Infractores bajo Supervisión Judicial
El pasado lunes participamos en el Seminario Tribunales de Tratamiento para Infractores bajo Supervisión Judicial, organizado por el Ministerio Público y por CONACE.
Fue un buen espacio de encuentro entre quieres están trabajando la temática en la región metropolitana. Me correspondió presentar el trabajo que realizan los equipos de la Fundación y agradezco las palabras de estímulo que expresó Max Moller, de Conace, relevando el rol protagónico que juegan nuestros equipos en el circuito.
Expusieron las distintas fiscalías y quedo claro que hay grandes diferencias entre unas y otras. Quizá la con más trayectoria es la Fiscalía Centro Norte donde el equipo de Paz Pérez lleva ya 1 año trabajando el formato de tribunal de tratamiento con buenos resultados.
Las otras fiscalías realizan un trabajo de supervisión judicial o seguimiento y contaron las dificultades con que se encuentran en este momento.
Mis felicitaciones a la Unidad de Responsabilidad Penal Juvenil del M. Público que coordinó el encuentro.
Dejo aquí las presentaciones que efectuó Catalina Droppelmann sobre diagnóstico y la nuestra sobre la experiencia de trabajo de los equipos de la Fundación. Espero luego poder subir las restantes.
Fue un buen espacio de encuentro entre quieres están trabajando la temática en la región metropolitana. Me correspondió presentar el trabajo que realizan los equipos de la Fundación y agradezco las palabras de estímulo que expresó Max Moller, de Conace, relevando el rol protagónico que juegan nuestros equipos en el circuito.
Expusieron las distintas fiscalías y quedo claro que hay grandes diferencias entre unas y otras. Quizá la con más trayectoria es la Fiscalía Centro Norte donde el equipo de Paz Pérez lleva ya 1 año trabajando el formato de tribunal de tratamiento con buenos resultados.
Las otras fiscalías realizan un trabajo de supervisión judicial o seguimiento y contaron las dificultades con que se encuentran en este momento.
Mis felicitaciones a la Unidad de Responsabilidad Penal Juvenil del M. Público que coordinó el encuentro.
Dejo aquí las presentaciones que efectuó Catalina Droppelmann sobre diagnóstico y la nuestra sobre la experiencia de trabajo de los equipos de la Fundación. Espero luego poder subir las restantes.
Droppelmann Evaluación de Jóvenes Infractores con Consumo Problemàtico de Drogas
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martes, 10 de febrero de 2009
Análisis de estadísticas: Ingresos en relación a internaciones provisorias
Fuente: Boletín Estadístico Año 2008 del Ministerio Público.El cuadro superior, construido por el autor con información proveniente del Anuario señalado, exhibe serias y profundas diferencias en el tratamiento que un joven puede recibir en distintas regiones de nuestro país, y, en el caso de Santiago, en distintas comunas.
La Fiscalía Sur tiene 3 veces más que el promedio nacional, de proporciones de internaciones provisorias con respecto a sus ingresos.
Por el contrario, la Fiscalía Centro Norte está 1,4% abajo que el promedio nacional en el uso de la más onerosa herramienta punitiva, cual es la privación de libertad en espera de juicio.
Para compararla con otra fiscalía semejante, la Fiscalía Centro Norte tiene cerca del doble de ingresos (9.472) y menos de la mitad de internos (237). La Fiscalía Centro Norte está 1,4% abajo que el promedio nacional en el uso de la más onerosa herramienta punitiva, cual es la privación de libertad en espera de juicio.
Es decir, un joven imputado de delito tiene 4 veces más posibilidades de quedar privado de su libertad, si el delito imputado ocurrió al sur de la avenida Isabel Riquelme (límite entre fiscalía centro norte y fiscalía sur) que si ocurrió al norte de esa calle.
Un segundo aspecto que llama poderosamente la atención en el cuadro superior es que, descontando el caso de la XI región (lo pequeño de su cuantía le resta valor estadístico a la tasa), la segunda fiscalía regional con mayor proporción de internaciones provisorias es la de la Araucanía, la que triplica el promedio nacional
En efecto, en la fiscalía de la novena región, de los 4.134 ingresos, el 10,4 % quedo en internación provisoria, mientras que a nivel nacional de los 70.761 ingresos, sólo el 3,9 % quedo en internación provisoria.
Dicho de otro modo, uno de cada 10 jóvenes presos en el país, en espera de sentencia, está en la novena región.
Para efectos comparativos, considérese que la región del Biobío tiene el doble de ingresos (8.051) de la novena (4.134) pero casi los mismos adolescentes en internación provisoria que la novena región.
Es decir, que donde la fiscalía de la octava región elige enjuiciar pero aplicar una medida cautelar ambulatoria, la fiscalía de la novena enjuicia y encarcela, en espera del juicio.
Otro aspecto donde la comparación evidencia el rigor de la persecución es en la aplicación del principio de oportunidad. Si en la región del Biobío llega al 31% en la Araucanía apenas alcanza el 23%.
Si eso no es un uso excesivo de la internación provisoria, ¿qué lo sería?
Estos niveles de heterogeneidad en la reacción que el Estado tiene respeto de los delitos adolescentes debilita fuertemente el principio de igualdad ante la ley y, en el caso de las fiscalías Metropolitana Sur y de la Araucanía, hace de la Convención de Derechos del Niño y de varias de las normas pro reinserción de la Ley Nº 20.084, letra muerta.
Actualización: Sergio Henríquez ofrece gráficos y comentarios que enriquecen el análisis de estos datos.
Estadísticas del Ministerio Público sobre responsabilidad penal adolescente

Debe felicitarse a la Fiscalía Nacional y a su División de Estudios por ofrecer al debate público información de tan reciente data. Para apreciar esto basta comparar con la entrega que el Ministerio de Justicia realizo los últimos días del 2008 de una versión en internet del Anuario Estadístico de la reforma procesal penal que contiene información del 2007.
Este anuario contiene la información de mayor calidad que se ha ofrecido públicamente respecto del funcionamiento del sistema penal adolescente, donde destacan los siguientes cuadros:



La Tercera, cubrió ayer 9 de febrero, esta noticia pero su sistema de papel digital me impide linkearla.Actualización: Hoy La Tercera cubre la reacción del presidente de la Corte Suprema a las estadísticas anteriores:
domingo, 25 de enero de 2009
miércoles, 5 de diciembre de 2007
Nuevo oficio del Fiscal Nacional sobre Justicia Militar y Responsabilidad Penal Adolescente
A propósito de los dos fallos de la Corte Suprema del 20 de noviembre, posteados en este sitio hace una semana, el Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena -quizá en uno de sus últimos oficios-, se hace cargo de la posición fijada por el máximo tribunal y dicta nuevas instrucciones que van en la línea de lo que siempre planteamos: La Ley N° 20.084 también modificó la competencia de los tribunales militares.
Remarca el Ministerio Público, el voto concurrente del auditor general del Ejército, don Juan Arab, quien fue mi profesor de procesal penal en la universidad.
En lo sustantivo, dice el oficio:
"Luego de entrada en vigencia la ley 20.084, el 08 de junio del año en curso, en diversas regiones se han planteado casos de adolescentes que han cometido ilícitos cuyo conocimiento está entregado al conocimiento de los tribunales militares. En relación con esos casos, los tribunales militares han manifestado carecer de competencia, en razón, principalmente, de que en su opinión la ley 20.084 entrega el conocimiento de los asuntos en que intervengan los adolescentes a la justicia ordinaria, sin excepciones.
Sobre este particular, conociendo de sendas contiendas de competencias promovidas entre tribunales de garantía y tribunales militares, la Excma. Corte Suprema ha dictado dos resoluciones, de fechas 07 y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, en que resuelve que estos ilícitos son de competencia de los tribunales ordinarios. [1]
En ambos fallos el argumento es idéntico y, en síntesis, sostienen que “la Ley N° 20.084, con carácter especialísimo, establece el procedimiento, la autoridad, las instituciones, las penas y las medidas cautelares a que deben ser sometidos los adolescentes infractores, que son aplicados y conocidos por el Juez de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral respectivo” [2]
Agregan que “a mayor abundamiento, el Pleno de esta Corte Suprema con fecha dieciséis de agosto del presente año, informando un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, expresamente señaló que el proyecto no distingue ni hace excepción respecto de los menores adolescentes que sean imputados por delito de competencia de los tribunales militares, los cuales debieran ser siempre juzgados por los tribunales ordinarios, todo ello según la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, la cual fue dictada para dar cumplimiento a normas internacionales y tratados ratificados por Chile” [3]
Estas sentencias judiciales de la Excma. Corte Suprema contaron con el voto favorable del Auditor General del Ejército, que suscribe íntegramente la nueva doctrina de la Corte Suprema y discrepa de la posición que habían asumido los fiscales, de acuerdo al instructivo general N° 16 de la ley 20.084 impartido por este Fiscal Nacional.
En efecto, el criterio de actuación anterior rectifica el contenido del instructivo general N° 16 de la ley 20.084, del 20.06.07, en el punto VII sobre Legislación aplicable a adolescentes cuando se trate de delitos sancionados en el Código de Justicia Militar, punto N° 5 sobre intervención de los fiscales del Ministerio Público.
En consecuencia, no corresponde insistir en el predicamento del instructivo general N° 16 y por lo tanto las fiscalías del Ministerio Público deberán retener la competencia en todos los casos en que los imputados de cometer cualquier delito sean adolescentes. Para este efecto, será pertinente instruir a los organismos policiales acerca de la remisión de todos los partes policiales en que se de cuenta de un hecho con carácter de delito en que se atribuya participación a adolescentes, aún de aquellos previstos y sancionados en el Código de Justicia Militar, los que han dejado de dejado de ser competencia de los tribunales militares. Se sugiere coordinar estas instrucciones en el ámbito local y regional, sin perjuicio de las iniciativas que se adopten desde el nivel central.
Asimismo, los fiscales se abstendrán de solicitar al Juez de Garantía que se declare incompetente tratándose de los delitos cometidos por adolescentes y que se encuentren sancionados en el Código de Justicia Militar."
Remarca el Ministerio Público, el voto concurrente del auditor general del Ejército, don Juan Arab, quien fue mi profesor de procesal penal en la universidad.
En lo sustantivo, dice el oficio:
"Luego de entrada en vigencia la ley 20.084, el 08 de junio del año en curso, en diversas regiones se han planteado casos de adolescentes que han cometido ilícitos cuyo conocimiento está entregado al conocimiento de los tribunales militares. En relación con esos casos, los tribunales militares han manifestado carecer de competencia, en razón, principalmente, de que en su opinión la ley 20.084 entrega el conocimiento de los asuntos en que intervengan los adolescentes a la justicia ordinaria, sin excepciones.
Sobre este particular, conociendo de sendas contiendas de competencias promovidas entre tribunales de garantía y tribunales militares, la Excma. Corte Suprema ha dictado dos resoluciones, de fechas 07 y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, en que resuelve que estos ilícitos son de competencia de los tribunales ordinarios. [1]
En ambos fallos el argumento es idéntico y, en síntesis, sostienen que “la Ley N° 20.084, con carácter especialísimo, establece el procedimiento, la autoridad, las instituciones, las penas y las medidas cautelares a que deben ser sometidos los adolescentes infractores, que son aplicados y conocidos por el Juez de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral respectivo” [2]
Agregan que “a mayor abundamiento, el Pleno de esta Corte Suprema con fecha dieciséis de agosto del presente año, informando un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, expresamente señaló que el proyecto no distingue ni hace excepción respecto de los menores adolescentes que sean imputados por delito de competencia de los tribunales militares, los cuales debieran ser siempre juzgados por los tribunales ordinarios, todo ello según la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, la cual fue dictada para dar cumplimiento a normas internacionales y tratados ratificados por Chile” [3]
Estas sentencias judiciales de la Excma. Corte Suprema contaron con el voto favorable del Auditor General del Ejército, que suscribe íntegramente la nueva doctrina de la Corte Suprema y discrepa de la posición que habían asumido los fiscales, de acuerdo al instructivo general N° 16 de la ley 20.084 impartido por este Fiscal Nacional.
En efecto, el criterio de actuación anterior rectifica el contenido del instructivo general N° 16 de la ley 20.084, del 20.06.07, en el punto VII sobre Legislación aplicable a adolescentes cuando se trate de delitos sancionados en el Código de Justicia Militar, punto N° 5 sobre intervención de los fiscales del Ministerio Público.
En consecuencia, no corresponde insistir en el predicamento del instructivo general N° 16 y por lo tanto las fiscalías del Ministerio Público deberán retener la competencia en todos los casos en que los imputados de cometer cualquier delito sean adolescentes. Para este efecto, será pertinente instruir a los organismos policiales acerca de la remisión de todos los partes policiales en que se de cuenta de un hecho con carácter de delito en que se atribuya participación a adolescentes, aún de aquellos previstos y sancionados en el Código de Justicia Militar, los que han dejado de dejado de ser competencia de los tribunales militares. Se sugiere coordinar estas instrucciones en el ámbito local y regional, sin perjuicio de las iniciativas que se adopten desde el nivel central.
Asimismo, los fiscales se abstendrán de solicitar al Juez de Garantía que se declare incompetente tratándose de los delitos cometidos por adolescentes y que se encuentren sancionados en el Código de Justicia Militar."
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