El propósito de la Comisión Global de Políticas sobre Drogas es llevar al nivel internacional una discusión informada, basada en evidencia científica acerca de las formas más humanas y eficaces de reducir el daño causado por las drogas a las personas y las sociedades.
La Comisión Mundial sobre las Políticas de Drogas se basa en la exitosa experiencia de la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia convocada por los ex presidentes Cardoso, de Brasil, Gaviria de Colombia y Ernesto Zedillo de México. Convencidos de que la asociación entre el tráfico de drogas, la violencia y la corrupción era una amenaza a la democracia en América Latina, la Comisión examinó la actual política de "guerra contra las drogas " y abrió un debate público sobre un tema que tiende a estar rodeado por el miedo y la desinformación.
Entre miembros están Mario Vargas Llosa, Koofi Annan, Javier Solana, Carlos Fuentes, Louise Arbour, George P. Shultz, Paul Volcker.
Recomiendo revisar los documentos de respaldo del informe, en especial el de Moisé Naim, que también dejo acá.
"Terminar con la criminalización, la marginalización y la estigmatización de las personas que usan drogas pero que no hacen ningún daño a otros.
Desafiar los conceptos erróneos comunes acerca de los mercados de drogas, el uso de drogas y la dependencia de drogas en lugar de reforzarlos.
Alentar a los gobiernos a que experimenten con modelos de regulación legal de las drogas a fin de socavar el poder del crimen organizado y para salvaguardar la salud y la seguridad de sus ciudadanos. Esta recomendación se aplica especialmente al cannabis, pero también alentamos otros ensayos de descriminalización y regulación legal que puedan conseguir estos objetivos y proveer modelos para otros.
Ofrecer servicios de salud y tratamiento a los que los necesiten. Asegurar que esté disponible una variedad de modalidades de tratamiento, incluyendo no sólo los tratamientos con metadona y buprenor!na, sino también programas de tratamiento asistido con heroína que han probado ser exitosos en muchos países europeos y en Canadá. Implementar programas de intercambio de jeringas y otras medidas de reducción de daños que han probado su efectividad en reducir la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sanguínea, así como las muertes por sobredosis.
Respetar los derechos humanos de las personas que usan drogas. Abolir las prácticas abusivas llevadas a cabo en nombre del tratamiento –tales como la internación forzada, los trabajos forzados, y los abusos físicos o psicológicos- que contravienen los principios y normas de derechos humanos o que eliminan el derecho a la autodeterminación
Aplicar en gran medida los mismos principios y políticas antes expuestos a las personas involucradas en los segmentos inferiores de los mercados ilegales de drogas, tales como campesinos, correos, y pequeños vendedores. Muchos de ellos han sido víctimas de violencia e intimidación o son dependientes de drogas. Arrestar y encarcelar decenas de millones de estas personas en las recientes décadas ha llenado las prisiones y destruido vidas y familias, sin por ello reducir la disponibilidad de drogas ilegales o el poder de las organizaciones criminales. Pareciera no haber límite al número de personas que se vinculan con esas actividades para mejorar sus vidas, proveer a sus familias, o para escapar de la pobreza.
Focalizar las acciones represivas en las organizaciones criminales violentas, pero hacerlo de manera de socavar su poder y su alcance, mientras se da prioridad a la reducción de la violencia y la intimidación. Los esfuerzos para imponer el cumplimiento de la ley no debieran focalizarse en reducir los mercados de drogas per se, sino más bien en reducir sus daños en los individuos, las comunidades y en la seguridad nacional. Invertir en actividades que puedan prevenir en primer lugar que las personas jóvenes usen drogas y a la vez prevenir que los que las usan desarrollen problemas más serios.
Evitar mensajes simplistas al estilo de “sólo di que no” y políticas de “tolerancia cero”, y alentar los esfuerzos educativos asentados en información creíble y en programas preventivos que focalicen en las habilidades sociales y la influencia de los pares. Los esfuerzos preventivos más exitosos son aquellos dirigidos a grupos específicos en riesgo.
Comenzar con la transformación del régimen mundial de prohibición de drogas. Reemplazar las políticas y las estrategias de drogas orientadas por la ideología y la conveniencia política, por políticas económicas responsables y estrategias basadas en la ciencia, la salud, la seguridad y los derechos humanos – y adoptar criterios apropiados para su evaluación. Revisar la clasificación de drogas que ha resultado en obvias anomalías como la defectuosa categorización del cannabis, la hoja de coca y el MDMA (éxtasis). Asegurar que las convenciones internacionales sean interpretadas y/o revisadas para adaptarlas a una sólida experimentación con la reducción de daños, la descriminalización y las políticas de regulación legal.
Romper el tabú acerca del debate y la reforma. Ahora es el tiempo de actuar."
Global Commission Report Spanish
Global Com Moises Naim
Mostrando las entradas con la etiqueta despenaliza tenencia de drogas. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta despenaliza tenencia de drogas. Mostrar todas las entradas
jueves, 2 de junio de 2011
miércoles, 26 de agosto de 2009
Fallo de la Corte Suprema Argentina declaró inconstitucional la norma que penaliza la tenencia de drogas para consumo personal
La Corte Suprema argentina declaró la inconstitucionalidad de la norma que criminaliza con penas de prisión la tenencia de drogas para consumo personal, por considerar que implica una intromisión en el ámbito privado y la libertad personal cuando no genera un peligro o un daño para terceros. El fallo advierte que la persecución penal de los usuarios de drogas tampoco ha servido para combatir el narcotráfico, sino que –acotan algunos jueces– lo ha dificultado. El texto esquiva una indicación directa al Congreso para que modifique la ley vigente, pero exhorta “a los poderes públicos” a “asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores”.Un fallo fragmentado en seis votos (sólo Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda compartieron argumentos) dificulta una lectura lineal y una aplicación automática a otros casos. Pero aun así tiene un concepto compartido: que la persecución penal no debe apuntar al consumidor de drogas, que es un enfermo, sino a los distribuidores. Hasta Carlos Fayt, que dos veces se inclinó por penalizar revirtió antiguos fundamentos.
Aunque fue firmada en forma unánime, la sentencia está dividida en seis votos que llegan al mismo resultado con razonamientos diferentes.
Aquí les dejo el fallo (92 páginas), desde el sitio de la Corte Suprema de Justicia argentina, y relevo algunos párrafos que me parecen muy interesantes.
"Villacampa, Andrés Nicolás, Mindurry, César
s/recurso de casación e inconstitucionalidad".
S.C. V. 515; L. XLII.-

El considerando 15 recoge información sociológica proveniente de diversos estudios, entre ellos, de la la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), del informe del Observatorio Interamericano sobre Drogas y estudios del gobierno argentino. Es interesante porque muestra una decidida voluntad de acoger la realidad en la que la norma penal debe insertarse y donde debe leerse.
El considerando 16, por su parte, se hace cargo de la limitación a la soberanía estatal, en sentido fuerte, que significan los compromisos internacionales.
"Cabe tener presente que una de las pautas básicas sobre la que se construyó todo el andamiaje institucional que impulsó a la Convención Constituyente de 1994 fue el de incorporar a los tratados internacionales sobre derechos humanos como un orden equiparado a la Constitución Nacional misma (artículo 75, inc. 22). Así la reforma constitucional de 1994 reconoció la importancia del sistema internacional de protección de los derechos humanos y no se atuvo al principio de soberanía ilimitada de las naciones (considerandos 18 y 19 in re "Mazzeo", Fallos: 330:3248).
Este último acontecimiento histórico ha modificado profundamente el panorama constitucional en muchos aspectos, entre ellos, los vinculados a la política criminal del Estado, que le impide sobrepasar determinados límites y además lo obliga a acciones positivas para adecuarse a ese estándar internacional."
El considerando 16, por su parte, se hace cargo de la limitación a la soberanía estatal, en sentido fuerte, que significan los compromisos internacionales.
"Cabe tener presente que una de las pautas básicas sobre la que se construyó todo el andamiaje institucional que impulsó a la Convención Constituyente de 1994 fue el de incorporar a los tratados internacionales sobre derechos humanos como un orden equiparado a la Constitución Nacional misma (artículo 75, inc. 22). Así la reforma constitucional de 1994 reconoció la importancia del sistema internacional de protección de los derechos humanos y no se atuvo al principio de soberanía ilimitada de las naciones (considerandos 18 y 19 in re "Mazzeo", Fallos: 330:3248).
Este último acontecimiento histórico ha modificado profundamente el panorama constitucional en muchos aspectos, entre ellos, los vinculados a la política criminal del Estado, que le impide sobrepasar determinados límites y además lo obliga a acciones positivas para adecuarse a ese estándar internacional."
Nuestro Tribunal Constitucional no entendió esta limitación de igual manera cuando se discutió el requerimiento constitucional a la reforma de la Ley 20.084 -por indicación de los senadores Larraín y Gómez. Allí nuestro tribunal sentenció que el estado y el legislativo gozaban de una amplia discrecionalidad en la fijación de su política criminal y se contentaba con que se incluyese redacciones que saludaban a la Convención de derechos del niño aunque otras, en su sustancia, las contrariasen. Todo un mundo de diferencia con el fallo argentino.
Los considerando 17 a 20 se hacen cargo del principio de autonomía personal, de dignidad de las personas y de atención a las víctimas presentes en la normativa y jurisprudencia internacional.
"Este principio también ha sido receptado por esta Corte en el precedente in re "Gramajo" (Fallos: 329:3680) quién además agregó que "...En un Estado, que se proclama de derecho y tiene como premisa el principio republicano de gobierno, la Constitución no puede admitir que el propio estado se arrogue la potestad <
El considerando 22 cita a la Corte Interarmerican de Derechos Humanos. ¡¿Cuándo un fallo nacional ha hecho eso?
"23) Que a nivel internacional también se ha consagrado el principio "pro homine". De acuerdo con el artículo 5° del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el 29 de la Convención Americana, siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos establecidos en ellos. Así cuando unas normas ofrezcan mayor protección, estas habrán de primar, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido (CIDH OC 5-85)."
Así en su Opinión Consultiva 5/86 señaló que es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención, como un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos."
El considerando 28 ratifica que esto no debe entenderse como un debilitamiento en la lucha contra el narcotráfico.
"28) Que, frente a la decisión que hoy toma este Tribunal se debe subrayar el compromiso ineludible que deben asumir todas las instituciones para combatir al narcotráfico. "En fin. Para acortar, y comoresumen general.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
