miércoles, 26 de agosto de 2009

Fallo de la Corte Suprema Argentina declaró inconstitucional la norma que penaliza la tenencia de drogas para consumo personal

La Corte Suprema argentina declaró la inconstitucionalidad de la norma que criminaliza con penas de prisión la tenencia de drogas para consumo personal, por considerar que implica una intromisión en el ámbito privado y la libertad personal cuando no genera un peligro o un daño para terceros. El fallo advierte que la persecución penal de los usuarios de drogas tampoco ha servido para combatir el narcotráfico, sino que –acotan algunos jueces– lo ha dificultado. El texto esquiva una indicación directa al Congreso para que modifique la ley vigente, pero exhorta “a los poderes públicos” a “asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores”.

Un fallo fragmentado en seis votos (sólo Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda compartieron argumentos) dificulta una lectura lineal y una aplicación automática a otros casos. Pero aun así tiene un concepto compartido: que la persecución penal no debe apuntar al consumidor de drogas, que es un enfermo, sino a los distribuidores. Hasta Carlos Fayt, que dos veces se inclinó por penalizar revirtió antiguos fundamentos.

Aunque fue firmada en forma unánime, la sentencia está dividida en seis votos que llegan al mismo resultado con razonamientos diferentes.

Aquí les dejo el fallo (92 páginas), desde el sitio de la Corte Suprema de Justicia argentina, y relevo algunos párrafos que me parecen muy interesantes.

"Villacampa, Andrés Nicolás, Mindurry, César
s/recurso de casación e inconstitucionalidad
".
S.C. V. 515; L. XLII.-




El considerando 15 recoge información sociológica proveniente de diversos estudios, entre ellos, de la la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), del informe del Observatorio Interamericano sobre Drogas y estudios del gobierno argentino. Es interesante porque muestra una decidida voluntad de acoger la realidad en la que la norma penal debe insertarse y donde debe leerse.

El considerando 16, por su parte, se hace cargo de la limitación a la soberanía estatal, en sentido fuerte, que significan los compromisos internacionales.
"Cabe tener presente que una de las pautas básicas sobre la que se construyó todo el andamiaje institucional que impulsó a la Convención Constituyente de 1994 fue el de incorporar a los tratados internacionales sobre derechos humanos como un orden equiparado a la Constitución Nacional misma (artículo 75, inc. 22). Así la reforma constitucional de 1994 reconoció la importancia del sistema internacional de protección de los derechos humanos y no se atuvo al principio de soberanía ilimitada de las naciones (considerandos 18 y 19 in re "Mazzeo", Fallos: 330:3248).
Este último acontecimiento histórico ha modificado profundamente el panorama constitucional en muchos aspectos, entre ellos, los vinculados a la política criminal del Estado, que le impide sobrepasar determinados límites y además lo obliga a acciones positivas para adecuarse a ese estándar internacional."

Nuestro Tribunal Constitucional no entendió esta limitación de igual manera cuando se discutió el requerimiento constitucional a la reforma de la Ley 20.084 -por indicación de los senadores Larraín y Gómez. Allí nuestro tribunal sentenció que el estado y el legislativo gozaban de una amplia discrecionalidad en la fijación de su política criminal y se contentaba con que se incluyese redacciones que saludaban a la Convención de derechos del niño aunque otras, en su sustancia, las contrariasen. Todo un mundo de diferencia con el fallo argentino.

Los considerando 17 a 20 se hacen cargo del principio de autonomía personal, de dignidad de las personas y de atención a las víctimas presentes en la normativa y jurisprudencia internacional.
"Este principio también ha sido receptado por esta Corte en el precedente in re "Gramajo" (Fallos: 329:3680) quién además agregó que "...En un Estado, que se proclama de derecho y tiene como premisa el principio republicano de gobierno, la Constitución no puede admitir que el propio estado se arrogue la potestad <> de juzgar la existencia misma de la persona, su proyecto de vida y la realización del mismo, sin que importe a través de qué mecanismo pretenda hacerlo, sea por la vía del reproche de la culpabilidad o de la neutralización de la peligrosidad, o si se prefiere mediante la pena o a través de una medida de seguridad..." (ver en sentido coincidente "Maldonado" Fallos: 328:4343).

El considerando 22 cita a la Corte Interarmerican de Derechos Humanos. ¡¿Cuándo un fallo nacional ha hecho eso?

"23) Que a nivel internacional también se ha consagrado el principio "pro homine". De acuerdo con el artículo 5° del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el 29 de la Convención Americana, siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos establecidos en ellos. Así cuando unas normas ofrezcan mayor protección, estas habrán de primar, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido (CIDH OC 5-85)."

"22) Que sobre la interpretación de tales bienes colectivos la Corte Interamericana ha dado claras pautas interpretativas, para evitar que la mera invocación de tales intereses colectivos sean utilizados arbitrariamente por el Estado.

Así en su Opinión Consultiva 5/86 señaló que es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención, como un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos."

El considerando 28 ratifica que esto no debe entenderse como un debilitamiento en la lucha contra el narcotráfico.

"28) Que, frente a la decisión que hoy toma este Tribunal se debe subrayar el compromiso ineludible que deben asumir todas las instituciones para combatir al narcotráfico. "

En fin. Para acortar, y comoresumen general.
Que incluso si alguien no comparte la decisión de fondo, es indiscutible que hay una estructura argumentativa que recoge los mejores principios de la normativa internacional de derechos humanos, que se entiende como parte de un sistema interamericano de derechos humanos y que lee, en consecuencia, la normativa interna, en este contexto. Todas tareas aún pendientes en nuestros tribunales superiores.

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