El Comité de Derechos del Niño, instancia mandatada por la Convención de Derechos del Niño, de efectuar el seguimiento de este tratado internacional, comenzó a publicar hace algunos años Observaciones Generales que comentan y desarrollan algunos de los derechos contenidos en la Convención. Este importante trabajo viene a suplir un acercamiento menos retórico y más dogmático, sistemático, a los derechos de los niños. Contribuirá, esperamos, a que los estados que presentan sus informes sobre cumplimiento de la Convención y los derechos contenidos en este instrumento internacional se tomen más en serio estos reportes y ofrezcan información más sistemática y menos anecdótica, sobre el cumplimiento real de la Convención.
La Observación General Nº1 es sobre Los propósitos (las metas) de la educación.
"El derecho del niño a la educación no sólo se refiere al acceso a ella (art. 28), sino también a su contenido. Una educación cuyo contenido tenga hondas raíces en los valores que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 29 brinda a todo niño una herramienta indispensable para que, con su esfuerzo, logre en el transcurso de su vida una respuesta equilibrada y respetuosa de los derechos humanos a las dificultades que acompañan a un período de cambios fundamentales impulsados por la mundialización, las nuevas tecnologías y los fenómenos conexos. Estas dificultades comprenden las tensiones entre lo mundial y lo local, lo individual y lo colectivo, la tradición y la modernidad, las consideraciones a largo y a corto plazo, la competencia y la igualdad de oportunidades, el enriquecimiento de los conocimientos y la capacidad de asimilarlos, lo espiritual y lo material, etc., etc. . Sin embargo, en los programas y políticas nacionales e internacionales en materia de educación que realmente importan, es muy frecuente que gran parte de los elementos enunciados en el párrafo 1 del artículo 29 no estén presentes o figuren únicamente como una idea de último momento para guardar las apariencias."
"17. Los objetivos y valores que se enumeran en este artículo se expresan de forma muy general y sus repercusiones son potencialmente muy amplias. Esta circunstancia parece haber dado lugar a que muchos Estados Partes consideren que no es necesario, o que es incluso contraproducente, garantizar que los correspondientes principios queden reflejados en la legislación o en directrices administrativas. Este supuesto carece de justificación. Si no hay un refrendo oficial concreto en el derecho o las normas nacionales, parece poco probable que los principios pertinentes se apliquen o vayan a ser aplicados para inspirar de verdad las políticas educativas. Por consiguiente, el Comité exhorta a todos los Estados Partes a que adopten las medidas necesarias para incorporar oficialmente estos principios en sus políticas educativas y en su legislación a todos los niveles"
En la imagen, los comisionados Jean Zermatten y Kamel Filali junto al suscrito en enero del 2008.
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