viernes, 27 de febrero de 2009

Informe Estadístico de la Defensoría sobre Primer Año Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Columna en La Tercera

La Defensoría Penal Pública ha dado a conocer públicamente su "Informe estadístico: Primer Año Ley de Responsabilidad Penal Adolescente". Este documento contiene la más completa información disponible públicamente a la fecha y será, sin duda, material para análisis y discusiones en los meses siguientes. 
El director de la Unidad de Defensa Penal Juvenil, Gonzalo Berríos, publicó una columna ayer en la Tercera centrando la primera lectura de estos datos en la manifiesta desconexión entre medida cautelar privativa de liberatd y sanción privativa de libertad.
Puede accederse al informe, en pdf, desde el sitio web de la defensoría, haciendo clik acá o n la imagen de arriba.


"Es grave que el 89% de los adolescentes que estuvieron presos durante su proceso judicial no fueron, finalmente, condenados a una pena en régimen cerrado o semicerrado. Así, al menos mil jóvenes no debieron pasar por los centros de internación provisoria del Sename”.

"El estudio difundido recientemente por la Defensoría Penal Pública sobre el primer año de la nueva justicia juvenil ofrece una amplia información acerca del funcionamiento de dicho sistema. Junto con otros datos, su análisis favorece una necesaria evaluación de la reforma y puede impulsar ajustes legales, prácticos y jurisprudenciales dirigidos a su mejora sustantiva. Así, la justicia juvenil podría efectivamente transformarse en una justicia especializada, orientada a la reinserción social del infractor, más que a su mero castigo.

Los problemas y desafíos que se enfrentan hoy requieren de estos estudios, base para soluciones serias y razonables.

Uno de sus datos más relevantes del estudio es la evidencia de un uso excesivo de la internación provisoria a la espera de juicio que sufren los adolescentes. De acuerdo con la ley, sólo excepcionalmente se puede decretar la privación de libertad de los menores, siempre que el delito sea un crimen y que la internación sea proporcional con la pena probable de ser aplicada -internación en régimen cerrado-, evitando que la medida cautelar sea más gravosa que la pena misma. Se trata de adolescentes, no de adultos, legalmente inocentes y que sufrirán un comprobado impacto desocializador y criminógeno con su encarcelamiento.

Pese a la ley, es sorprendente que 2.495 adolescentes fueran sometidos a internación provisoria durante el primer año de la ley penal juvenil, cifra superior al período previo. De ellos, 618 tenían sólo 14 ó 15 años de edad y 145 eran niñas. El promedio de días que estuvieron privados de libertad alcanzó a los 74 días, mientras que en el sistema anterior alcanzaba sólo a 60.

Más grave aún es que el 89% de quienes estuvieron presos durante el proceso no fueron, finalmente, condenados a una pena de internación en régimen cerrado. Aun concediendo que el régimen semi-cerrado que prevé la ley fuera proporcional con esta medida cautelar, siguen siendo al menos mil los jóvenes que no debieron pasar por los centros de internación provisoria del Sename.

Los costos de la utilización indiscriminada de la internación provisoria son de todo tipo. Por ejemplo, implican aspectos personales (contagio criminal, vivir en las condiciones precarias de muchos centros, intentos de suicidio), familiares (abandono, separación), sociales (estigmatización, afirmación de identidades delictivas) y económicos (necesidad de nuevos centros a costa de otras alternativas más eficientes). La decisión de aplicarla o no dista mucho de ser un problema exclusivamente judicial. Al menos, mientras no se consideren estos aspectos.

Es de esperar que fiscales y jueces restrinjan el uso de esta medida, convirtiéndola, efectivamente, en algo breve y excepcional, según la Convención sobre Derechos del Niño. El legislador, a su vez, podría reforzar los derechos de los adolescentes presos, como a ser juzgados con rapidez y preferencia, a la revisión periódica de su estado, y a ser tratados y defendidos adecuadamente. Además, debieran fortalecerse los programas cautelares ambulatorios y trabajar, desde los centros y con la defensa, procesos de desinternación.

Por ahora, mientras no ocurra un cambio, en muchos casos la internación provisoria será no sólo una pena anticipada, también más grave e injusta que la merecida. Estos mil jóvenes de abajo quedarán aún más lejos de la cota mil de los de arriba."

Fuente: www.dpp.cl



4 comentarios:

Sergio Chesta dijo...

Muy coherente con los que hemos ido observando con las MCA acá en Temuco... da más evidencia a favor de nuestras sospechas acerca del aumento del uso de las cautelares privativas de libertad.

Santián Zargos dijo...

Amén de estimar que la RPA tiene un problema grave de diseño -probablemente de escritorio-, debo señalar que el principal problema radica en la falta de un debate convincente acerca de las cautelares en audiencia, lo que unido a la inexistencia de una norma que objetivamente pueda facultar al juez a determinar a priori una posible pena, hace que los jóvenes permanezcan más adentro que afuera, lo cual no era un objetivo del proyecto.
Por otro lado, el aumento de la percepción de inseguridad -dado entre otras razones por la publicdad que los medios dan a los delitos cometidos por jóvenes-, hace que las personas piensen que un número altísimo de jóvenes esté delinquiendo.
En todo caso, creo q esto es solo un efecto y la politica pública está profundamente equivocada.

Francisco dijo...

No me queda claro que el tema sea la duración de la internación provisoria; las mismas cifras de la defensoría van en la dirección de una mantención del tiempo pre 20.084.
Más peocupante, con relavión a las estadísticas del Ministerio Público, son las fuertes diferencias en el uso de esta herramienta entre una fiscalía metropolitsna y otra o entre la fiscalía de la octava región y la de la areaucanía.

Benjamin dijo...

El uso (o abuso) de la internación provisoria en casos en que la probable condena no sea privativa de libertad, me parece que es un efecto que, se quiera reconocer o no, era uno de los objetivos de la agenda corta.

La diferencia estadística entre una fiscalía y otra obedece al hecho que en Chile aún no existe una política criminal clara y uniforme.