martes, 6 de octubre de 2009

Prosigue labor de Mesa de Trabajo en RPA

Encuentro del 23 de septiembre

"Tema: Registro Civil e identificación y LRPA

A la reunión asistió como invitado don Alfonso San Nicolás Siri, encargado de LRPA del Servicio de Registro Civil, junto con jueces de garantía, orales, la jefe de unidad de causas de un tribunal oral, defensores penales juveniles, fiscal especializado y representante de la unidad nacional del Ministerio Público, Gendarmería, Servicio Nacional de Menores y representantes de un colaborador acreditado ejecutor de medidas y sanciones en RPA.
Dado que existe una multiplicidad de acciones que se desarrollan en el circuito de justicia, que directa o indirectamente se encuentran ligadas con la actividad del Registro Civil e Identificación, que parte desde la identidad de las personas condenadas, la anotación en el Extracto de filiación de Adultos y el Registro Especial de RPA, la eliminación de antecedentes y otras actividades, de la conversación se han evidenciado las siguientes problemáticas:

1. Verificación de identidad.

Remisión de sentencias sin cédula de identidad, no se puede dar certeza. El Registro civil plantea que es el Ministerio Público el responsable de la identificación. Se está mandando un oficio tipo dando cuenta de la dificultad deslindando responsabilidades.
El problema es aún mayor en el caso de los adultos (suplantaciones)
Se requiere una solución legal apoyada por todas las instituciones afectadas (identificación).

Hay un correo electrónico expedito para que los fiscales hagan las consultas directamente, pero faltan solicitudes.
Soluciones. Es una deficiencia legal. En el corto plazo se puede superar a través del uso masivo del correo electrónico dispuesto.
Existe la posibilidad de capacitar a funcionarios de tribunales para tomar las impresiones y remitirlas escaneadas para su verificación.
Modificación legal para identificación: podría definirse que frente a un procedimiento policial de detención siempre se tomaran las huellas (mediante el sistema tecnológicamente más conveniente), solo para fines identificatorios como lo plantea el actual artículo 85 del Código Procesal Penal.
Adolescentes y extranjeros sin cédula de identidad. Debería requerirse un RUN provisorio para efectos identificatorios.


2. Remisión de sentencias directo a la base de datos.


Convenio con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No se manda papel sino que desde la corporación se remiten los datos directamente. Están devolviendo los papeles. No existe información. Solo es aplicable por ahora a los adolescentes.
Conteo de horas a días evidencia errores en los extractos de los adolescentes en el caso de la prestación de servicios como sanción. ¿Cómo ingresan esos datos? Hay nomenclatura especial. Debiera verificarse ese circuito.
En el caso de los adultos las inscripciones tienen una tasa de recepción de siete mil por semana, existe un atraso.
La información de monito web no está contenida en esa base de datos. En el caso de los menores existe una base de datos distinta con información en línea con firma digital que no aparece en el extracto de adulto. La aplicación del decreto Ley que permite borrar los antecedentes también tendría incidencia en esta materia.
Otro tema es el acceso al sistema de extractos por los intervinientes, por ahora el Ministerio Público y los tribunales. La solicitud electrónica es respondida siempre que provenga de los correos acreditados previamente desde la fiscalía. La otra forma es directamente vía convenio.
La suspensión de la penas (art. 41) no se ingresan al sistema y se devuelven.

3. Quebrantamientos.

La existencia de un juez de control de ejecución. Los quebrantamientos y las modificaciones a las sanciones crea el problema del registro de “múltiples causas”.
La información.
Existe un correo electrónico que funcionan las 24 horas del día, tanto para identificación de adultos, como para identificación de menores de edad.

Sala especializada de Puente Alto.

La defensora especializada y la delegada judicial de esa ciudad señalaron:
1. El problema de la información es el más grave de las salas especializadas de Puente Alto y San Bernardo. Los Juzgados que inicialmente intervienen, no se preocupan de enviar antecedentes al Juzgado de control de ejecución, por lo que no se tiene acceso a la sentencia ni a mayores antecedentes de la causa. Se trasladan a jóvenes y no se informa a los “tribunales competentes”. Los traslados se producen sin la autorización del tribunal. No se sabe ni siquiera la sanción.
2. Dada la experiencia no solo es necesaria la especialización de los jueces sino también la de los funcionarios adscritos a esas unidades, ya que desde las comunicaciones hasta coordinaciones demandan destrezas y compromisos distintos a los adultos que entraban o favorecen el trabajo de los tribunales e intervinientes.

Tareas próxima semana.

1. Invitar a encargado de informática de la CAPJ en estas materias como lo sugiriera el Registro Civil. Objetivo: bajar la información efectivamente a los aplicadores visualizando los problemas que se han presentado.
2. Redactar por el Los jueces e intervinientes, pequeñas ponencias en donde se exprese desde su particular punto de vista las ventajas y desventajas de aceptar la admisibilidad de los procedimientos abreviados que involucren penas privativas de libertad para los adolescentes.

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