Ojo también con la cita a las Reglas de Beijing como parte de la estructura argumentativa.
Considerando destacado:
"Quinto: Que, en concepto de esta Corte resulta atendible, y de eso ya no hay dudas, que los adolescentes conforman un estamento etario, que tiene sus particulares características, propias de una etapa de desarrollo previa a la adultez, con afectividades ausentes o que no los satisfacen o una marcada susceptibilidad. En su conflictivo desarrollo se unen a otras personas en busca de reconocimiento y legitimación. En esa búsqueda rompen reglas de conductas, asumiendo conductas rebeldes. El adolescente, como hombre incipiente, su madurez e intelectualidad, también lo es, y muchas veces con escasa noción del reproche social. Tanto es así, que estas conductas son recogidas en las legislaciones penales modernas, o en recomendaciones de los Estados miembros, como lo son las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para la administración de justicia para menores o Reglas de Beijin. Se sugiere, en una de sus reglas, que a un joven o niño se le puede castigar por un delito, pero en forma diferente a un adulto. Se dice en este instrumento que los jóvenes en este período de edad son más propensos a un comportamiento desviado.
El juez al analizar la norma y ponderar la prueba, no puede prescindir de estos criterios y aplicarlos, si es necesario, al caso concreto que conoce. En la especie en un hecho indiscutido que el acusado es un adolescente."
Fallo completo:
Sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso, 15 dic 2009
El juez al analizar la norma y ponderar la prueba, no puede prescindir de estos criterios y aplicarlos, si es necesario, al caso concreto que conoce. En la especie en un hecho indiscutido que el acusado es un adolescente."
Fallo completo:
Sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso, 15 dic 2009
No hay comentarios.:
Publicar un comentario