lunes, 31 de enero de 2011

Informe Estadístico. 3 años de vigencia de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Defensoría Penal Pública y UNICEF Chile

La Unidad de Defensa Penal Juvenil, de la Defensoría Penal Pública, dirigida por Gonzalo Berríos, en conjunto con el equipo técnico de la oficina en Chile de UNICEF han entregado hoy un informe estadístico de 3 años de funcionamiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Ayer en La Tercera venía un adelanto que ponía como principal hallazgo el alto número de internaciones provisorias respecto del total de condenados efectivamente a penas privativas de libertad, y el aumento de la duración de éstas.

Gonzalo Berríos señalaba "no sólo el espíritu de la ley, sino que la letra de la Convención de los Derechos del Niño está en contradicción. Hay que introducir reformas legales que con estos datos pudieran restringir los tiempos de internación o establecer normas especiales para las salidas alternativas".

"Nicolás Espejo, encargado de protección legal de Unicef, expresó que "la ley debe tener criterios y reglas más claras para los jueces a la hora de determinar la extensión de la internación provisoria, sabiendo que la mayoría de esos adolescentes no va a ser condenado a un régimen de privación de libertad".

Este Informe contiene datos sobre el ingreso de imputados, procedimientos, tiempos de tramitación, formas de término, uso de internación provisoria, categorías de delitos, tipos de sanciones, medidas cautelares y ejecución de la pena. Se ha puesto un especial énfasis en aportar datos acerca del empleo de la internación provisoria y el posterior desarrollo de la causa, así como de los actos propios de la tramitación que afectan los derechos de los adolescentes, cuyo respeto y promoción es una de las bases fundamentales del nuevo sistema de justicia juvenil.
Este gráfico, quizá el más preocupante del informe, muestra como "en el tercer año de la Ley más del 65% de los imputados que estuvieron en internación provisoria fueron finalmente sancionados a cumplir una pena en el medio libre (sancionado sin privación de libertad) o se dio término a su causa por salida alternativa, sobreseimiento, algún término facultativo de la Fiscalía u otras formas de ponerle fin a una causa."


Dcto deTrabajo 22 2011Informe Estadistico RPA 3 años

No hay comentarios.: