Extracto:
"Quinto: Que del mérito de los antecedentes reunidos en autos, en especial lo informado por el señor Juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, encargado de la Sala Especializada de Responsabilidad Penal Adolescente se tiene por establecido lo siguiente:
a) Que el Centro de Régimen Cerrado de San Bernardo, en su casa N° 5 denominada unidad de atención especial, no cuenta con una separación entre adultos y adolescentes, se emplaza en un espacio reducido, sin áreas verdes, ni lugares propios de recreación;
b) Que existe un número elevado de adolescentes en dicha sección, en algunos casos con una permanencia prolongada, no existiendo actividades acorde a la concreción de sus respectivos Planes de Intervención Individual;
c) Que la casa cuenta con una capacidad para diez jóvenes, constatándose en reiteradas ocasiones que este número es altamente superior, según consta en los informes de visitas semestrales y actas de visitas semanales acompañados en autos;
d) Que se verificó que existen adolescentes que se envían a dicha sección sin existir mayores fundamentos para ese efecto, lo que deriva en la ausencia de actividades en función de sus planes de reinserción social;
e) Que dicho Centro no cuenta con intervenciones intensivas a fin de dar cumplimiento a los planes decretados para los adolescentes, apreciándose que aquéllas son escasas, limitándose a lapsos inferiores a 60 minutos en un día, lo que claramente amenaza y vulnera los derechos e integridad de los adolescentes y;
f) Que los jóvenes materia del amparo, esto es Jonathan B.A., Ángelo G.L. y Jhon H.D., han permanecido allí desde el 27 de marzo, 19 de junio, 6 de julio del año 2012, respectivamente y el joven Hans R.S. ingresó el 23 de mayo, egresando del recinto el día 22 de julio, ambas fechas del presente año."
"I.- Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesto a fojas 1 por don Cristian Alejandro Sleman Cortés, en favor de los adolescentes Jonathan B.A., Jhon H.D. y Ángelo G.L., sólo en cuanto el Centro de Régimen Cerrado de San Bernardo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que los actos y circunstancias que se describen en los considerandos quinto y sexto precedentes, se repitan, velando por la seguridad e integridad física y psíquica de los amparados y especialmente para el fomento de sus sentidos de la dignidad y el valor, tratándoseles con la humanidad y el respeto que merecen."
Fallo Amparo CRC San Bernardo 253-2012
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