martes, 30 de octubre de 2012

Modificación al Reglamento de la Ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente

El recién pasado viernes 26 se publicó en el Diario Oficial esta modificación al Reglamento de la Ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente.
Parece ir en la línea de ofrecer espacios normativos para iniciativas en pro de la reinserción.
El abogado de la UJJ de la Región de Los Lagos, Víctor Argandoña, en el blog regional, deja un interesante posteo al respecto.

"Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084:

1.- Modifícase el artículo 124 de la siguiente forma:
a) En la letra b) sustituyendo la coma (,) y la letra ‘‘y’’ por un punto y coma (;).
b) En la letra c) sustituyendo el punto (.) por una coma (,) y la letra ‘‘y’’.
c) Incorporando una letra d) nueva: “d) Salida con fines educacionales, laborales y de capacitación.’’.

2.- Modifícase el artículo 126 de la siguiente forma:
a) En la letra b) sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,) y la letra ‘‘y’’.
b) Suprímese la letra c), pasando la actual letra d) a ser letra c).

3.- Agrégase un nuevo artículo 134 bis:
‘‘Artículo 134 bis. Salida con fines educacionales, laborales y de capacitación. Se entenderá por ésta, la autorización otorgada por el director del centro, para que aquellos adolescentes que, habiendo cumplido a lo menos un cuarto de la pena, puedan salir durante la semana, por un período no superior a diez horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos laborales o instituciones de capacitación laboral y/o formación educacional, con el fin de desempeñar trabajos, cursar estudios o realizar otras actividades similares.
Para acceder a este permiso sólo se deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 126. En este caso, el informe que elabore la unidad técnica, además de dar cuenta de las ventajas para el proceso de integración social del adolescente, deberá acreditar de manera fehaciente la existencia del trabajo o curso que realizará el adolescente.
Para tal efecto se adjuntará al informe, copia del contrato respectivo o comprobante de la matrícula correspondiente. Si ello no fuere factible, se adjuntarán los antecedentes que cumplan el mismo propósito.
El director del centro, en la resolución que dicte autorizando y regulando la salida con fines educacionales, laborales y de capacitación, establecerá, además, la forma y periodicidad con que se efectuará el control del cumplimiento de este beneficio.
Asimismo, en dicha resolución, se determinarán las condiciones que se deberán cumplir con el objeto de resguardar en todo momento la confidencialidad de la información de los datos sensibles del adolescente y de la respectiva sanción.
En caso de incumplimiento injustificado, el que comprenderá tanto la inobservancia a dichos fines como a las condiciones de regreso al centro, procederá la revocación del permiso, la que deberá ser comunicada por el Director del Centro al lugar de trabajo del joven o a su institución de capacitación laboral y/o formación educacional, los que darán a dicha información, la reserva correspondiente.
Sin perjuicio de la revocación del permiso, señalada en el inciso precedente, se constituirá la comisión disciplinaria a que se refiere el artículo 115.
La concesión de este permiso no obsta a que el adolescente pueda optar a las otras salidas contempladas en el artículo 124."

El Decreto completo acá.


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