Parece ir en la línea de ofrecer espacios normativos para iniciativas en pro de la reinserción.
El abogado de la UJJ de la Región de Los Lagos, Víctor Argandoña, en el blog regional, deja un interesante posteo al respecto.
"Artículo 1º.- Modifícase,
en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 1.378, de 2006,
del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084:
1.- Modifícase el artículo 124 de la siguiente forma:
a) En la letra b) sustituyendo la coma (,) y la letra ‘‘y’’ por
un punto y coma (;).
b) En la letra c) sustituyendo el punto (.) por una coma (,) y
la letra ‘‘y’’.
c) Incorporando una letra d) nueva: “d) Salida con fines
educacionales, laborales y de capacitación.’’.
2.- Modifícase el artículo 126 de la siguiente forma:
a) En la letra b) sustituyendo el punto y coma (;) por una coma
(,) y la letra ‘‘y’’.
b) Suprímese la letra c), pasando la actual letra d) a ser letra
c).
3.- Agrégase un nuevo artículo 134 bis:
‘‘Artículo 134 bis. Salida con fines educacionales, laborales y
de capacitación. Se entenderá por ésta, la autorización otorgada por el
director del centro, para que aquellos adolescentes que, habiendo cumplido a lo
menos un cuarto de la pena, puedan salir durante la semana, por un período no
superior a diez horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos laborales
o instituciones de capacitación laboral y/o formación educacional, con el fin
de desempeñar trabajos, cursar estudios o realizar otras actividades similares.
Para acceder a este permiso sólo se deberá dar cumplimiento a
los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 126. En este caso,
el informe que elabore la unidad técnica, además de dar cuenta de las ventajas
para el proceso de integración social del adolescente, deberá acreditar de
manera fehaciente la existencia del trabajo o curso que realizará el
adolescente.
Para tal efecto se adjuntará al informe, copia del contrato
respectivo o comprobante de la matrícula correspondiente. Si ello no fuere
factible, se adjuntarán los antecedentes que cumplan el mismo propósito.
El director del centro, en la resolución que dicte autorizando y
regulando la salida con fines educacionales, laborales y de capacitación,
establecerá, además, la forma y periodicidad con que se efectuará el control
del cumplimiento de este beneficio.
Asimismo, en dicha resolución, se determinarán las condiciones
que se deberán cumplir con el objeto de resguardar en todo momento la
confidencialidad de la información de los datos sensibles del adolescente y de
la respectiva sanción.
En caso de incumplimiento injustificado, el que comprenderá
tanto la inobservancia a dichos fines como a las condiciones de regreso al
centro, procederá la revocación del permiso, la que deberá ser comunicada por
el Director del Centro al lugar de trabajo del joven o a su institución de
capacitación laboral y/o formación educacional, los que darán a dicha
información, la reserva correspondiente.
Sin perjuicio de la revocación del permiso, señalada en el
inciso precedente, se constituirá la comisión disciplinaria a que se refiere el
artículo 115.
La concesión de este permiso no obsta a que el adolescente pueda
optar a las otras salidas contempladas en el artículo 124."
El Decreto completo acá.
El Decreto completo acá.
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