miércoles, 23 de julio de 2014

Artículo del profesor Alvaro Bunster, de 1990: Sobre el régimen tutelar para menores infractores

Revisando en la generosa web de las publicaciones electrónicas de la UNAM dí con un libro de 1990 titulado Los derechos de la niñez, en que se hacen muchas referencias al “proyecto de Convención de Derechos del Niño”, lo que hace de éste quizá el primer libro sudamericano dedicado a la Convención.
La sorpresa se incrementó cuando veo que su capítulo dedicado al tema de mejores infractores lleva la firma de don Alvaro Bunster, brillante profesor chileno. El Prof. Bunster fue abogado de la Casa de Bello y efectuó sus estudios entre 1938 y 1943, con perfeccionamientos en el área penal en las Universidades de Brasil y de Roma. Ejerció la docencia en el plantel entre los años 1949 y 1969. Fue Secretario General de la Corporación entre 1957 y 1969. Además fue académico de las universidades de California, Berkeley, Oxford, Liverpool, Cambridge y de la Universidad Nacional Autónoma de México entre los años 1981 a 1997. Es sabido que es el padre biológico del destacado científico Claudio Bunster y su obra ejerció un reconocido influjo en algunos de los más fecundos penalistas chilenos, como bien apunta Matus en su logrado trabajo bibliográfico.
 “Sobre el régimen tutelar para menores infractores” evidencia algunos de los rasgos que hicieron de Bunster un maestro. Su pluma no incurre en los lugares comunes ni es un refrito de lecturas ajenas. Por el contrario, su singular perspectiva exhibe un copioso manejo de lecturas y normativas,  que hacen de este artículo, escrito para la realidad mexicana, un trabajo que puede ser leído desde la normativa tutelar chilena, argentina, o peruana de la época manteniendo la pertinencia en la descripción de los problemas del modelo tutelar.  
Para mi tesis de pregrado sobre la edad de responsabilidad penal me di la lata de leer a todos los autores nacionales y la abrumadora mayoría no entendía bien lo que normativamente ocurría con los menores de edad. Manejaban, casi todos, lo que decretaba el Código Penal y el de Procedimiento Penal pero no lograban dar cuenta del amplio fenómeno del derecho penal encubierto y el fraude de etiquetas, como lo denominó acertadamente Juan Bustos. En suma, leían los libros pero no la calle, o la cárcel. El trabajo de don Alvaro Bunster –que no he visto citado en la literatura nacional especializada-, en cambio, comprende perfectamente lo que ocurre en los inframuros del aparato punitivo y tiene uno de sus puntos más altos en el contrapunto que establece en distintos rasgos del derecho penal y del tutelar respecto del menor infractor.
La primera página lleva una cita al pie de un trabajo de don Carlos Tiffer junto al prof. Dünkel. Don Carlos es uno de los grandes maestros del derecho penal juvenil latinoamericano y todos los que nos dedicamos a esta subdisciplina nos hemos beneficiado de sus lecturas y consejos, así que la referencia a su trabajo, cuando don Carlos aún era un recién formado doctor, sorprende por la erudición del prof. Bunster y por su ojo premonitorio.
Finalmente, un último rasgo valioso que alcanzo a notar de los muchos de este breve texto, es la anticipatoria y pionera interpretación que hace Bunster del art. 40 de la Convención para fundar en dicha norma, el pilar de un nuevo régimen, cuestión que hoy cuenta con reconocimiento explícito en diversos fallos de tribunales superiores de la región, incluida la Corte Suprema de Chile.

Dejo aquí este brillante trabajo del maestro Alvaro Bunster.

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