[E]l sistema de justicia juvenil
se basa en supuestos más deterministas (...) Los actos reprensibles de los
jóvenes no se consideran consecuencia de una elección madura y maliciosa, sino
de presiones ambientales (o de la falta de ellas) o de otras fuerzas que están
fuera de su control (...) [Su] conducta no se considera tan reprochable que se
requiera un castigo para disuadirlo a él o a otros. Las medidas coercitivas,
cuando se emplean, no se consideran ni retribución ni castigo. La supervisión o
el confinamiento tienen como objetivo la rehabilitación, no ... la sola imposición
de penas y castigos.
Tampoco el propósito es convertir
al delincuente juvenil en una lección objetiva para los demás, cualesquiera que
sean sus propios méritos o deméritos. Una disposición típica en el tribunal de
menores ... puede autorizar el confinamiento hasta los 21 años, pero no durará
más y, dentro de ese período, durará solo mientras su conducta demuestre que
sigue siendo un riesgo inaceptable si regresa a su familia. La autorización de encierro
hasta los 21 años tampoco es una medida de la gravedad del acto particular que
el menor ha realizado.
(McKeiver v. Pennsylvania, 403 U.S. 528, at 552 [1971], White,
J., concurring)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario