jueves, 15 de marzo de 2007

Entrevista en El Clarín de Javier de Vicente Remesal


En El Clarín viene esta entrevista al jurista español Javier de Vicente Remesal.

"El menor, por el solo hecho de serlo, no es inimputable"
Claudio Martyniuk.
cmartyniuk@clarin.com


"Una de las formas de violencia más perturbadoras es la que tiene como protagonistas a los adolescentes. En estos casos, las democracias a veces se ven tentadas a buscar respuestas autoritarias, endureciendo penas y regímenes penitenciarios. ¿Cuál le parece que debe ser la función del derecho penal ante la problemática de la violencia juvenil?

—La función que tiene que cumplir el derecho penal, no sólo en la delincuencia juvenil sino en la delincuencia en general, es tratar de solucionar aquellos problemas que no pueden solucionarse por otras vías menos drásticas. Eso responde al principio de intervención mínima del derecho penal, en el sentido de que si desde otras instancias se pueden resolver esos problemas, mejor es acudir a esas otras instancias y no al derecho penal. En el ámbito juvenil, esto tiene una importancia especial, por las características de las personas que cometen los hechos delictivos. Dado que se está ante menores, se deben poner los máximos esfuerzos para evitar, desde el punto de vista de la prevención general, que se cometan delitos y, desde el punto de vista de la prevención especial, que los mismos jóvenes que han cometido delitos no vuelvan a delinquir. Por eso creo que el derecho penal de menores debe esforzarse al máximo para sacarles todo el partido posible a aquellas instituciones y medios que no se han puesto, o no se ponen, en el derecho penal de adultos.


Sin embargo, la reacción institucional más requerida es la pena. ¿Cuál le parece que es el criterio más razonable para utilizar la cárcel?

—Los menores pueden cometer hechos muy graves y otros de menor gravedad. Hay asesinatos, hurtos, faltas y hechos imprudentes, y todo eso necesita un tratamiento diferenciado. En el derecho penal de menores, aunque se haya querido decir lo contrario en algún momento, el principio de proporcionalidad también tiene su importancia. Y por eso, naturalmente, hay una graduación en función de la gravedad del hecho. Por ejemplo, en España hay internamientos en régimen cerrado de hasta seis años para hechos calificados de graves en el Código Penal. En determinados casos como homicidios, violaciones, actos de terrorismo, ese límite superior llega hasta los ocho años de internamiento. E incluso puede llegar hasta diez años cuando hay una pluralidad de hechos delictivos. Claro, los límites no son iguales al régimen penal de adultos. Con estas medidas de internamiento se busca incidir en la prevención general.


¿Los menores son imputables?

—El menor, por el hecho de ser menor, no es inimputable. En todas las legislaciones se marca una edad mínima para entrar dentro del régimen penal del menor, de la misma manera que se marca una edad para entrar en el Código Penal. En España, de los 14 a los 18 se entra en la Ley Penal del Menor; y después se pasa al Código Penal. En ambos casos hay una posible imputabilidad, también en los menores. A partir de los 14 años se aplica ya una ley penal, aunque sea una ley penal del menor por una razón pragmática, de acuerdo parlamentario.


¿No puede ser arbitrario?

—No, porque tiene como base al saber de la psicología evolutiva sobre la edad de formación de una personalidad. Pero la fijación concreta, si es a los 14, a los 13 o 15 años, responde a un criterio de acuerdo parlamentario. También se aplica una perspectiva político-criminal que, por ejemplo, hace que en el derecho penal de menores haya penas y, además, otra serie de medidas de seguridad que se aplican a los sujetos por su peligrosidad, no por su culpabilidad.


Si se trata de aplicar medidas basadas en pautas de seguridad, ¿no se corre el riesgo de tomar nuevamente a los menores como objetos de cuidado más que como sujetos de derecho?

—Claro. Me da la impresión de que la situación en Argentina es muy semejante a la que ha habido en España. Nosotros teníamos una ley totalmente tutelar, que contemplaba al menor como un sujeto carente de derechos. Se lo trataba como a un enfermo más que como a un sujeto que ha cometido un hecho delictivo. Y eso implica la negación de las garantías procesales y de los principios más fundamentales del derecho penal. El Tribunal Constitucional Español declaró inconstitucional esa ley de 1948, diciendo que no era aceptable la supresión de garantías, la indeterminación de la duración de las medidas y la inasistencia de abogados. Y eso dio lugar a que se pasara a lo que se llama el modelo de responsabilidad.


¿En qué consiste?

—Bajo ese modelo, el menor es una persona que debe responder por sus actos. La responsabilidad puede ser plena o semiplena, pero, en definitiva, el menor es responsable de sus actos y, por lo tanto, hay que tratarlo como a un sujeto que ha cometido un hecho delictivo pero con las garantías propias del derecho, de manera que no salga perjudicado por la entrada en el derecho de menores. Este nuevo régimen de menores de España se implementó a partir de 1992. Hubo una reforma en el 2000 y otra en el 2005. Estas normas marcan una diferencia entre el tramo de 14/15 años y el de 16/17, siendo más rigurosos con los que tienen más edad. La diferencia, en concreto, es de un año en cuanto al internamiento en régimen cerrado.


¿La pobreza genera violencia?

—Efectivamente, hay una relación entre determinadas formas de delincuencia y determinada capacidad económica de las personas. Pero los estudios criminológicos ponen de manifiesto que no es la única causa. Ahora se está viendo que hay formas de delincuencia juvenil que poco tienen que ver con la pobreza y más con la desestructuración de familias medias. Y por eso yo creo —comprendiendo la dificultad que esto entraña— que las medidas más adecuadas son la asistencia social y la educación, procurando que el joven encuentre su identidad dentro del ámbito en el que se mueve. Estas medidas intentan evitar la intervención penal. E incluso, ya bordeando la entrada de la intervención penal, pueden facilitar la solución prejudicial de conflictos a través de una mediación, una conciliación, la reparación del daño o mediante una vinculación del autor con la víctima.


Hay, entonces, alternativas a la utilización del derecho penal.

—Claro que sí. Una de las funciones que tienen encomendadas los equipos de psicólogos y asistentes es, precisamente, buscar que el sujeto sea capaz —porque a veces no es así— de darse cuenta de lo que ha hecho. A veces se comete un acto de vandalismo o una agresión, o un robo, y de lo que se trata es de que ese sujeto sepa a quién dañó, cuál es la situación de la víctima y cómo ha quedado, y que tome conciencia del alcance de lo que ha realizado. Habrá, naturalmente, personas indiferentes a las que les dé igual. Pero deben buscarse medidas que se encaminen a lograr esa relación y colaboración, ya no sólo con trabajos en beneficio de la comunidad en general, sino en beneficio de las víctimas o los perjudicados por el hecho cometido.


La droga y el alcohol suelen motorizar la violencia juvenil. ¿Qué se puede hacer ante esto?

—Lo ideal sería poder actuar de modo preventivo y en forma persistente. Porque, claro, si la reacción sólo es la pena, es bastante difícil incidir en el sujeto. Quiero decir que habría que ir más a la raíz, desde el punto de vista de la psicología y de la sociología, hasta hallar dónde radica el desencanto del joven que lo lleva a esos ambientes. Aunque no podamos asegurar que no se producirán actos de violencia, sí podemos esperar que con un trabajo de este tipo se produzcan menos. Esa prevención sería la medida más adecuada. Es difícil, desde luego, aquí y en cualquier otro país. Posiblemente, ningún Estado esté aportando todos los medios económicos, humanos y sociales para prevenir esos conflictos que después tienen un dificilísimo tratamiento con la intervención penal. Aunque habría que ser un mago para poder prevenir siempre la violencia y las adicciones, es mejor intentarlo y dejar la cirugía penal como último recurso. La medicina preventiva a veces es menos visible, más costosa, y políticamente poco rentable. Entonces, muchas veces compensa más, desde el punto de vista político, invertir en seguridad que invertir en justicia social."

Copyright Clarín, 2007.

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