En uno de los fallos más polémicos desde que
entrara en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, la Corte
Suprema, el 14 de julio de este año sentenció contra la queja de la Fiscalía de
Los Ríos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en el
fondo, estableció que no hay límite inferior en lo concerniente a la
determinación de la extensiòn de las penas.
Los recurridos "Sostienen que el inciso final del artículo 14 de la citada legislación, dispone que tratándose de la libertad asistida no podrá exceder de los tres años, esto es, no establece un mínimo sino que sólo fija un tope máximo, de allí que el quantum de la sanción debe ser determinada por los jueces atendiendo a las particularidades del caso a resolver y a los criterios de determinación de la pena que contempla el artículo 24 del referido ordenamiento, entre los cuales cabe destacar el signado con la letra f), referido a la idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social, unido a que los centros de reinserción requeridos para el cumplimiento de la libertad asistida especial impuesta no están habilitados en la Región, debiendo derivarse a la ciudad de Puerto Montt distante a más de doscientos veinte kilómetros de Valdivia, de suerte que una sanción muy extensa puede producir en el joven un desarraigo familiar o social contraproducente con los fines de la sanción y las normas legales en cuestión, lo que hacía conveniente aplicar un castigo por debajo del máximo legal."
La Corte Suprema, en la redacción del Ministro Kunsemuller, por su parte, estima que "es necesario puntualizar que el reclamado artículo 24 de la Ley N° 20.084, en sus diversos literales, establece criterios de determinación de la naturaleza de los castigos dentro de los márgenes establecidos conforme a los artículos que lo preceden, lo cuales deben ser considerados por el juez para determinar la sanción a imponer, tanto su duración como su cuantía, esto es, le permiten fijar el quantum preciso del castigo.
Estos criterios consagran en materia de determinación de la pena un necesario grado de flexibilidad para los jueces, que les permita considerar las particularidades de cada caso, las necesidades de cada joven y sus posibilidades de rehabilitación, ya que el sistema de penas no debe traducirse en un ejercicio matemático, por cuanto no puede olvidarse que, aparte del afán sancionador, informa la ratio legis el fin político criminal de reinsertar al infractor.
Lo anterior permite apreciar que los objetivos perseguidos por el legislador “no se agotan con la determinación de la pena asignada al delito sino que el juez que la impone tiene un rol activo e integral en asegurar el necesario equilibrio que debe existir entre el intento de rehabilitar al condenado y la necesidad de proteger a la sociedad frente a las conductas delictivas de los adolescentes” (Sentencia del Tribunal Constitucional de trece de junio de dos mil siete, Rol N° 786-2007).
En este predicamento, el magistrado del grado siguiendo paso a paso las etapas que contempla la ley respectiva, y dejando constancia de los parámetros que tuvo en consideración para fijar la pena definitiva, estando legalmente facultado para imponerla dentro del grado en que la determinó, es soberano para definir la extensión que estime conveniente, según las particulares condiciones de cada caso, toda vez que, la ley nacional, tal como la mayoría de la legislación extranjera consultada en su establecimiento, no establece un mínimo en cada sanción sino tan sólo el máximo. Esta es la única manera de darle contenido y coherencia a las diversas normas citadas, y a todo el nuevo régimen que establece la Ley de Responsabilidad Juvenil, desde que se trata de un todo orgánico como sistema de establecimiento de sanciones, según ya se explicó."
Los recurridos "Sostienen que el inciso final del artículo 14 de la citada legislación, dispone que tratándose de la libertad asistida no podrá exceder de los tres años, esto es, no establece un mínimo sino que sólo fija un tope máximo, de allí que el quantum de la sanción debe ser determinada por los jueces atendiendo a las particularidades del caso a resolver y a los criterios de determinación de la pena que contempla el artículo 24 del referido ordenamiento, entre los cuales cabe destacar el signado con la letra f), referido a la idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social, unido a que los centros de reinserción requeridos para el cumplimiento de la libertad asistida especial impuesta no están habilitados en la Región, debiendo derivarse a la ciudad de Puerto Montt distante a más de doscientos veinte kilómetros de Valdivia, de suerte que una sanción muy extensa puede producir en el joven un desarraigo familiar o social contraproducente con los fines de la sanción y las normas legales en cuestión, lo que hacía conveniente aplicar un castigo por debajo del máximo legal."
La Corte Suprema, en la redacción del Ministro Kunsemuller, por su parte, estima que "es necesario puntualizar que el reclamado artículo 24 de la Ley N° 20.084, en sus diversos literales, establece criterios de determinación de la naturaleza de los castigos dentro de los márgenes establecidos conforme a los artículos que lo preceden, lo cuales deben ser considerados por el juez para determinar la sanción a imponer, tanto su duración como su cuantía, esto es, le permiten fijar el quantum preciso del castigo.
Estos criterios consagran en materia de determinación de la pena un necesario grado de flexibilidad para los jueces, que les permita considerar las particularidades de cada caso, las necesidades de cada joven y sus posibilidades de rehabilitación, ya que el sistema de penas no debe traducirse en un ejercicio matemático, por cuanto no puede olvidarse que, aparte del afán sancionador, informa la ratio legis el fin político criminal de reinsertar al infractor.
Lo anterior permite apreciar que los objetivos perseguidos por el legislador “no se agotan con la determinación de la pena asignada al delito sino que el juez que la impone tiene un rol activo e integral en asegurar el necesario equilibrio que debe existir entre el intento de rehabilitar al condenado y la necesidad de proteger a la sociedad frente a las conductas delictivas de los adolescentes” (Sentencia del Tribunal Constitucional de trece de junio de dos mil siete, Rol N° 786-2007).
En este predicamento, el magistrado del grado siguiendo paso a paso las etapas que contempla la ley respectiva, y dejando constancia de los parámetros que tuvo en consideración para fijar la pena definitiva, estando legalmente facultado para imponerla dentro del grado en que la determinó, es soberano para definir la extensión que estime conveniente, según las particulares condiciones de cada caso, toda vez que, la ley nacional, tal como la mayoría de la legislación extranjera consultada en su establecimiento, no establece un mínimo en cada sanción sino tan sólo el máximo. Esta es la única manera de darle contenido y coherencia a las diversas normas citadas, y a todo el nuevo régimen que establece la Ley de Responsabilidad Juvenil, desde que se trata de un todo orgánico como sistema de establecimiento de sanciones, según ya se explicó."
Santiago, Catorce de Julio de Dos Mil Ocho
El fallo completo puede ser descargado aquí.
2 comentarios:
Notable, un gran avance de nuestra judicatura, esto es sin duda una muestra de que la especialización del sistema de RPA es posible.
¡Al fin un poco de racionalidad!
Ahora habría que combatir:
-la presencia de GENCHI al interior de los centros (con lo cual no se diferenciarían mayormente de las cárceles de adultos)
-la pretensión de aplicar la Ley sobre registros de ADN al sistema penal adolescente.
Ambas cuestiones atentan contra la especialidad del sistema, y contra la normativa nacional e internacional vigente.
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