martes, 3 de marzo de 2009

Inauguración de año judicial y dudas y dificultades en la aplicación de la ley de responsabilidad penal adolescente



En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 5 del Código Civil, y en una muestra del mejoramiento de los procesos de transparencia en que está comprometida la Corte Suprema, ha subido a su página web no sólo el Discurso Completo de don Urbano Marín, el Presidente de la Corte Suprema, referente a la inauguración del año judicial, sino también los oficios que las distintas Cortes de Apelacions enviaron con motivo de señalar aquellas "dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas", según reza la elegante redacción de Bello.

Nunca los había visto -de hecho no estoy seguro que años anteriores lo subieran a la red- y hay algunas observaciones que me llaman fuertemente la atención:

i. La forma en que alguna Corte contesta un oficio de su superior: "Se mantienen las misma dudas del año pasado" ¿Se supone que entonces la Suprema debe ir a buscar el oficio que enviaron el año pasado para conocer su respuesta? Si eso no es una respuesta burocrática.

ii. Ni la Corte de Santiago ni la de Iquique tienen dudas. Sorprendente.

iii. Destaca la preocupación con que algunas Cortes se toman el asunto preparando sendos informes en derecho. La Corte de San Miguel, por ejemplo, finaliza su oficio con una detallada propuesta de articulado que supere esas oscuridades. ¿La Suprema comunicará esa bien pensada propuesta al Ministerio de Justicia o a las comisiones de constitución de la Cámara y el Senado?

Algunas Cortes mencionan aspectos de la ley Nº 20.084, a saber:
- Corte de Apelaciones de Temuco:
"1. Surgió como problema de interpretación, establecer su resulta procedente o no la aprobación del plan de intervención cuando se ha impuesto a un adolescente una sanción de régimen cerrado conforme al artículo 17 de la ley Nº 20.084, como asimismo y de ser así, la sede en que ello debe hacerse, al tenor de los dispuesto en el artículo 16 que regula el caso de imposición de una internación en régimen semi cerrado, que siendo un castigo de menor entidad, si considera una regulación más exacta.
2. Debiera modificarse el inciso tercero del artículo 16 de la ley 20.084 en el sentido de que la audiencia de aprobación del plan de intervención individual, sea fijada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
Sobre lo mismo, debiera establecerse claramente que el Tribunal llamado aprobar el plan de intervención individual, sea aquél que dictó la sentencia en cuestión."

- Corte de Apelaciones de La Serena: "Problema de procedencia de la internación provisoria frente a la internación en régimen semicerrado". El oficio no explica este punto.

- Corte de Apelaciones de Valdivia: "La pretensión de asimilar el estatuto de la prisión preventiva a la internación provisoria y con ello aplicar a ésta última las reglas de la primera. Particularmente el Ministerio Público ha defendido esta asimilación."

- Corte de Apelaciones de Puerto Montt: Tiempo para la aprobación del plan de intervención en caso del art. 16.

- Corte de Apelaciones de Coyhaique:
- Artículo 7 de la Ley 20.084. "El problema se suscita por la naturaleza jurídica de esta medida, que el legislador llama sanción, pero parece más acertado denominarla medida de seguridad."
- Problema de aplicación de las penas de libertad asistida.
- Naturaleza de la remisión de condena. "La exigencia de informe favorable sería una intromisión en lo jurisdiccional, y que la interpretación que se debe dar a esta norma, es idéntica al que se da al informe de libertad vigilada, esto es, no vinculante a la decisión del tribunal." Este punto me llama la atención tanto por la pésima redacción (géneros discordantes en la tercera frase, sujeto inexistente en la segunda frase) como por la interpretación que tuerce derechamente el claro sentido de la norma.

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Corte de Apelaciones de Punta Arenas:
1. Art. 16 Ley 20.084
2. Art. 40: "La norma prescribe que en la audiencia de determinación de pena, el Tribunal podrá requerir la opinión de peritos, sin establecer el tiempo en que deberá evacuarse el informe."
3. Medidas cautelares conocidas por el tribunal oral en lo penal.

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