En ella, se presume como pública toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado (salvo excepciones establecidas por leyes de quórum calificado), lo que incluye a ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. La Contraloría y el Banco Central, serán afectados sólo por algunas de las disposiciones de esta ley.
No quedarán sujetos al reglamento de la nueva norma las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, los tribunales que forman parte del Poder Judicial, los tribunales especiales, ni los órganos que ejercen jurisdicción, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, ni el Congreso Nacional.
La información se debe solicitar por escrito a través de las Oficinas de Información Reclamos y Sugerencias (OIRS) o las Oficinas de Parte de cada organismo o bien a través de los sitios web que estas entidades dispongan para este trámite. No es necesario contar con un abogado.
La nueva ley consagra además el principio de Transparencia Activa, que implica que todos estos organismos tienen el deber de publicar información actualizada en sus páginas web sobre los antecedentes básicos de la institución, el personal y sus remuneraciones, contratos, presupuesto y datos importantes para la ciudadanía, entre otros.
Presentación sobre Ley de Transparencia, Ley Nº 20.285, por Francisco J. Estrada
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Por acá,"Larry King" Mosciatti explica los alcances de la nueva ley para CNN Chile:
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