En la resolución -adoptada por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller- se señala que se acoge el recurso “sólo en cuanto a que, en caso de haber cesado el tratamiento dispuesto por el Juzgado de Familia para la menor, ésta se mantenga bajo la custodia del SENAME, organismo que deberá informar de su situación a dicho Tribunal, y asimismo someterla a protección por parte de personal de Carabineros durante 30 días, debiendo darse cuenta también de ello al mencionado tribunal para que adopte los resguardos y control que la situación amerite”.
Fallo completo:
Santiago, dos de abril de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción del motivo décimo, que se elimina
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que, según aparece de los antecedentes agregados a los autos, la menor S.B.D., actualmente esta bajo el control del Juzgado de Familia de Valparaíso, quien ordenó su internación en el Centro Hospitalario Dr. Philippe Pinel de Putaendo, a fin que se le efectuara una desintoxicación por su adicción a sustancias psicotrópicas, por un plazo de 15 días, debiendo darse cuenta al Tribunal, para decidir la necesidad de su prolongación ?de lo que esta Corte no ha tomado conocimiento- y también se ordenó adoptar los resguardos necesarios para su debida protección, atendida su edad y características.
De lo anterior se advierte que se han adoptado las medidas necesarias para preservar su seguridad personal, por el órgano correspondiente. No obstante lo anterior y atendida la gravedad de los hechos denunciados por el recurrente, según expuso en estrados, resulta aconsejable, en caso de haber cesado el tratamiento dispuesto por el Juzgado de Familia para la menor, ésta se mantenga bajo la custodia del SENAME, organismo que deberá informar de su situación al Tribunal correspondiente, y asimismo someterla a protección por parte de personal de Carabineros durante 30 días, debiendo darse cuenta también de ello al mencionado tribunal para que adopte los resguardos y control que la situación amerite.
Segundo: Que, por otra parte aparece que por los hechos irregulares que da cuenta el recurso se sigue una causa por el Ministerio Público, la que se encuentra en etapa de investigación. Además, conviene dejar en claro que Carlos Parra Ruz, quien figura como principal implicado en la red de promoción o facilitación a la prostitución infantil que se refirió en estrados y en la cual se hallaría afectada la menor S.B.D. fue condenado precisamente por dicho ilícito en relación a la aludida, en causa RUC N° 0700136875-8, RIT N° 56-2008 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada y en su lugar se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1 sólo en cuanto a que, en caso de haber cesado el tratamiento dispuesto por el Juzgado de Familia para la menor, ésta se mantenga bajo la custodia del SENAME, organismo que deberá informar de su situación a dicho Tribunal, y asimismo someterla a protección por parte de personal de Carabineros durante 30 días, debiendo darse cuenta también de ello al mencionado tribunal para que adopte los resguardos y control que la situación amerite.
Comuníquese por la vía más rápida.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Rodríguez.
Rol N° 2005-09.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y Carlos Künsemüller L.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza.
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