Entre sus considerandos destaca el que sostiene que:
"(...) la ley no impone a los juzgadores una determinada manera de llegar a un castigo específico, sino que les otorga un margen dentro del cual deben emitir un juicio de reproche.
De esta manera según se señalado, el hecho de aplicarse una pena de cuatro años en régimen cerrado con programa de reinserción social, en caso alguno puede significar un cambio en la opción que ofrece el citado artículo 23 N° 2, toda vez que como se ha dicho, en la determinación de la naturaleza de la pena influyen otros criterios."
Sentencia de Corte de Apelaciones de Antofagasta de 24 de Enero 2011
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