miércoles, 29 de junio de 2011

Lovera y Contesse: Protestas y derecho

"Los profesores Corral y Silva, preocupados por los excesos cometidos durante las últimas protestas, señalaron en este espacio que es hora de respaldar con firmeza el reguardo del orden público, haciendo recaer parcialmente en los convocantes de las marchas la responsabilidad por los daños y que éstos tomen medidas para que sus actos no devengan en barbarie.

Ellos están en lo correcto cuando citan el derecho a expresarse como fundamento jurídico de las manifestaciones que por estos días se ven en las calles, pero sus conclusiones parecen olvidar la premisa. Protestar es una forma constitucionalmente protegida de expresión. Y como tal, los estándares para su regulación son muy elevados. Desde luego no es un derecho absoluto -ni el derecho a la vida lo es-, aunque es probable que ni Corral ni Silva objetarían lo "costoso" que resulta muchas veces el ejercicio del derecho a la vida como un argumento para limitarlo.

En el derecho comparado e internacional, las restricciones al derecho a protestar deben estar establecidas por ley -en Chile lo están por un decreto emanado de la dictadura militar la cual tenía severa aversión a las manifestaciones públicas-. Además deben ser razonables, encaminadas a lograr el objetivo y, en caso de afectar derechos constitucionales, como ocurre con el derecho a manifestarse, deben ser necesarias. Es decir, de todas las medidas que el Estado implemente, deben evaluarse como constitucionales aquellas que, limitando el derecho en cuestión, lo hagan en la menor medida posible.

Si bien es evidente que la agresión física a policías o particulares no está amparada por este derecho, no es claro, como lo piensan Corral y Silva, que la libre circulación sea un derecho que derrote a todo evento el derecho a protestar. No debe olvidarse que quienes se manifiestan buscan llamar la atención de la autoridad y los demás ciudadanos precisamente porque han sido relegados. Es molesto que a uno le interrumpan el tránsito, pero también lo es que una demanda social sea persistentemente desatendida.

¿Puede atribuirse el resguardo del orden público a los organizadores? No. Si el Estado reclama la seguridad pública como un interés legítimo de ser satisfecho, ¿por qué habría de endosar dicha responsabilidad a los convocantes? Y si así fuera, ¿qué herramientas tendrían estos a su favor? Cuando Carabineros hostiga a manifestantes gatillando los desórdenes -esto no es una hipótesis-, ¿podrían los organizadores actuar para impedir que las mismas fuerzas policiales quebranten la seguridad?

Los autores reclaman razones y, sin embargo, parecen escribir desde las emociones. La prohibición de la protesta requiere de un examen delicado de constitucionalidad para permitir la intervención del Estado y no, como afirman, porque "podrían generarse actos más violentos".
Más que mirar la forma en que sancionan los desmanes lo que ellos llaman "países civilizados", cabría preguntarse qué hace que entre nosotros exista tal nivel de desafección social."

por Jorge Contesse y Domingo Lovera, investigadores del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, de la Universidad Diego Portales

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