lunes, 12 de septiembre de 2011

Corte de Apelaciones de Temuco resuelve correctamente cuestión de registro de huella genética de adolescentes infractores

La Corte de Apelaciones de Temuco determinó que no se puede incorporar la huella genética de un menor de edad al registro de ADN para delitos violentos por considerar que esta medida atenta contra la reinserción social del infractor de ley.
En fallo unánime (rol 728-2011) los ministros del tribunal de alzada Fernando Carreño, Leopoldo Llanos y el abogado integrante (y ex compañero y compadre) Luis Iván Díaz acogieron el recurso de nulidad presentado por la defensa de un menor condenado a 3 años y un día de internación en régimen semicerrado por el delito de robo en lugar habitado.

La resolución determina que la incorporación de la huella genética del menor al registro respectivo atenta contra uno de los principios fundamentales del sistema de juzgamiento para adolescentes, que es la reinserción del infractor por lo que no corresponde adoptar dicha sanción de manera adicional a la pena corporal.

“Que el sistema de justicia penal para adolescentes cuenta con principios y reglas propias, cuya inspiración y marco jurídico está dado, desde el punto de vista del Derecho internacional, por la Convención sobre los Derechos del Niño, la que ha sido ratificada por Chile y se encuentra vigente, por lo que forma parte del Derecho chileno (…) Entre tales principios debe destacarse especialmente el de reinserción del menor de edad. Al respecto se dispone en el artículo 40.1 de la mencionada Convención que el menor que ha infringido leyes penales debe ser tratado de manera que se promueva la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”, dice el fallo.

Agrega que: “La incorporación de la huella genética del menor en el registro ya individualizado atenta contra el principio de reinserción mencionado en el considerando anterior, el que, según se ha dicho, forma parte del ordenamiento jurídico chileno (…) En ese mismo sentido se ha pronunciado de manera reiterada esta Corte, al sostener lo siguiente: ‘Que esta Corte ha resuelto en la causa Rol Nº 494-2009 que la aplicación de la ley 19.970 a los menores infractores de ley vulnera los principios básicos sobre los cuales se ha fundamentado el sistema de responsabilidad penal adolescente, es decir, la reintegración y resocialización del menor infractor, por lo que al haberse ordenado la inclusión en el Registro de Condenados de la huella genética del sentenciado Toledo Toledo, al tenor de lo previsto en el artículo 17 de aquel cuerpo legal, esa orden judicial conlleva la imposición de una pena más gravosa de aquella que correspondía al delito porque fue acusado y esa pena no está contemplada como sanción en la ley 20.084’ (considerando 5° de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 9 de mayo de 2011, recaída en la causa rol 404-2011 RPP, sobre recurso de nulidad penal)”.
Además se asegura que: “De lo expresado en los considerandos anteriores, la aplicación de la sanción consistente en la incorporación de la huella genética del menor en el registro establecido por la ley 19.970 importa que el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, la del artículo 40.1 de la Convención de Derechos del Niño, pese a que resulta realmente pertinente su aplicación (…) La aplicación de esta norma de Derecho internacional que forma parte del Derecho chileno conduce a rechazar la incorporación de la huella genética del menor en el registro más arriba indicado”.

Fallo completo aquí.-

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