martes, 19 de junio de 2012

Jean Pierre Matus: Tiempo promedio de duración de las condenas en Chile

"En el ámbito de la criminología moderna, se encuentra relativamente asentado que cualesquiera sean las causas socioeconómicas de la actividad criminal, manteniéndose éstas estables, la actividad de control del delito influye en alguna manera en su aumento y en su disminución: si el control disminuye, la actividad criminal crece, si aquél aumenta, ésta disminuye. Particularmente estudiado es el fenómeno del encarcelamiento y del tiempo promedio de duración de las condenas, como un factor que, por una parte, disuadiría a los potenciales delincuentes, y por otra, incapacitaría a los condenados para cometer nuevos delitos en el medio libre durante el tiempo de su condena.

Al respecto, Chile presenta una característica en la evolución de su población penitenciaria frente a la actividad criminal que, aparentemente, no es compatible con este conocimiento asentado: la población penitenciaria ha crecido sostenidamente estos últimos veinte años, en una proporción similar a la de la actividad criminal, medida como tasa de "Delitos de Mayor Connotación Social".

¿Qué explica este hecho? O con otras palabras, si las condiciones sociales han permanecido relativamente estables en el largo plazo (e incluso en ciertos indicadores, como desempleo e ingreso per cápita, han mejorado), ¿por qué el aumento sostenido de la población penitenciaria no ha producido una disminución de la actividad criminal en Chile, si, por ejemplo, está demostrado que el aumento sostenido de la población penitenciaria en los Estados Unidos influyó decisivamente en la reducción de la actividad criminal en las dos décadas pasadas?

Una primera respuesta que he esbozado al respecto es que ello se explica, en buena medida, porque la probabilidad de condena a penas privativas de libertad en Chile apenas alcanza al 9%, en los casos con imputados conocidos, según el Boletín Estadístico Anual del Ministerio Público del año 2011. Esto significa, básicamente, que quienes incurren en actividades ilegales tienen buenas razones para creer que difícilmente sufrirán penas efectivas, aun en casos de ser sorprendidos y condenados en un proceso penal; por lo que a pesar del elevado número de presos, esta cantidad por sí sola no parece producir efectos disuasivos.

Ahora, gracias a la investigación de mi alumna Carolina Peña y Lillo, que ha contado con datos entregados por Gendarmería de Chile, sabemos que no sólo la baja probabilidad de condena reduce los efectos disuasivos de las penas en Chile, sino también su escasa severidad, pues el tiempo promedio de duración efectiva de las condenas en todos los Delitos de Mayor Connotación Social ha disminuido radicalmente en la Región Metropolitana desde la implementación de la Reforma Procesal Penal: en promedio, si en la Penitenciaría de Santiago un condenado por homicidio en el año 2003 pasó 1.448 días en prisión, uno condenado en el año 2008 estuvo sólo 744. Un condenado por robo con fuerza en 2003 estuvo 1.460 días preso en promedio, y otro condenado por el mismo delito en 2008, 301 días. En promedio, los condenados por lesiones el año 2003 pasaron 1.088 días presos y 276 días los condenados en 2008. Los condenados por hurto el año 2003 cumplieron en promedio 1.318 días de prisión, mientras los condenados el año 2008, apenas 160.

La explicación de esta baja probabilidad de condenas y de la reducción del tiempo promedio de las mismas parece encontrarse en la práctica procesal actual, orientada a terminar rápidamente las causas negociando salidas alternativas y las penas a imponer, mediante el empleo de una legislación ampliamente permisiva al efecto. Beccaria afirmaba que no era la severidad del castigo lo que disminuiría la comisión de delitos, sino la seguridad de su imposición. Pero cuando los castigos no son proporcionales a los delitos (y en delitos patrimoniales, robos, hurtos, estafas y otros delitos de carácter económico, a la expectativa de ganancia del delincuente), y su imposición tampoco es probable, entonces el problema no es que sean sólo inútiles para la reducción de la actividad criminal, pues ni disuaden ni incapacitan, sino que, además, la estimulan. Y de este problema nos deberíamos preocupar en serio, atendidos los ingentes gastos fiscales involucrados y las cifras de victimización existentes."

Jean Pierre Matus Acuña
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Chile

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