La Corte Suprema ratificó fallo de la
Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió el recurso de amparo presentado
por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), por malos tratos
aplicados a un menor infractor de ley, internado provisoriamente en un centro
del Sename de San Bernardo.
En fallo dividido (causa rol
5429-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros
Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Kunsemuller, Haroldo Brito y Lamberto
Cisternas- confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que
acogió la acción cautelar presentada por el INDH.
La sentencia determina que personal de
Gendarmería y del Servicio Nacional de Menores vulneraron la integridad del
menor, al reducirlo y golpearlo durante un traslado de módulo al interior del
Centro de Reclusión y Cumplimiento (CRC) de San Bernardo.
“Que en los informes evacuados
por los recurridos se reconoce el uso de gas pimienta por parte del personal de
Gendarmería para reducir al menor, situación que ciertamente vulneró su
integridad y seguridad personal, dando cuenta de un uso de fuerza no razonable
-por los aludidos funcionarios-, máxime si C.M.M. se encuentra internado en el
mencionado CIP/CRC en cumplimiento de una medida de carácter jurisdiccional.
Que por lo expuesto el ente carcelario deberá tomar las medidas necesarias para
evitar que situaciones como las denunciadas en la presente acción
constitucional se repitan al interior del establecimiento señalado”, sostiene
el fallo.
La sentencia se adoptó con el voto en
contra del ministro Dolmestch, quien fue de la opinión de rechazar el recurso
de amparo."
Fuente: poderjudicial.cl
Santiago, trece de marzo de dos mil catorce.
A fojas 198: téngase presente.
Vistos y teniendo además presente:
1. ) Que del mérito de los antecedentes se desprende que los
funcionarios de SENAME a cargo del Centro de Internación Provisoria/Centro de
Reclusión Cerrada San Bernardo, solicitaron cooperación a Gendarmería de Chile
para trasladar al amparado desde casa 2 a casa 5 de dicho centro, ya que éste
se rehusaba a acatar dicha decisión.
2. ) Que en los informes evacuados por los recurridos se reconoce
el uso de gas pimienta por parte del personal de Gendarmería para reducir al
menor, situación que ciertamente vulneró su integridad y seguridad personal,
dando cuenta de un uso de fuerza no razonable -por los aludidos funcionarios-,
máxime si C. M se encuentra internado en el mencionado CIP/CRC en cumplimiento
de una medida de carácter jurisdiccional.
3. ) Que por lo expuesto el ente carcelario deberá tomar las
medidas necesarias para evitar que situaciones como las denunciadas en la
presente acción constitucional se repitan al interior del establecimiento
señalado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo
21 de la Constitución Política de la República,
se confirma la sentencia apelada de tres de marzo del año en curso, escrita de
fojas 90 a 95.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dolmestch quien
estuvo por acoger el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile,
y en consecuencia, revocar la sentencia en alzada, desestimando la acción
constitución entablada en favor del amparado, pues en su concepto la actuación
desplegada por los funcionarios del ente carcelario tiene como fundamento la
solicitud efectuada por los encargados del centro de internación cerrada donde
C.M. cumple la medida de internación que le fuera impuesta por el 7° Tribunal
Oral en lo Penal de Santiago, por lo que su actuación se enmarca dentro de la
esfera de sus atribuciones, desde que si una de las funciones que dicho
organismo tiene asignada por ley es la de velar por la seguridad perimetral de
los centros privativos de libertad del Servicio Nacional de Menores colaborar,
también, en el manejo de conflictos al interior de dichos establecimientos, sin
que de los antecedentes aparezca un uso indebido de tales atribuciones,
conforme se desprende básicamente del informe médico acompañado. En síntesis,
al disidente le parce que no resulta exigible una conducta distinta a la desarrollada,
pues de lo expresado por el propio amparado, es evidente que éste demostró en
todo momento una actitud de nula colaboración para efectuar el traslado de casa
dispuesto por sus cuidadores.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 5429-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros
Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito
C. y Lamberto Cisternas R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de
marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
1 comentario:
¿Cuál es la vía regular que una persona natural tiene que seguir para denunciar este tipo de actos en contra de sus familiares jóvenes privados de libertad?
Publicar un comentario