lunes, 17 de marzo de 2014

Suprema ratifica amparo por malos tratos de gendarme contra joven en centro privativo de libertad de San Bernardo

La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), por malos tratos aplicados a un menor infractor de ley, internado provisoriamente en un centro del Sename de San Bernardo.

En fallo dividido (causa rol 5429-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Kunsemuller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió la acción cautelar presentada por el INDH.

La sentencia determina que personal de Gendarmería y del Servicio Nacional de Menores vulneraron la integridad del menor, al reducirlo y golpearlo durante un traslado de módulo al interior del Centro de Reclusión y Cumplimiento (CRC) de San Bernardo.

 “Que en los informes evacuados por los recurridos se reconoce el uso de gas pimienta por parte del personal de Gendarmería para reducir al menor, situación que ciertamente vulneró su integridad y seguridad personal, dando cuenta de un uso de fuerza no razonable -por los aludidos funcionarios-, máxime si C.M.M. se encuentra internado en el mencionado CIP/CRC en cumplimiento de una medida de carácter jurisdiccional. Que por lo expuesto el ente carcelario deberá tomar las medidas necesarias para evitar que situaciones como las denunciadas en la presente acción constitucional se repitan al interior del establecimiento señalado”, sostiene el fallo.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo."


Fuente: poderjudicial.cl

Santiago, trece de marzo de dos mil catorce.

A fojas 198: téngase presente.

Vistos y teniendo además presente:

1.    ) Que del mérito de los antecedentes se desprende que los funcionarios de SENAME a cargo del Centro de Internación Provisoria/Centro de Reclusión Cerrada San Bernardo, solicitaron cooperación a Gendarmería de Chile para trasladar al amparado desde casa 2 a casa 5 de dicho centro, ya que éste se rehusaba a acatar dicha decisión.

2.    ) Que en los informes evacuados por los recurridos se reconoce el uso de gas pimienta por parte del personal de Gendarmería para reducir al menor, situación que ciertamente vulneró su integridad y seguridad personal, dando cuenta de un uso de fuerza no razonable -por los aludidos funcionarios-, máxime si C. M se encuentra internado en el mencionado CIP/CRC en cumplimiento de una medida de carácter jurisdiccional.

3.    ) Que por lo expuesto el ente carcelario deberá tomar las medidas necesarias para evitar que situaciones como las denunciadas en la presente acción constitucional se repitan al interior del establecimiento señalado.

 

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de tres de marzo del año en curso, escrita de fojas 90 a 95.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dolmestch quien estuvo por acoger el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile, y en consecuencia, revocar la sentencia en alzada, desestimando la acción constitución entablada en favor del amparado, pues en su concepto la actuación desplegada por los funcionarios del ente carcelario tiene como fundamento la solicitud efectuada por los encargados del centro de internación cerrada donde C.M. cumple la medida de internación que le fuera impuesta por el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por lo que su actuación se enmarca dentro de la esfera de sus atribuciones, desde que si una de las funciones que dicho organismo tiene asignada por ley es la de velar por la seguridad perimetral de los centros privativos de libertad del Servicio Nacional de Menores colaborar, también, en el manejo de conflictos al interior de dichos establecimientos, sin que de los antecedentes aparezca un uso indebido de tales atribuciones, conforme se desprende básicamente del informe médico acompañado. En síntesis, al disidente le parce que no resulta exigible una conducta distinta a la desarrollada, pues de lo expresado por el propio amparado, es evidente que éste demostró en todo momento una actitud de nula colaboración para efectuar el traslado de casa dispuesto por sus cuidadores.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 5429-14.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

 


1 comentario:

Unknown dijo...

¿Cuál es la vía regular que una persona natural tiene que seguir para denunciar este tipo de actos en contra de sus familiares jóvenes privados de libertad?