El Comité de Derechos del Niño ha ido publicando Observaciones Generales destinadas a que los Estados tengan mayor claridad en la aplicación de las normas de la Convención y en los informes que al respecto deben presentar.
Los últimos años el
Comité ha adoptado dos valiosas prácticas:
(a) La elaboración en
conjunto con otros Comités de derechos humanos de OG, lo que robustece y
profundiza la interpretación sistemática del derecho internacional de los
derechos humanos y contribuye a aumentar su difusión;
(b) La participación abierta global en la revisión
de OG (caso de la N° 10, donde tuve oportunidad de colaborar), o en la
construcción de nuevas OG (derechos del niño en ambiente digital).
Las OG N°10, 12
y 14 han sido varias veces citadas en la jurisprudencia de nuestros Tribunales
Superiores y de primera instancia.
En mi
opinión 4 las principales OG son la Nº 24 (justicia juvenil), Nº 12 (derecho a
ser escuchado), Nº 14 (sobre interés superior del niño), y la Nº 21 (niños de la
calle).
Para facilitar
su revisión dejo aquí el listado actualizado (a agosto de 2019) de todas las observaciones, con
link a su versión en español:
Nº 11 (2009) Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.
N° 12 (2009). El derecho del niño a ser escuchado.
N° 12 (2009). El derecho del niño a ser escuchado.
Nº15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24).
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