Revisión
crítica de los procedimientos de medidas de protección y de violencia
intrafamiliar.
Francisco Estrada Vásquez
Exposición en Seminario de Asociación de Abogados de
Familia, “Temáticas procesales en los procedimientos de la Ley Nº 19.968.” Auditórium
del Colegio de Abogados, Santiago, 25 de junio de 2014.
Agradezco a la directiva de la Asociación de
Abogados de Familia y en especial a su presidente, Rodrigo Calderón, invitarme
a este espacio. Pese al revuelo mediático que suelen generar los casos de niños
vulnerados gravemente en sus derechos, en especial las condiciones de los
centros residenciales, y a la preocupación que posee en las políticas públicas
la protección de la mujer ante la violencia de género, estos campos permanecen
en un margen al que la reflexión crítica no suele llegar.
En los veinte minutos que siguen, voy a realizar 3
advertencias preliminares, 4 observaciones sobre ilegalidades en la práctica de
los juzgados de familia respecto de las materias de la ponencia y 6 comentarios
analíticos sobre el procedimiento. 3-4-6, para decirlo en jerga mundialera.
3
advertencias preliminares.
1. Ambos procedimientos tienen en común que, a
diferencia de la abrumadora mayoría de los procesos judiciales –el otro caso
similar se da hoy en justicia juvenil-,
requieren de la acción de un tercero, un
actor del aparato administrativo (Sename y Sernam respectivamente) para el
pleno cumplimiento de sus reglas, principios y objetivos de política
pública. Y esa dependencia no se lleva
bien con la filosofía del estatuto de Tribunales –y el ethos institucional del
personal judicial- que concibe a todos
los que están en derredor del aparato jurisdiccional como “auxiliares de la
administración de justicia”. Y es que si ud. tiene auxiliares lo que procede,
lo que se ha hecho, lo que le fue enseñado es que debe dar órdenes,
instrucciones y esperar que se cumplan. Coordinarse, gestionar, trabajar en
conjunto son verbos que desafían acendradas prácticas y anacrónicas
regulaciones.
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