1. PL no
cuenta con presupuesto.
PL tiene Informe financiero que da cuenta que no hay
presupuesto adicional. Proyecto repite 14 veces la frase “disponibilidad
presupuestaria” para referirse a derechos que pretende consagrar.
2. PL tiene
un desajuste severo con actual escenario de derechos del ordenamiento jurídico.
Hay un conjunto de leyes hoy (Ley de Tribunales de
Familia, Ley General de Educación, Ley de derechos del paciente, Ley contra la
discriminación (ley Zamudio), entre otras) que construyen una serie de derechos
de las personas y de los niños. El PL no se enlaza con estas normas ni menos con la
jurisprudencia que las ha ido interpretando.
3. PL no avanza
(y retrocede o perturba tramitación) proyectos sobre infancia hoy en trámite en
parlamento.
Me refiero al PL sobre entrevista videograbada o
única a niños víctimas de delitos sexuales, al pl de tipificación de maltrato a niños fuera del espacio familiar,
al PL de reforma a ley de adopción, entre las principales de cerca de 80
proyectos (a marzo 2014, según un Informe de mi autoría ).
4. PL
equivoca estrategia legislativa al fragmentar reforma de la infancia.
Tendremos un proyecto para garantías generales de
derechos, uno para la Subsecretaría de la Niñez, otro para la Defensoría de la
Niñez (una suerte de Ombudsman para niños, no una DPP). Faltan presentar aún
(pero están anunciados) proyectos que suprime Sename y crea dos nuevos
servicios, y proyecto que reforma ley de
Responsabilidad penal Adolescente. Nada se ha dicho sobre reforma del sistema
de protección especial (medidas de protección) ni de derogar la actual ley de
Menores. ¿Es creíble, es responsable decir que se tramitarán todos estos
proyectos? ¿o más bien se quiere decir que se presentaron y anotar ese paso
como un triunfo político?
5. PL adolece
de serios errores técnicos.
Hay numerosas normas redundantes (repiten la
Convención de derechos del niño y ya acogido en tribunales o lo dispuesto en
otras leyes) o superfluas (dicen que hay que obedecer la ley), al consagrar derechos
no establece un mecanismo de exigibilidad ni es preciso e identificar al
obligado.
El mejor ejemplo de un artículo muy mal redactado es
el 14.
“Artículo 14.- Debido proceso y especialización. El Estado
velará por asegurar que todo niño pueda hacer valer en los procedimientos en
que interviniere los derechos y garantías que le confieren la Constitución, los
tratados internacionales vigentes en Chile y las leyes.”
Eso NO es debido proceso. No tiene nada
que ver con lo que ya no la doctrina ni los tratados internacionales, sino lo
que los mismos tribunales nacionales han configurado como elementos integrantes
del debido proceso.
Francisco Estrada V.
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