Fiscal Nacional (2023): Oficio FN N° 1151/2023. Actualiza Instrucción General que imparte
criterios de actuación en materia de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley N°
20.084 y Ley N° 21.527. Ministerio Público.
“La nueva normativa refuerza el rol
del Ministerio Público como pieza esencial del sistema de responsabilidad penal
adolescente, en el contexto de una persecución penal diferenciada y
especializada, de manera que las y los fiscales contribuyan a que la persona
adolescente que infringe la ley penal se responsabilice por el hecho cometido,
pero a su vez se encamine hacia la reinserción social, objetivo consagrado en
el art. 20 de la LRPA. Para ello, se contempla una intervención progresiva, que
en una primera instancia privilegia el principio de oportunidad y salidas
alternativas, o en su caso, soluciones con enfoque restaurativo o terapéutico,
a través de la mediación penal juvenil o los Tribunales de Tratamiento de
Drogas, a la vez que opta por la investigación y enjuiciamiento de aquellas
personas que cometen delitos de mayor gravedad o bien persisten en la conducta
delictiva.
Es importante señalar que existe un
corpus juris de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, el
cual debe orientar el trabajo del Ministerio Público en la persecución penal.
Este alude al conjunto de normas fundamentales que se encuentran vinculadas con
el fin de garantizar los derechos humanos de las niñas, los niños y
adolescentes. En Chile, además de la Ley N°21.430 y de la LRPA, rigen
también por remisión del art. 5 de la Constitución Política de la República,
las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en
adelante, la Convención, sin perjuicio de otros tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. De esta
manera, el referido corpus iuris internacional está compuesto por la señalada
Convención, la Convención Americana de Derechos Humanos, así como por las
diversas Declaraciones de las Naciones Unidas sobre el tema, la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de Naciones
Unidas para la administración de justicia juvenil (Reglas de Beijing), las
Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad, las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia infantil (Directrices de Riad); y la Observación General Nº24
(2019) del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, relativa a los
derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.”
FN 2023. Instructivo RPA Norte y Resto Del País by Francisco Estrada on Scribd
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