miércoles, 19 de febrero de 2025

40.069 ingresos RPA en el 2024 a Fiscalía



Fiscalía ha publicado ayer sus estadísticas 2024 en las que se reporta un número de ingresos de infractores RPA al Ministerio Público de 40.069, que representa un quiebre definitivo de la tendencia a la baja iniciada el 2012.


martes, 18 de febrero de 2025

Corte IDH condena a Chile por incendio de centro penal juvenil de Puerto Montt en octubre de 2007.


"6.5 El 21 de octubre de 2007 se produjo un incidente en el Centro “Tiempo de Crecer”, a partir de una situación en que algunos internos manifestaron protestas y actitudes hostiles a autoridades de la institución. El evento derivó en un incendio que culminó con la muerte de diez jóvenes. Los detalles se refieren a continuación.

 

66. Los hechos del 21 de octubre de 2007, de acuerdo con lo que consta en actuaciones de investigación posteriores, se produjeron del siguiente modo:

- A las 20:00 horas asumieron el turno los denominados “Educadores de Trato Directo” I. A., J. M. y R. V. y se percataron que los jóvenes internos de la sección CIP1 se encontraban con actitudes poco comunes, mostrándose inquietos y hostiles. Comenzaría a gestarse un evento que, en términos del Reglamento de la Ley 20.084, revestía el carácter de un “incidente o conflicto crítico”.

- A las 22:00 horas, siendo el horario asignado para acostarse, los jóvenes se rebelaron, dejaron de acatar órdenes y comenzaron a realizar actos de amotinamiento, como cubrir sus caras, requerir intervención de los gendarmes y a exhibir armas improvisadas (como cepillos de dientes aguzados y calcetines con elementos metálicos al interior, entre otros).

- Cerca de las 22:30 horas ingresó al recinto F. R., coordinadora de turno34. Minutos después llamó a M. I., quien fungía como jefe técnico subrogante para comentarle la situación. Este, a las 22:35 h le solicitó que ingresara a conversar con los adolescentes, cosa que ella hizo.

- La señora F. R. instó a los adolescentes a acostarse, pero estos se negaron, aduciendo que querían continuar escuchando música y que estaban disconformes con la custodia ejercida por Gendarmería. Un adolescente se acercó con la cara tapada y con un “arma hechiza” (es decir, de fabricación improvisada, rudimentaria, casera o artesanal), señalando que quería pelear.

- Las acciones de amotinamiento continuaron y los internos intentaron tomar a la señora F. R. como rehén y sustraer el equipo de intercomunicación que portaba.

- La señora F. R. salió del lugar luego de que un educador, como excusa, le dijera que tenía una llamada telefónica. Luego solicitó al gendarme de guardia que cortara el gas desde afuera, lo que no se hizo.

- Fueron informados de la situación el Jefe Técnico del Centro, M. I. y la Directora, L. N.39. La señora F. R. dio aviso a la Directora, pues el Jefe Técnico no podía tomar la decisión de disponer el ingreso de Gendarmería. La señora F. R. también llamó al Jefe del Destacamento de Gendarmería, señor C.41, quien de igual modo fue contactado por el señor M. I. al momento en que este salía de su casa en automóvil.

- A las 23:00 horas el personal del SENAME cortó la luz en los diferentes sectores, según el reglamento interno de la unidad. Como respuesta, los jóvenes comenzaron a quemar colchones en la puerta de acceso a la dependencia.

- A las 23:10 horas el personal de servicio de Gendarmería de la garita No. 3 de vigilancia alertó al guardia del recinto de la presencia de humo en el centro.

- A las 23:15 horas la Directora del centro, L. N., solicitó al suboficial de guardia el ingreso del personal de Gendarmería al lugar. Paralelamente, el coordinador del centro, M. I., dio aviso a Carabineros, Bomberos y al Hospital de Puerto Montt. Conforme expresó la señora F. R., Gendarmería “no hacía nada”, aduciendo falta de personal.

- A las 23:40 horas llegó el personal de Bomberos para combatir el incendio.

- A las 00:20 horas llegó personal de refuerzo, de servicio y de franco del Equipo de Traslado y Reacción Primaria (ETRP) del centro.

- A las 00:30 horas comenzó el traslado en ambulancia de los jóvenes al centro asistencial de la ciudad.

67. Como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos y quemaduras, 10 adolescentes perdieron la vida: B. D. E. M. O. (de 14 años), R. F. J. M. V. (de 14 años), F. A. R. A. (de 14 años), A. E. C. B. (de 16 años), J. A. M. R. (de 16 años), A. C. R. A. (de 16 años), A. T. M. A (de 17 años), P. A. C. N. (de 17 años), J. L. L. T. (de 17 años) y J. R. V. R. (de 18 años)."

 

El 20 de noviembre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de Chile (en adelante “Estado” o “Chile”) por violaciones a derechos humanos en perjuicio de diez jóvenes fallecidos en un incendio ocurrido el 21 de octubre de 2007 en el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, así como de sus familiares. A su vez, declaró la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos vinculadas a las condiciones de privación de libertad en las que permanecieron 271 jóvenes que, en diversos periodos entre el 12 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2009, estuvieron alojados en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén (de Limache), Antuhué (de Rancagua), San Bernardo (de San Miguel) y “Tiempo de Crecer”, que estaban a cargo del Servicio Nacional de Menores (en adelante “SENAME”). Por último, determinó la responsabilidad estatal por la vulneración a la protección judicial de las personas internas en los cuatro centros referidos a cuyo favor se presentaron recursos de amparo, que no resultaron efectivos para tutelar sus derechos.

La Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de las siguientes disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”): a) en perjuicio de los diez jóvenes fallecidos, de los artículos 4.1, 5.1 y 19; b) en detrimento de los familiares de los diez jóvenes fallecidos, del artículo 5.1, y c)en perjuicio de las personas jóvenes que estuvieron privadas de su libertad en loscentros Lihuén, Antuhué, “Tiempo de Crecer” y San Bernardo, de los artículos 4.1, 5.1,5.5, 5.6, 19, 25 y 26, así como también i.- del artículo 5.4 contra quienes permanecieronen los tres primeros centros señalados, y ii del artículo 5.2 en perjuicio de quienesestuvieron alojados en los dos últimos. En todos los casos las violaciones tuvieronrelación con el incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención.


Sentencia de la Corte IDH aquí.

lunes, 10 de febrero de 2025

Corte de San Migue acoge amparo por suicidio de joven en internación provisoria en centro de SENAME

 La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en contra del Centro de Internación Provisoria de San Joaquín, dependiente del Servicio Nacional de Menores por aplicar la medida de separación de grupos en contra de adolescentes en el marco de la ley de responsabilidad penal adolescentes.

La Defensoría Regional Metropolitana Norte expuso que en enero del presente año un adolescente se suicidó, luego de que fue segregado de los demás adolescentes en una habitación separada por haberse aplicado la medida contemplada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°20.084. En vista de ello la Jefa de Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente de la Defensoría Penal Pública concurrió al Centro de Internación Provisoria San Joaquín, donde pudo observar la falta de supervisión adecuada y la ausencia de medidas de resguardo que prevengan riesgos a la integridad de los adolescentes, condiciones que pese a la gravedad de los hechos se mantienen, en cuanto el CIP San Joaquín no ha implementado mejoras en las condiciones de reclusión ni en los protocolos de resguardo de los adolescentes sometidos a separación de grupo, lo que configura una afectación a la libertad personal y seguridad individual de los internos, en contravención con la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En mérito de ello, solicitó la suspensión de la aplicación de la medida de segregación hasta que se constate su adecuación a estándares de habitabilidad y seguridad, así como la adopción de medidas para garantizar la protección de los derechos de los adolescentes privados de libertad en dicho recinto.

El recurrido informó que la medida de separación del adolescente se adoptó por razones de seguridad, debido a denuncias previas de hostigamiento contra otros internos. Aseguró que la unidad de segregación cumple con condiciones adecuadas, con supervisión permanente y protocolos de intervención. Señaló que el adolescente no presentaba signos de riesgo suicida y que recibió atención psicológica antes del incidente. Asimismo, indicó que se han implementado medidas correctivas tras los hechos, como la eliminación de camarotes y la restricción del uso de sábanas, reforzando la supervisión y la atención en salud mental.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del mérito de los antecedentes expuestos, se aprecia la existencia de vulneraciones a las garantías fundamentales que afectan a los adolescentes que se encuentran privados de libertad en el CIP San Joaquín, dada las deficiencias en las condiciones de la infraestructura del lugar y la carencia de una atención de salud mental, por profesionales del área, suficientes y oportuna, contexto en el cual resulta necesario adoptar las medidas conducentes para enmendar la situación descrita, además de llevar a cabo un seguimiento de las mismas a fin de reparar las condiciones de infraestructura, habitabilidad y salubridad denunciadas.”

En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó al Centro de Internación Provisoria de San Joaquín que adopte las siguientes medidas:

1. Poner en conocimiento de la Fiscalía Judicial los antecedentes recabados en autos y el presente fallo a fin de que dicha entidad verifique la efectiva implementación de las medidas comprometidas en el informe evacuado en la especie, relativas a las condiciones de habitabilidad de la casa de separación, y la mantención en el tiempo de las mismas.

2. Oficiar al señor Ministro de Justicia con el objeto de que adopte las medidas necesarias para ajustar las condiciones de habitabilidad a la normativa que rige dicha materia, además de disponer lo necesario para intensificar la atención de salud mental de todos los jóvenes internos en el Centro de Internación Provisoria San Joaquín.

CA San Miguel 96-2025 by abogadoderechodefamilia