martes, 16 de septiembre de 2008

Senainfo y el doble ingreso a un programa


Dentro de la tragicomedia que ha resultado ser el desarrollo del sistema de registro SENAINFO durante los últimos años, nunca deja de sorprenderme la capacidad de generar nuevos errores luego de ya numerosas advertencias a su responsable.

En la figura de arriba, parte de un oficio o instructivo de SENAME, se puede leer: "El sistema no le dejará ingresar un niño(a), si este niño está vigente en su proyecto".

Vaya sistema éste, que nos ha costado ya más de 500 millones de pesos en los últimos años, y aún comete este tipo de errores.
¿Cuál podría ser la razón para que un niño no pueda tener un doble ingreso?

Una lectura sistemática de la ley de subvenciones y de la ley de responsabilidad penal adolescente, daría cuenta de que evidentemente que esta situación puede darse, del momento que se tomó la decisiòn, por el legislador -a propuesta del Ejecutivo, ciertamente- de que el criterio rector para los ingresos al sistema de atención a la niñez iba a ser el de las órdenes judiciales. Es decir, un sistema donde el tribunal ordenaba y el Sename acataba.

En el sistema de justicia penal adolescente, esto es de una evidencia palmaria toda vez que la misma ley autoriza que se impongan dos o más sanciones en forma conjunta, y que el nuevo sistema se define a sí mismo como un sistema penal. Por ende, es claro que un sujeto puede recibir 2,3,4 sanciones de libertad asistida, p. ej., en razón de distintas causas criminales en su contra.

Otra cuestión muy distinta es que el órgano jurisdiccional debe, en pro de los fines de responsabilización y reinserción expresados en el art. 20, hacer compatibles los rgímenes sancionatorios estableciendo alguna regla de simultaneidad o sucesividad, o priorizando uno, etc.
Y otra cuestión, para la que creo que ni el legislador ni el reglamento dan buena respuesta, es acerca de cómo se paga la intervencióno sobre un mismo sujeto.

Pero, en todo caso, a la administración de la sanción penal -y esa es la calidad que el artículo 42 de la ley Nº 20.084 le asigna al Sename- no se le ha entregado ninguna facultad que le permita desestimar una orden judicial o hacer juicios de mérito.

Ese sistema informático que no deja ingresar en un programa a un niño porque ya tiene un ingreso anterior, no hay duda que comete una grave ilegalidad y obra sin asidero jurídico.

No hay comentarios.: