Tras escuchar los argumentos tanto de la defensa como de la fiscalía, la jueza con dedicación exclusiva a la Ley Penal Juvenil Fresia Ainol Moncada, resolvió "dar lugar a la sustitución de pena de régimen cerrado a semi cerrado por el resto de la condena que le quede por cumplir".
En virtud de la resolución, que será ejecutoriada en 5 días más, Vásquez tendrá la posibilidad de salir a la calle con mayor frecuencia. Según explicaron en el Servicio Nacional de Menores (Sename), esto implica que Vásquez pasará a un centro donde deberá permanecer entre las 22.00 y las 7.00 horas.
Durante el día, el joven deberá desarrollar un plan de intervención individual elaborado por profesionales del Sename, que tendrá que ser aprobado por el tribunal. Dicho plan puede incluir, por ejemplo, educación y terapia, y su cumplimiento debe ser supervisado por un delegado.
Sename: Medida busca favorecer reinserción
Respecto de la modificación de la condena de Aarón Vázquez, el director del Sename, Eugenio San Martín, indicó que la Ley Penal Juvenil establece la posibilidad de sustituir una pena "siempre y cuando ésta favorezca el proceso de reinserción social del joven infractor y que los antecedentes del caso lo ameriten".
"La sustitución de condena es uno de los derechos reconocidos en la Ley Penal Juvenil y busca favorecer la reinserción social del joven infractor. Ello no significa, eso sí, que el adolescente no siga con un plan de intervención tendiente a responsabilizarlo de los delitos cometidos y rehabilitarlo para la sociedad", recalcó.
San Martín añadió que la variable educacional fue lo que más pesó en la decisión del Tribunal de Copiapó, "toda vez que el régimen cerrado hace incompatible que el joven pueda continuar sus estudios, uno de los aspectos relevantes establecidos en la propia Ley Juvenil".
"Entendemos que el caso de Aarón es de alta connotación pública, pero para nosotros se trata de un joven que tiene los mismos derechos y los mismos deberes que todos los otros jóvenes internos en nuestros centros", señaló la autoridad.
Fuente: emol
Actualización: Así lo informa hoy (25 de marzo) la página del poder judicial:
"El Tribunal de Garantía de Copiapó acordó sustituir la medida de internación en régimen cerrado del joven Aarón Vásquez Muñoz, condenado a 7 años de internación en ese tipo de recintos por el homicidio de Alejandro Inostroza Villarroel, ocurrido el 28 de octubre de 2006, en la Región Metropolitana.
La jueza Fresia Ainol Mondaca, especialista en Reforma Penal Adolescente del tribunal, acogió la solicitud de la defensa del joven condenado, la que planteó el tema argumentando el precepto previsto en el artículo 23 de la Ley 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, que determina que se puede sustituir la pena de internación en régimen cerrado, una vez que se cumplan al menos dos años de cumplimiento efectivo de la condena.
La magistrada Ainol Mondaca apoyó su decisión en un informe emitido por el Centro de Internación del Servicio Nacional de Menores de Copiapó respecto del comportamiento de Vásquez en ese recinto.
“Después de valorar los antecedentes allegados a esta audiencia por el representante del centro cerrado, este tribunal estima que se han cumplido los fines preventivos y resocializadores de la pena tal como se señalaron en el Plan de Intervención Personalizado, al haber participado el sancionado en actividades socioeducativas, de formación para la vida laboral y de desarrollo personal; sin embargo tratándose de un joven egresado de enseñanza media no ha sido posible garantizar la continuidad de sus estudios, por la naturaleza de la sanción impuesta y por no existir en esta comuna oferta educativa que permita al joven continuar estudios mientras permanece en dicho centro”, asegura la resolución.
La determinación de la jueza Ainol Mondaca, quien invocó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención de Derechos del Niño y la Constitución Política, señala: “ 1- Se sustituye condicionalmente la pena impuesta a que fuera condenado Aarón Vásquez Muñoz, ya individualizado, por la sanción privativa de libertad en régimen semi cerrado, con programa de reinserción social, por el tiempo que falte para cumplir la sanción a que fuere condenado.
2- Si el joven no cumpliere con la sanción impuesta podrá revocársele su cumplimiento ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que faltare”.
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